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Orden ITC/606/2011 - Contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

颁布于 2011-03-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, internal trade, access-to-information, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance

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  1. Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de la presente orden la determinación del contenido y la forma de cve: BOE-A-2011-5194 remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales, tanto industriales como domésticos, de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por todas las empresas comercializadoras de energía eléctrica. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Martes 22 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 30272

  2. Artículo 2. Sujetos obligados e información a remitir. 1. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica tendrán la obligación de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información sobre consumidores finales de electricidad en las condiciones y plazos que se detallan en los anexos de la presente orden. 2. Dichas empresas comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas la información solicitada durante los 45 días naturales siguientes al último mes del periodo a que se refiera la misma. Esta información se elaborará conforme modelo establecido en los anexos de la presente orden. 3. Si la Dirección General de Política Energética y Minas comprobara que existen anomalías e incoherencias significativas en los datos comunicados, podrá solicitar a las empresas que sean puestos en su conocimiento de forma desagregada los datos pertinentes, así como los procedimientos de cálculo o de estimación en los que se basen los datos presentados con el fin de evaluar o incluso rectificar toda información que se haya juzgado anormal. 4. La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá la información recibida, una vez homogeneizada y, en su caso, depurada, a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) en los dos meses siguientes al periodo a que corresponda.

  3. Artículo 3. Comunicación electrónica de la información. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la información se presentará exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el formato y en los plazos establecidos en los anexos de la presente orden. 2. A estos efectos, los citados anexos con los modelos correspondientes estarán disponibles para su cumplimentación y envío por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 3. Todas las comunicaciones entre lo sujetos obligados y la Dirección General de Política Energética y Minas se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos. Si no se utilizasen dichos medios electrónicos la citada Dirección General requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

  4. Artículo 4. Confidencialidad. 1. La información recibida por la Dirección General de Política Energética y Minas que, por su naturaleza, pueda considerarse secreto comercial de las empresas no podrá ser divulgada y podrá utilizarse únicamente con fines estadísticos. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta información confidencial se podrá publicar en forma de agregados estadísticos en los que no se puedan identificar las transacciones comerciales individuales.

  5. Artículo 5. Transmisión individual de la información. 1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dará acceso a la Comisión Nacional de Energía a aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma. 2. Las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Ministerio de Industria, Turismo y cve: BOE-A-2011-5194 Comercio acceso a aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus competencias, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Martes 22 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 30273 Disposición adicional única. Cumplimiento de la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008. La información que reciba la Dirección General de Política Energética y Minas en virtud de lo establecido en la presente orden, servirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad. Disposición transitoria única. Remisión de la información por medios electrónicos. 1. Las empresas no estarán obligadas a remitir la información por medio del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta la fecha en la que se haya implementado y sea accesible el procedimiento electrónico de remisión de la información a que hace referencia el artículo 3.1 de la presente orden. La Dirección General de Política Energética y Minas procederá a comunicar a las empresas comercializadoras la fecha en que dicho procedimiento resultará aplicable. 2. Hasta ese momento los envíos de información podrán realizarse en soporte físico electrónico o por vía electrónica a la Dirección General de Política Energética, a través de los medios habilitados para ello, con el formato y en los plazos establecidos en los anexos de la presente orden. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas la Orden del Ministro de Industria y Energía, de 19 de mayo de 1995, sobre información de precios aplicables a los consumidores industriales finales de electricidad y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. Madrid, 16 de marzo de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

  6. ANEXO I Información semestral 1. La información que con carácter semestral las empresas comercializadoras de energía eléctrica tendrán la obligación de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, habrá de completarse y recogerse de acuerdo a lo establecido en el apéndice del presente anexo y con la siguiente metodología. a) Los precios que se han de comunicar en cada caso son los precios pagados por los consumidores industriales y domésticos finales que adquieren la electricidad para su propio uso. b) Se considerarán todos los usos industriales y domésticos de la electricidad, excepto los correspondientes a suministros eventuales o de temporada. c) Los precios registrados se basarán en un sistema de bandas de consumo estándar definidas dentro de unos límites anuales de consumo de electricidad. Los precios de la electricidad serán examinados para las siguientes categorías de consumidores: Industriales Bandas de consumidores Consumo anual (MWh) Industriales cve: BOE-A-2011-5194 Límite inferior Límite superior Banda - IA . . . . . . . . . . . . . < 20 Banda - IB . . . . . . . . . . . . . 20 < 500 Banda - IC . . . . . . . . . . . . 500 < 2 000 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Martes 22 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 30274 Bandas de consumidores Consumo anual (MWh) Industriales Límite inferior Límite superior Banda - ID . . . . . . . . . . . . 2 000 < 20 000 Banda - IE . . . . . . . . . . . . . 20 000 < 70 000 Banda - IF . . . . . . . . . . . . . 70 000 < = 150 000 Banda - IG . . . . . . . . . . . . > 150 000 Domésticos Bandas de consumidores Consumo anual (kWh) domésticos Límite inferior Límite superior Banda - DA . . . . . . . . . . . . < 1 000 Banda - DB . . . . . . . . . . . . 1 000 < 2 500 Banda - DC . . . . . . . . . . . . 2 500 < 5 000 Banda - DD1 . . . . . . . . . . . 5 000 < 8 000 Banda - DD2 . . . . . . . . . . . 8 000 < 15 000 Banda - DE . . . . . . . . . . . . ≥ 15 000 d) Las empresas recogerán los datos mencionados en el apartado anterior los días 1 de enero y 1 de julio de cada año, y se referirán a los precios medios pagados por la electricidad por los consumidores finales durante los seis meses anteriores. Las empresas los comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas durante los 45 días naturales siguientes al último mes del periodo a que se refieran los mismos. e) Las empresas comercializadoras, incluirán en los precios los siguientes conceptos correspondientes a la facturación que corresponda en cada periodo: tarifas de acceso a la red, precio de la energía consumida, menos cualquier rebaja o prima. No deben incluirse los gastos de acometidas, enganche o verificación. Esta información deberá completarse con el desglose que se recoge en el apéndice de este anexo. Este desglose de los precios de la electricidad en sus principales componentes tendrá en cuenta lo siguiente: El precio completo de la electricidad por banda de consumo será el resultado de sumar los precios de cada uno de los siguientes componentes: «Tarifa de acceso» precio obtenido a partir de los datos de facturación de las tarifas de acceso respecto al volumen de energía suministrada. «Energía y suministro» obtenidos a partir de los datos de facturación de la energía suministrada, es decir, desde la generación hasta la comercialización, excepto las tarifas de acceso. Todos los impuestos y gravámenes. Deben indicarse tres niveles de precios medios obtenidos a partir de los componentes citados: Precios (precio tarifa de acceso + precio de energía suministrada) sin impuestos ni cve: BOE-A-2011-5194 gravámenes. Precios (precio tarifa de acceso + precio de energía suministrada) sin IVA y sin otros impuestos recuperables por parte del consumidor. Precios (precio tarifa de acceso + precio de energía suministrada) con todos los impuestos, gravámenes e IVA. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Martes 22 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 30275 f) Los precios deberán expresarse en euros por kWh con cuatro decimales. g) Una vez al año, junto con la información correspondiente a los precios de enero, deberá comunicarse una descripción de aquellos impuestos, tasas o gravámenes de aplicación a las ventas de electricidad a los consumidores finales de carácter no estatal, especificando si son de carácter autonómico o local. cve: BOE-A-2011-5194 APÉNDICE Núm. 69 Información a enviar por las empresas comercializadoras 1. Consumidores industriales. Empresa comercializadora: Periodo al que corresponden los datos: Suministro en mercado libre: Consumo anual Mercado libre (MWh) Tarifas de acceso Facturación Bandas Facturación Facturación energía a mercado de consumidores Energía mercado Facturación tarifa Facturación energía a mercado libre sin IVA ni energía a mercado Industriales Número libre Facturación tarifa Límite inferior Límite superior de acceso sin IVA ni tarifa de acceso libre sin impuestos otros impuestos libre con todos los de clientes (MWh) Potencia de acceso sin impuestos e IVA otros impuestos con todos (€) recuperables (A) facturada impuestos (€) recuperables impuestos e IVA (E) (€) (MW) (€) (G) (€) (€) (F) (B) (C) (D) Banda - IA <20 Banda - IB 20 < 500 Banda - IC 500 <2 000 Banda - ID 2 000 <20 000 Banda - IE 20 000 <70 000 Banda - IF 70 000 <=150 000 Banda - IG > 150 000 El número de clientes será el promedio del número de clientes del periodo al que corresponda. Martes 22 de marzo de 2011 Consumo anual Mercado libre Límites de tensión de suministro (MWh) Bandas de consumidores Facturación total sin IVA ni otros Facturación total con todos Industriales Facturación total sin impuestos Facturación alquiler de equipos impuestos recuperables los impuestos e IVA Tensión máxima Tensión mínima Límite inferior Límite superior (€) de medida y control (€) (€) (kV) (kV) (B)+(E) (€) (C)+(F) (D)+(G) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Banda - IA <20 Banda - IB 20 < 500 Banda - IC 500 <2 000 Banda - ID 2 000 <20 000 Banda - IE 20 000 <70 000 Banda - IF 70 000 <=150 000 Banda - IG > 150 000 Sec. I. Pág. 30276 cve: BOE-A-2011-5194 Consumo anual Precios (MWh) Núm. 69 Bandas de consumidores Precio total sin IVA ni otros Precio total con todos los Precio total sin impuestos Industriales impuestos recuperables impuestos e IVA Límite inferior Límite superior (€/kWh) (€/kWh) (€/kWh) (B+E))/(A) (C+F))/(A) (D+G))/(A) Banda - IA <20 Banda - IB 20 < 500 Banda - IC 500 <2 000 Banda - ID 2 000 <20 000 Banda - IE 20 000 <70 000 Banda - IF 70 000 <=150 000 Banda - IG > 150 000 2. Consumidores domésticos. Empresa comercializadora: Periodo al que corresponden los datos: A) Suministro en mercado libre: Consumo anual Mercado libre (kWh) Bandas Tarifas de acceso Facturación energía a Facturación energía a Facturación energía a de consumidores Energía mercado libre sin IVA mercado libre con Facturación tarifa de Facturación tarifa de mercado libre sin domésticos Límite Límite Número mercado libre Potencia Facturación tarifa de ni otros impuestos todos los impuestos e acceso sin IVA ni otros acceso con todos los impuestos inferior superior de clientes (MWh) facturada acceso sin impuestos recuperables IVA Martes 22 de marzo de 2011 impuestos recuperables impuestos e IVA (€) (A) (MW) (€) (€) (€) (€) (€) (E) (B) (F) (G) (C) (D) Banda - DA <1 000 Banda - DB 1 000 <2 500 Banda - DC 2 500 <5 000 Banda - DD1 5 000 <8 000 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Banda - DD2 8 000 <15 000 Banda - DE ≥15 000 El número de clientes será el promedio del número de clientes del periodo al que corresponda. Sec. I. Pág. 30277 cve: BOE-A-2011-5194 Consumo anual Mercado libre Límites de tensión de suministro Núm. 69 (kWh) Bandas de consumidores Facturación total sin IVA Facturación total con todos domésticos Facturación total sin impuestos Límite Límite ni otros impuestos recuperables los impuestos e IVA Facturación alquiler de equipos Tensión máxima Tensión mínima (€) inferior superior (€) (€) de medida y control (€) (kV) (kV) (B)+(E) (C)+(F) (D)+(G) Banda - DA <1 000 Banda - DB 1 000 <2 500 Banda - DC 2 500 <5 000 Banda –DD1 5 000 <8 000 Banda –DD2 8 000 <15 000 Banda - DE ≥15 000 Consumo anual (kWh) Precios Bandas de consumidores Precio total sin IVA ni otros impuestos Precio total sin impuestos Precio total con todos los impuestos e IVA domésticos Límite Límite recuperables (€/kWh) (€/kWh) inferior superior (€/kWh) (B+E))/(A) (D+E)/(A) (C+F)/(A) Banda - DA <1 000 Banda - DB 1 000 <2 500 Banda - DC 2 500 <5 000 Banda –DD1 5 000 <8 000 Martes 22 de marzo de 2011 Banda –DD2 8 000 <15 000 Banda - DE ≥15 000 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sec. I. Pág. 30278 cve: BOE-A-2011-5194 B) Suministro de último recurso: Núm. 69 B1) Suministro de consumidores con derecho a TUR: Consumo anual Tarifa de último recurso Límites de tensión de suministro (kWh) Bandas Facturación tarifa de consumidores Facturación tarifa Facturación alquiler Facturación alquiler Facturación tarifa sin IVA ni otros domésticos Energía a tarifa Potencia con todos los de equipos de de equipos de Límite Límite Número sin impuestos impuestos Tensión máxima Tensión mínima (MWh) facturada impuestos e IVA medida y control sin medida y control inferior superior de clientes (€) recuperables (kV) (kV) (A) (MW) (€) impuestos con IVA (B) (€) (€) (D) (€) (C) Banda - DA <1 000 Banda - DB 1 000 <2 500 Banda - DC 2 500 <5 000 Banda –DD1 5 000 <8 000 Banda –DD2 8 000 <15 000 Banda - DE ≥15 000 El número de clientes será el promedio del número de clientes del periodo al que corresponda. Consumo anual (kWh) Precios Bandas de Martes 22 de marzo de 2011 consumidores Precio tarifa sin IVA ni otros Precio tarifa con todos Precio tarifa sin impuestos domésticos Límite Límite impuestos recuperables los impuestos e IVA (€/kWh) inferior superior (€/kWh) (€/kWh) (B)/(A) (C)/(A) (D)/(A) Banda - DA <1 000 Banda - DB 1 000 <2 500 Banda - DC 2 500 <5 000 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Banda –DD1 5 000 <8 000 Banda –DD2 8 000 <15 000 Banda - DE ≥15 000 Sec. I. Pág. 30279 cve: BOE-A-2011-5194 B.2) Suministro de consumidores que sin tener derecho a TUR les aplica el régimen transitorio establecido en el artículo 21 de la Orden ITC 1659/2009: Núm. 69 Consumo anual Tarifa de último recurso Límites de tensión de suministro (kWh) Bandas Facturación tarifa de consumidores Facturación Facturación tarifa Facturación alquiler Energía a sin IVA ni otros Facturación alquiler domésticos Potencia tarifa sin con todos los de equipos de Límite Límite Número tarifa impuestos de equipos de medida Tensión máxima Tensión mínima contratada impuestos impuestos e IVA medida y control sin inferior superior de clientes (MWh) recuperables y control con IVA (kV) (kV) (MW) (€) (€) impuestos (A) (€) (€) (B) (D) (€) (C) Banda - DA <1 000 Banda - DB 1 000 <2 500 Banda - DC 2 500 <5 000 Banda –DD1 5 000 <8 000 Banda –DD2 8 000 <15 000 Banda - DE ≥15 000 El número de clientes será el promedio del número de clientes del periodo al que corresponda Consumo anual (kWh) Precios Bandas de consumidores Precio tarifa sin IVA ni otros Precio tarifa con todos Precio tarifa sin impuestos domésticos Límite Límite impuestos recuperables los impuestos e IVA (€/kWh) inferior superior (€/kWh) (€/kWh) (B)/(A) (C)/(A) (D)/(A) Banda - DA <1 000 Martes 22 de marzo de 2011 Banda - DB 1 000 <2 500 Banda - DC 2 500 <5 000 Banda –DD1 5 000 <8 000 Banda –DD2 8 000 <15 000 Banda - DE ≥15 000 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sec. I. Pág. 30280 cve: BOE-A-2011-5194 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Martes 22 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 30281

  7. ANEXO II Información anual 1. La información que con carácter anual las empresas comercializadoras de energía eléctrica tendrán la obligación de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, junto al envío de enero de la información del semestre anterior, habrá de completarse y recogerse de acuerdo a lo establecido en el presente anexo. 2. La información a enviar será la siguiente: a) Consumidores industriales: Se enviará anualmente el desglose de los precios medios (en €/kWh con cuatro decimales) para la categoría de precios sin IVA y sin otros impuestos recuperables por parte del consumidor, en caso de que existan. Datos de precios: Precios en €/kWh Impuestos y Consumidor Energía Alquiler de tasas no Total sin IVA ni Industrial (kWh) Energía & Tarifa de equipos de recuperables otros impuestos suministro acceso medida y (Impuesto recuperables control especial electricidad) Banda - IA Banda - IB Banda - IC Banda - ID Banda - IE Banda - IF Banda - IG Los componentes de precio se calcularán en base a los datos enviados correspondientes a cada uno de los semestres del año de referencia, teniendo en cuenta lo siguiente: «Energía y suministro» obtenidos a partir de los datos de facturación de la energía suministrada, es decir, desde la generación hasta la comercialización, excepto las tarifas de acceso. «Tarifa de acceso» precio obtenido a partir de los datos de facturación de las tarifas de acceso, a los que se añadirá la facturación por alquiler de equipos de medida y control, respecto al volumen de energía suministrada. Impuestos y tasas no recuperables, que corresponde con el valor resultante de aplicar los impuestos y tasas no recuperables por parte del consumidor sobre los conceptos pertinentes. Alquiler de equipos de medida: facturación por alquiler de equipos de medida y control, respecto al volumen de energía suministrada. b) Consumidores domésticos: Se enviará anualmente el desglose de los precios medios (en €/kWh con cuatro decimales) para la categoría de precio total con todos los impuestos e IVA. cve: BOE-A-2011-5194 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Martes 22 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 30282 Datos de precios: Precios en €/kWh Consumidor Energía Alquiler de Total con todos Todos los doméstico (kWh) Energía & Tarifa de equipos de los impuestos e impuestos e suministro acceso medida y IVA IVA control Banda - DA Banda - DB Banda - DC Banda - DD1 Banda - DD2 Banda - DE Los componentes de precio se calcularán en base a los datos enviados correspondientes a cada uno de los semestres del año de referencia, teniendo en cuenta lo siguiente: «Energía y suministro» obtenidos a partir de los datos de facturación de la energía suministrada, es decir, desde la generación hasta la comercialización, excepto las tarifas de acceso. «Tarifa de acceso» precio obtenido a partir de los datos de facturación de las tarifas de acceso, a los que se añadirá la facturación por alquiler de equipos de medida y control, respecto al volumen de energía suministrada. Todos los impuestos e IVA, que corresponde con el valor resultante de aplicar los impuestos e IVA sobre los conceptos pertinentes. Alquiler de equipos de medida: facturación por alquiler de equipos de medida y control, respecto al volumen de energía suministrada. cve: BOE-A-2011-5194 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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