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Orden ITC/3994/2006 - Retribución de las actividades de regasificación

颁布于 2006-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, natural gas, internal trade, oil, fees/royalties, transport/storage
类别
energy

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文本

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  1. Artículo 1. Objeto. cen en el anexo I. Constituye el objeto de esta orden la actualización del 4. La retribución financiera de la inversión de cada régimen retributivo aplicable a las actividades de regasifi- elemento de inmovilizado «i», expresada en euros, se cal- cación. culará cada año «n» aplicando la tasa de retribución (Trn) 46708 Sábado 30 diciembre 2006 BOE núm. 312 a la inversión neta (VNIin), conforme a la siguiente fór- Para el cálculo de los valores de inversión reales, se mula: descontarán aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución. RFin = VNIin * Tri Asimismo se descontarán las subvenciones percibidas de las Administraciones Públicas. Donde: Los valores máximos unitarios aplicables a las instala- VNIin: Valor neto de la inversión de cada elemento de ciones puestas en servicio en el año 2006, así como sus inmovilizado «i» en el año «n», expresado en euros: actualizaciones y revisiones, se establecen en el anexo IV. En el reconocimiento de la inversión se incluirán tam- VNIin = VIi –Aan-1 bién los parámetros necesarios para el cálculo de los valores unitarios de referencia de los costes de operación Donde: y mantenimiento fijos incluidos en el anexo II. VIi: Valor reconocido de la inversión de cada elemento 2. El valor de inversión resultante de la aplicación de de inmovilizado «i», expresado en euros, en la correspon- los valores unitarios fijados, se determinará: diente resolución de la Dirección General de Política Ener- a) Para tanques de almacenamiento multiplicando el gética y Minas. valor unitario establecido por la capacidad nominal del Aan-1: Amortización acumulada hasta el año «(n-1)» de tanque, entendiéndose como tal el volumen máximo de cada elemento de inmovilizado «i», expresada en euros. GNL que puede almacenarse. Tri: Tasa financiera de retribución a aplicar a cada ele- b) Para las instalaciones de vaporización multipli- mento de inmovilizado «i». Se corresponderá con el valor cando el valor unitario establecido por la capacidad de de las Obligaciones del Estado a 10 años más 350 puntos emisión de la planta sin incluir vaporizadores de reserva. básicos en el momento del reconocimiento de la inver- La capacidad de emisión deberá estar recogida en el cer- sión y se mantendrá durante toda la vida útil de la instala- tificado de explotación comercial y será la emisión media ción. Se tomará como valor de las Obligaciones del en un período continuado de 100 horas de funciona- Estado a 10 años la media de los últimos 24 meses dispo- miento y, en ningún caso podrá ser superior a la fijada en nibles en el momento de la obtención del acta de puesta la autorización de la instalación. en servicio definitiva. c) Para los cargaderos de cisternas de GNL multipli- cando el valor unitario establecido por el número de car- 5. Los costes de operación y mantenimiento se cal- gaderos instalados. cularán de acuerdo con la siguiente fórmula: d) Para la obra civil portuaria y terrestre se valorará de acuerdo con los resultados de la auditoria hasta el COMin= COMFin + COMVin: máximo recogido en la presente orden. COMFin: Costes de operación y mantenimiento fijos de 3. Se podrá solicitar la inclusión en el régimen retribu- cada instalación «i» en el año «n». tivo de inversiones para reposición de elementos de inmo- COMVin: Costes de operación y mantenimiento varia- vilizado que hayan finalizado su vida útil o que sea necesa- bles en el año «n». rio acometer por razones técnicas. El reconocimiento de 6. Los valores unitarios anuales a aplicar en con- estas inversiones deberá ser aprobado por resolución de la cepto de costes de operación y mantenimiento fijos de Dirección General de Política Energética y Minas, previo cada elemento de inmovilizado «i», COMFin, y sus corres- informe de la Comisión Nacional de Energía. 4. Con carácter excepcional, se podrá solicitar la pondientes actualizaciones y revisiones son los estableci- inclusión en el régimen retributivo de inversiones singu- dos en el anexo II. lares. El reconocimiento de estas inversiones deberá ser 7. Los valores unitarios anuales a aplicar en concepto aprobado por Resolución de la Dirección General de Polí- de costes variables de operación y mantenimiento «i», tica Energética y Minas, previo informe de la Comisión COMVin, y sus correspondientes actualizaciones y revisio- Nacional de Energía, y deberá hacerse teniendo en cuenta nes son los establecidos en el anexo III. la rentabilidad de los activos incluidos en la cartera del 8. Cuando finalice la vida útil de un elemento de solicitante. El carácter singular de la inversión será decla- inmovilizado de una instalación y éste continúe en opera- rado y justificado en dicha Resolución de la Dirección ción, se eliminarán las retribuciones en concepto de General de Política Energética y Minas. amortización y retribución financiera y se adicionará, en 5. En el caso de instalaciones autorizadas mediante concepto de Coste de Extensión de la Vida Útil (COEV), el procedimiento de concurrencia, la retribución se calculará 50 por ciento de la suma de la amortización (Ai) y la retri- conforme a las condiciones de adjudicación del concurso. bución financiera (RFin) del último ejercicio.

  2. Artículo 5. Inclusión de nuevas instalaciones de regasifi-

  3. Artículo 4. Reconocimiento de inversiones. cación en el régimen retributivo. 1. El valor reconocido de la inversión por cada ele- 1. El titular de una instalación de regasificación mento de inmovilizado (VIi) en cada planta autorizado de podrá solicitar a la Dirección General de Política Energé- forma directa se determinará por resolución de la Direc- tica y Minas la inclusión en el régimen retributivo de una ción General de Política Energética y Minas en el momento nueva instalación o ampliación de una existente, acompa- de que se disponga del acta de puesta en servicio y se ñando a la solicitud de la siguiente documentación: calculará como la suma del valor real de la inversión rea- lizada, debidamente auditado, más el 50 por cierto de la Características técnicas de la instalación. diferencia entre el valor resultante de la aplicación de los Inversión realizada, debidamente auditada, desglo- valores unitarios fijados en el anexo IV de esta orden y sada por conceptos de coste, en cada uno de los siguien- dicho valor real. Si la diferencia fuera negativa, el valor tes elementos: reconocido de la inversión realizada será el que resulte de Cada uno de los tanques de almacenamiento, que aplicar los valores unitarios fijados en el citado anexo. incluirá la obra civil y las instalaciones necesarias para la En el caso de nuevas plantas, la valoración a que hace descarga y conducción de gas natural licuado (GNL) hasta referencia el párrafo anterior se realizará para el conjunto los tanques y de éstos a los vaporizadores, incluidas las de los elementos de inmovilizado que la componen. instalaciones de seguridad relacionadas con la antorcha. BOE núm. 312 Sábado 30 diciembre 2006 46709 Instalaciones de vaporización, que incluirán los vapo- 2. La Dirección General de Política Energética y rizadores y todas las instalaciones necesarias entre la Minas resolverá indicando expresamente la fecha a partir entrada del vaporizador y la/s válvula/s de conexión con la de la cual se reconoce dicha retribución provisional. red de transporte. 3. A efectos de aplicación en el sistema de liquida- Obra civil portuaria y terrestre, que comprenderá ción de la retribución de las actividades reguladas del todas las inversiones necesarias para el acondiciona- sector del gas natural, del coste acreditado que finalmente miento de los terrenos, atraques, puerto, emisión y capta- se reconozca para la instalación, serán tenidos en cuenta, ción de agua, etc., con la excepción de la obra civil nece- para minorarlos, en su caso, los importes ya percibidos saria de las instalaciones de regasificación, tanques de por el titular en concepto de retribución provisional como almacenamiento y cargaderos de cisternas. ingreso a cuenta. Cargaderos de cisternas de GNL. Acta de puesta en servicio definitiva expedida por la Artículo 7. Modificación de instalaciones existentes. Administración competente. Certificado de explotación comercial, que recogerá la Las modificaciones de instalaciones existentes sólo capacidad de emisión y la capacidad nominal de los tan- serán incluidas en el régimen retributivo cuando supon- ques de GNL, expedida por la Administración compe- gan un aumento de la capacidad de vaporización, almace- tente. namiento de GNL, carga de cisternas o descarga de Declaración expresa de ayudas y aportaciones de fon- buques de esa instalación. dos públicos o medidas de efecto equivalente. En este caso, el valor reconocido de la inversión será el resultante de aplicar lo establecido en el artículo 4. 2. Con el fin de que los informes de auditoria presen- ten una información lo más homogénea posible sobre la Artículo 8. Retribución al servicio de trasvase de GNL a inversión realizada, incluirán una tabla resumen de audi- buques. toría con la información más relevante de cada una de las instalaciones, recogiendo el desglose de las naturalezas Los servicios de carga de GNL a buques desde plantas de costes (ingeniería, obra civil, materiales y equipos, de regasificación o de puesta en frío de barcos, serán otras actuaciones) para los distintos elementos que com- retribuidos en función de los valores unitarios de referen- ponen cada tipo de instalación de acuerdo con el formato cia de los costes de operación y mantenimiento variables establecido en el anexo VI de la presente Orden. a que hace referencia el anexo III. 3. En el caso de instalaciones autorizadas de forma La retribución del trasvase de buque a buque será del directa, la Dirección General de Política Energética y 80% de dicho valor. Minas, previo informe del Gestor Técnico del Sistema Gasista y de la Comisión Nacional de Energía, resolverá Artículo 9. Facturación y cobro de la retribución. expresamente la inclusión de una instalación de regasifi- cación en el régimen retributivo previsto en la presente La facturación y cobro de la retribución de las activida- orden, todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones des reguladas en la presente orden se realizará de confor- administrativas necesarias a que hace referencia el midad con el procedimiento de liquidaciones establecido artículo 55 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector en el Capítulo V del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto de hidrocarburos. y desarrollado por la orden ECO/2692/2002, de 28 de octu- Una vez recibidos los citados informes, la Dirección bre, por la que se regulan los procedimientos de liquida- General de Política Energética y Minas dictará la oportuna ción de la retribución de las actividades reguladas del Resolución de inclusión en el régimen retributivo en la sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos que se indicarán la fecha de inclusión de la instalación, las y se establece el sistema de información que deben pre- inversiones reconocidas y el valor de la tasa financiera de sentar las empresas. retribución para toda la vida útil de la instalación. Asimismo, se indicarán, según proceda, el número de cargaderos de GNL, la capacidad nominal del tanque y la Artículo 10. Obligaciones de información de las empre- capacidad de emisión recogidos en el certificado de sas titulares de instalaciones de regasificación. explotación comercial, y todos aquellos otros parámetros necesarios para el cálculo de los valores unitarios de refe- 4. A fin de determinar los costes reconocidos a cada rencia de los costes de operación y mantenimiento inclui- instalación y la retribución correspondiente, las empresas dos en el anexo II. titulares de instalaciones de regasificación comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y a la Comi-

  4. Artículo 6. Retribución provisional de instalaciones. sión Nacional de Energía, antes de 1 de noviembre de cada año, los datos técnicos y económicos referentes a 1. El titular de una instalación de regasificación nuevas instalaciones puestas en servicio, ampliaciones, podrá solicitar a la Dirección General de Política Energé- modificaciones, transmisiones y cierres correspondientes tica y Minas el reconocimiento de una retribución provi- a los últimos doce meses. Con objeto de determinar las sional, que tendrá el carácter de ingreso a cuenta de su tarifas y peajes, deberán asimismo enviar una relación de retribución definitiva, correspondiente a los costes de las instalaciones cuya puesta en servicio esté prevista en explotación fijos y un porcentaje de la retribución de la los doce meses siguientes indicando los datos anteriores inversión que no podrá ser superior al 80% de la retribu- y la fecha prevista de la entrada en servicio. ción que le correspondería aplicando los valores de refe- 5. Las empresas titulares de instalaciones de regasi- rencia máximos unitarios, calculados de acuerdo con lo ficación deberán remitir a la Dirección General de Política establecido en el anexo IV, siempre que se cumplan los Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía, siguientes requisitos: debidamente auditados, antes del 30 de junio de cada año a) Estar en posesión del acta de puesta en servicio los estados financieros, las cuentas anuales y el informe definitiva, expedida por la Administración competente de gestión referidos al ejercicio anterior, así como la des- para su autorización. agregación de las cuentas anuales por actividades, indi- b) Haber sido incluidas expresamente por la empresa cando los criterios utilizados. solicitante en la previsión de nuevas instalaciones a que 6. La Dirección General de Política Energética y hace referencia el artículo 10 de la presente orden. Minas y la Comisión Nacional de Energía podrán solicitar 46710 Sábado 30 diciembre 2006 BOE núm. 312 a las empresas o agrupaciones de empresas cualquier gestiones que se producen en las actividades de regasifi- otra información necesaria para poder determinar los cación e inyección de gas natural a la red desde las peajes, cánones o tarifas, así como para fijar la retribución diferentes plantas del sistema gasista. de las actividades reguladas de cada año. Disposición adicional quinta. Valores unitarios de refe-

  5. Artículo 11. Rentabilidad de las inversiones. rencia para los costes de operación y mantenimiento. La revisión de los valores unitarios recogidos en los anexos II, III y IV se orientarán a asegurar a los titulares de En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la las instalaciones una tasa interna de retorno (TIR), nomi- presente orden, la Comisión Nacional de Energía elabo- nal, después de impuestos y para una vida útil de 50 años rará una propuesta y un informe que recojan la revisión desde la puesta en marcha de la instalación, 200 puntos de los valores unitarios de referencia para los costes de básicos superior a su coste medio de financiación referen- operación y mantenimiento a que hacen referencia los cial (WACC), que será calculado por la Comisión Nacional anexos II y III. de Energía. A tal efecto, se habilita a la Comisión Nacional de Esta rentabilidad también estará garantizada en el caso en que se produzca la extinción por caducidad de los Energía para recabar de las empresas implicadas la títulos habilitantes de utilización y explotación del domi- información necesaria para el cumplimiento de este nio público que requiera la operación de regasificación mandato. antes de que transcurran 50 años desde la puesta en mar- cha de la instalación, siempre y cuando el titular haya Disposición adicional sexta. Revisión de los costes uni- solicitado, en su caso, las correspondientes prórrogas y la tarios de operación y mantenimiento. extinción se produzca por causas ajenas a su responsabili- dad. La primera revisión de los costes unitarios de opera- ción y mantenimiento fijos y variables establecidos en los

  6. Artículo 12. Autoconsumo y gas con destino al nivel anexos II y III se realizará antes de que transcurra 1 año mínimo de llenado. desde la entrada en vigor de la presente orden. Para la adquisición del gas destinado a autoconsumo para la operación de las plantas y al nivel mínimo de lle- Disposición adicional séptima. Retribuciones provisio- nado de los tanques, los titulares de las plantas acudirán nales. a las subastas que se organicen para la adquisición de gas por parte de los transportistas. La Comisión Nacional de Energía procederá a calcular la retribución provisional correspondiente al año 2007 de Disposición adicional primera. Instalaciones con retribu- las instalaciones de regasificación puestas en servicio que ción reconocida a 31 de diciembre de 2006. no dispongan de la resolución de reconocimiento defini- tiva y dispongan de la resolución de reconocimiento de El valor neto reconocido a los elementos de inmovili- zado con retribución reconocida existentes a 31 de retribución provisional. diciembre de 2006 se establece en el anexo V. Las empresas titulares de las instalaciones anteriores A partir del 1 de enero de 2007, el valor de la tasa podrán solicitar a la Dirección General de Política Energé- financiera de retribución para dichas instalaciones se fija tica y Minas el reconocimiento de la ampliación de la en 7,21% para toda la vida útil de la instalación. retribución provisional hasta el máximo expresado en el artículo 6.º de la presente orden. Disposición adicional segunda. Actualización de valores unitarios. Disposición final primera. Aplicación de la orden. La Dirección General de Política Energética y Minas Se autoriza a la Dirección General de Política Energé- publicará antes del 1 de enero de cada año, los valores que deberán tomarse como referencia para la actualiza- tica y Minas a dictar las resoluciones precisas para la ción de los valores unitarios establecidos en los anexos II, aplicación de la presente orden. III y IV de la presente orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Disposición adicional tercera. Rescisión de contratos actualmente en vigor. La presente orden entrará en vigor a las cero horas del 1 de enero de 2007. Hasta que transcurran 18 meses desde la entrada en Madrid, 29 de diciembre de 2006.–El Ministro de vigor de la presente orden, la rescisión de los contratos de regasificación actualmente en vigor exigirá informe favo- Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu. rable del Gestor Técnico del Sistema, quien podrá dene- garlos por razones de garantía de suministro. Dicho ANEXO I informe deberá estar suficientemente justificado y el Ges- tor Técnico del Sistema remitirá copia del mismo a la Vida útil de las instalaciones de regasificación, por Secretaría General de Energía y a la Comisión Nacional de elementos de inmovilizado. Energía. Años Disposición adicional cuarta. Congestiones y restriccio- nes técnicas. Obra civil portuaria y terrestre . . . . . . . . . . . . 50 Tanques de almacenamiento . . . . . . . . . . . . . 20 Se habilita al Secretario General de Energía a desarro- Instalaciones de regasificación . . . . . . . . . . . 10 llar un mecanismo de incentivos que minimice las con- Cargaderos de cisternas . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 BOE núm. 312 Sábado 30 diciembre 2006 46711 ANEXO II 2. Actualización y revisión. Los valores unitarios definidos en el apartado anterior Valores unitarios de referencia de los costes de opera- se actualizarán cada año según el siguiente índice de ción y mantenimiento fijos de las instalaciones de regasi- actualización: ficación, por elemento de inmovilizado. 1. Valores unitarios para el año 2007. IA = 0,8*(ICE-x) + 0,2*(IPRI-y) Donde, 1.538.950+12,642103* V Tanques de almacenamiento (€) (Donde V = Capacidad del tanque expresada en m3) ICE: variación anual de un índice representativo del coste de la electricidad en el mercado de producción de energía eléctrica para este tipo de consumidores. Instalaciones de Regasificación (€/ IPRI: variación anual del índice de precios industriales m3/h capacidad de emisión) . . . . 4,73 correspondiente a la clasificación por destino económico Cargaderos de cisternas de GNL (€/ de los componentes de bienes de equipo. unidad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.944 Obra civil portuaria y terrestre (€/ x: 50 puntos básicos. planta) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.168.369 y: 50 puntos básicos. Para el cálculo de la variación del IPRI, se tomará 2. Actualización y revisión. como valor la última variación interanual disponible Los valores unitarios definidos en el apartado anterior cuando se efectúe el cálculo. se actualizarán cada año según el siguiente índice de La revisión de los valores unitarios se efectuará cada actualización (IA): 4 años. IA = 0,2*(IPRI-x) + 0,8*(IPC-y) ANEXO IV Donde, Valores unitarios de referencia para las nuevas inver- IPRI: variación anual del índice de precios industriales siones en instalaciones de regasificación autorizadas de correspondiente a la clasificación por destino económico forma directa, por elemento de inmovilizado. de los componentes de bienes de equipo. 1. Valores unitarios máximos para instalaciones IPC: variación anual del índice de precios al consumo. puestas en servicio en el año 2006. x: 50 puntos básicos. y: 100 puntos básicos. Tanques de almacenamiento (€/m3) . . . . . . . . 669,38 Instalaciones de regasificación (€/m3/h capa- Para el cálculo de la variación de los índices de precios cidad de emisión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132,44 en el año «n», se tomará como valor la última variación Cargaderos de cisternas (€/unidad) . . . . . . . . 3.000.303 interanual disponible cuando se efectúe el cálculo. Obra civil y portuaria (€/planta) (valor de la La revisión de los valores unitarios se efectuará cada inversión realizada hasta el máximo de:) . . 50.580.205 4 años. ANEXO III 2. Actualización y revisión. Los valores unitarios de referencia definidos en el Valores unitarios de referencia de los costes de opera- apartado anterior se actualizarán cada año con la varia- ción y mantenimiento variables de las instalaciones de ción anual del índice de precios industriales correspon- regasificación autorizadas de forma directa. diente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo, menos 50 puntos 1. Valores unitarios para el año 2007. básicos. Para el cálculo de la variación del índice de precios en Coste por kWh regasificado (€/kWh) .......... 0,000146 el año «n», se tomará como valor la última variación inte- Coste variable por kWh cargado en cister- ranual disponible cuando se efectúe el cálculo. nas (€/kWh) ............................................... 0,000175 La revisión de los valores unitarios se efectuará cada Coste por trasvases /puestas en frío (€/kWh) . 0,000175 4 años. 46712 Sábado 30 diciembre 2006 BOE núm. 312

  7. ANEXO V Reconocimiento de los valores netos de inversión de los elementos de inmovilizado existentes a 31 de diciembre de 2006 Fecha puesta Valor reconocido Valor neto Coste de extensión Elemento de inmovilizado en marcha de la inversión (VIi) de inversión de la vida útil (COEV) Planta de Barcelona: Tanque 1 (40.000 m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.969 6.939.179 185.987 Tanque 2 (40.000 m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.969 6.939.179 185.987 Tanque 3 (80.000 m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.975 13.878.359 371.975 Tanque 4 (80.000 m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.981 13.878.359 371.975 Vaporización 1 (300.000 m3/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.981 23.259.019 1.246.800 Vaporización 2 (300.000 m3/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.996 23.259.019 1.246.800 Vaporización 3 (300.000 m3/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.001 59.056.290 29.528.145 – Vaporización (300.000 m3/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.002 59.417.400 35.650.440 – Cargadero 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.980 1.435.389 61.555 Cargadero 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.980 1.435.389 61.555 Cargadero 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000 1.353.207 703.668 – Obra civil portuaria y terrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.969 20.634.724 5.365.028 – Planta de Cartagena: Tanque 1 (55.000 m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.989 10.600.484 1.590.073 – Tanque 2 (105.000 m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.002 55.416.275 44.333.020 – Vaporización 1 (150.000 m3/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.997 14.096.702 1.409.670 – Vaporización 2 (150.000 m3/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.001 29.528.145 14.764.073 – Vaporización 3 (150.000 m3/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.002 20.708.700 12.425.220 – Cargadero 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.989 723.291 31.018 Cargadero 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.999 804.311 353.897 – Cargadero 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.999 804.311 353.897 – Obra civil portuaria y terrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.989 12.780.871 8.435.375 – Obra civil portuaria y terrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000 9.729.214 8.561.708 – Planta de Huelva: Tanque 1 (60.000 m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.989 18.982.996 2.847.449 – Tanque 2 (100.000 m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.993 31.638.327 11.073.414 – Vaporización 1 (150.000 m3/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.989 21.334.833 1.143.654 Vaporización 2 (300.000 m3/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.993 43.079.951 2.309.301 Cargadero 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.989 1.391.048 59.654 Cargadero 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.997 1.378.119 385.873 – Cargadero 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000 1.529.622 795.404 – Obra civil portuaria y terrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.989 24.721.212 16.316.000 – Obra civil portuaria y terrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.996 30.214.814 24.171.851 – Planta de Bilbao: Tanque (150.000 m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-dic-2003 75.582.578 63.965.639 – Tanque (150.000 m3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-dic-2003 75.582.578 63.965.639 – Vaporizador (800.000 m3/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-dic-2003 151.274.901 104.773.411 – ERM G-2500 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-dic-2003 465.243 417.572 – Cargadero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-dic-2003 1.555.398 1.316.336 – Obra civil portuaria y terrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-dic-2003 46.661.942 43.793.191 – BOE núm. 312 Sábado 30 diciembre 2006 46713

  8. ANEXO VI Tabla Resumen de Auditoría de las naturalezas de costes de la Instalación AUDITORIA - DESGLOSE DE COSTES EN PLANTAS DE REGASIFICACIÓN Importe (€) INGENIERÍA OBRA CIVIL MATERIALES OTRAS TOTAL COSTES IMPUTABLES DIRECTAMENTE Y EQUIPO ACTUACIONES Brazos de descarga Torres monitoras Escalera acceso barcos (hidráulico) Soplante retorno vapores Defensas Ganchos escape Cromatógrafo INSTALACIONES DE Balsas de derrame de GNL DESCARGA Recipientes drenaje brazos Puente jetty Pasarelas de conexión a la plataforma Sistema de atraque Equipamiento del muelle Monitorización tensión de amarras TANQUES DE Sistema de tuberías desde la descarga hasta los tanques ALMACENAMIENTO TOTAL Tanques Bombas primarias ALMACENAMIENTO Balsas de derrame de GNL DE GNL Cimentaciones Sistema de tuberías desde tanques hasta vaporizadores TOTAL Compresor Boil-Off TRATAMIENTO / Relicuador RECUPERACIÓN Balsas de derrame de GNL BOIL-OFF Antorcha/venteo TOTAL VAPORIZADORES DE Bomba secundaria GNL AGUA DE MAR Vaporizador de agua de mar Sistema de calentamiento de gas natural Balsas de derrame de GNL Sistema de tuberías desde los vaporizadores hasta la VAPORIZADORES DE estación de medida y odorización AGUA DE MAR Sistema de alimentación/retorno agua de mar (bombeo + tuberías) INSTALACIONES DE Instalaciones subterráneas REGASIFICACIÓN TOTAL VAPORIZADORES DE Vaporizador de combustión sumergida COMBUSTIÓN Balsas de derrame de GNL SUMERGIDA TOTAL Estación de medida MEDIDA Y Sistemas de odorización ODORIZACIÓN TOTAL Bomba GNL Sistema de tuberías hasta los cargaderos CARGADEROS DE CARGADEROS DE Báscula CISTERNAS CISTERNAS Equipo del cargadero Balsas de derrame de GN TOTAL L Infraestructura marítima (duques de alba, cabeza de muelle/plataforma de carga, plataforma de acceso) OBRA CIVIL OBRA CIVIL Infraestructura terrestre PORTUARIA Y Edificios TERRESTRE TOTAL VAPORIZADORES DE Cajón de captación AGUA DE MAR PARTIDAS NO IMPUTABLES DIRECTAMENTE Importe (€) INGENIERÍA OBRA CIVIL MATERIALES OTRAS TOTAL Y EQUIPO ACTUACIONES Instrumentación/electricidad/servicios auxiliares Sistema de DCI Sistema de control distribuido (SDC) INSTRUMENTACIÓN Sistema de seguridad de procesos (SSD) Y CONTROL Sistema de seguridad activa (SSA) Sistema de seguridad patrimonial TOTAL COSTES NO Sistema general de alimentación eléctrica IMPUTABLES Instalaciones temporales DIRECTAMENTE Permisos y licencias OTROS Seguros Costes medioambientales Emisario (obra civil + tubería) TOTAL TERRENOS Adecuación de terrenos TREI Trabajo realizado por la empresa para el inmovilizado INTERCALARIOS Gastos financieros activados