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Orden ITC/3992/2006 - Tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar

颁布于 2006-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Energy
关键词
natural gas, energy conservation/energy production, transport/storage, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, internal trade, international trade
类别
*, energy

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文本

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  1. Artículo 3. Definición y cálculo del coste unitario de la desviación del ejercicio de 2005 del coste real de la materia materia prima. prima para el suministro de gas para su venta a tarifa, con respecto a la estimación anual, según se define en las dis- El coste unitario de la materia prima (Cmp) se define posiciones transitorias de la orden ITC/3321/2005, de 25 de como el coste medio de adquisición del gas natural en octubre por la que se modifica la orden ITC/104/2005, de 28 posición CIF, expresado en Euros por kWh. Dicho coste se de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natu- calculará desde la entrada en vigor de la presente orden, ral y gases manufacturados por canalización, alquiler de dependiendo del valor promedio del precio del crudo contadores y derechos de acometida para los consumido- «Brent Spot Average» (en adelante Precio Brent_Spot) en res conectados a redes de presión de suministro igual o el semestre anterior al de la fecha de cálculo, de acuerdo inferior a 4 bar. Esta desviación del ejercicio de 2005 del con las siguientes fórmulas: coste de la materia prima se mantendrá en 2007 hasta la A) Brent_Spot < 18 $/Bbl: recuperación de esa desviación. Las empresas afectadas proporcionarán la información que la Administración Cmp = (1,117878 + 0,001541*GO_GL + 0,000102*GO_ARA + requiera a fin de determinar los ingresos que compensen + 0,001612*F1%_GL + 0,000058*F1%_ARA + 0,000806*F3.5%_ dicha desviación. En esta determinación, se tendrá en GL + 0,000058*F3.5%_ARA)/(100*E) cuenta la liberalización de tarifas contenida en la orden ITC/4101/2005, de 27 diciembre, por la que se establecen B) Brent_Spot > = 18 $/Bbl y Brent_Spot < 26,5 $/Bbl: las tarifas de gas natural y gases manufacturados por Cmp = (1,064872 + 0,001565*GO_GL + 0,000102*GO_ARA + canalización, alquiler de contadores y derechos de aco- + 0,001918*F1%_GL + 0,000058*F1%_ARA + 0,000959*F3.5%_ metida para los consumidores conectados a redes de GL + 0,000058*F3.5%_ARA)/(100*E) presión de suministro igual o inferior a 4 bar. La elimina- ción de la desviación del Cmp se hará mediante resolu- C) Brent_Spot > = 26,5 $/Bbl: ción motivada dictada por la Dirección General de Política Cmp = (1,338437 + 0,001149*GO_GL + 0,000102*GO_ARA + Energética y Minas que podrá coincidir o no con la corres- + 0,001151*F1%_GL + 0,000058*F1%_ARA + 0,000576*F3.5%_ pondiente a las de revisión trimestral de las tarifas. GL + 0,000058*F3.5%_ARA)/(100*E) La empresa suministradora al mercado a tarifa infor- mará mensualmente al Ministerio de Industria, Turismo y Los símbolos utilizados tienen el siguiente signifi- Comercio en los 20 días siguientes a la finalización de cado: cada mes de los costes incurridos en cada cargamento descargado en las instalaciones de descarga: cantidad GO_GL = Gasoil de 0,2 % de azufre en Génova-Lavera. cargada y descargada, precio FOB en $/MMBTU, trans- GO_ARA = Gasoil de 0,2 % de azufre en Ámsterdam/ porte con fletes unitarios y totales con su recorrido Rótterdam/Amberes. (incluido seguros), precio CIF en $/MMBTU, puerto de F1% _GL = Fueloil 1% de azufre en Génova-Lavera. carga y puerto de descarga. El Gestor Técnico del Sistema F1%_ ARA = Fueloil 1% de azufre en Ámsterdam/Rótter- informará de los consumos reales mensuales registra- dam/Amberes. dos. F3.5 %_GL = Fueloil 3,5% de azufre en Génova-Lavera. F3.5%_ ARA = Fueloil 3,5% de azufre en Ámsterdam/Ró- Artículo 4. Precio de cesión. tterdam/Amberes. En las fórmulas anteriores, las medias de productos 1. El precio de cesión incluye el coste unitario de la en posición CIF corresponden con el semestre anterior al materia prima destinado al mercado a tarifas, los costes de la fecha en que se efectúa el cálculo, utilizando los de gestión de compra-venta de gas natural de los trans- valores medios mensuales expresados en $/Tm y publica- portistas destinado al mercado a tarifas, y el coste medio dos en el Platts Oilgram Price Report o en el Platts [PEM de regasificación del gas licuado destinado a tarifas que actualmente o nPLEUSCAN antiguamente para produc- corresponda. tos, y POM actualmente o nPLCRUDE antiguamente para 2. El coste unitario de la materia prima destinado al crudo], o los calculados promedios mensuales a partir de mercado a tarifas es el definido en el artículo 3 de la pre- cotizaciones diarias, en el caso de que el mes que se pro- sente orden. media no haya finalizado en la fecha del cálculo. 3. Los costes de gestión de compra-venta de gas La media del crudo Brent_Spot también corresponde natural destinado al mercado a tarifas de los transportis- con la del semestre anterior al de la fecha de cálculo, utili- tas son los definidos por la Orden que establece la retribu- zándose las medias mensuales expresadas en $/Bbl y ción de las actividades reguladas del sector gasista. publicadas en el «Platts Oilgram Price Report» o en el 4. El coste medio de regasificación es el resultado de «Platts nPLCrude». Caso de no disponer de la publicación aplicar al gas natural licuado incluido en la cesta de gases en el Platts Oilgram Price Report de la última media men- destinada al mercado a tarifas los costes correspondien- sual anterior al mes de la fecha de cálculo, se efectuará el tes de la regasificación. cálculo de dicho mes como la media mensual redondeada 5. El precio que se aplicará al suministro de gas a dos decimales de la media diaria de las cotizaciones natural licuado para las plantas satélites de las empresas baja y alta del «Brent Dated» publicada diariamente en el distribuidoras será el precio de cesión establecido en el «Platts POM o nPLCRUDE». apartado primero del presente artículo. El transporte de gas natural licuado es por cuenta de los distribuidores, no estando incluido en el precio de cesión. E = Cambio medio en dólar/euro en el trimestre anterior al de la fecha de cálculo, utilizándose para el cálculo de dicha media trimestral las cotizaciones diarias dólar/ Artículo 5. Actualización de las tarifas. euro publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Banco Central Europeo. 1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, pre- vio Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Para el cálculo a realizar en diciembre y con entrada Asuntos Económicos, procederá a la fijación de los nue- en vigor el día primero de enero se tomará como último vos precios de las tarifas de venta de los combustibles día de cotizaciones el 15 de diciembre. gaseosos por canalización, como resultado de la actuali- El valor de la Cmp calculado por las fórmulas anterio- zación de los parámetros que constituyen la tarifa. Dicha res vendrá expresado en €/kWh, y se le deberá añadir la actualización se realizará coincidiendo con la actualiza- BOE núm. 312 Sábado 30 diciembre 2006 46687 ción del coste unitario de la materia prima del mes de kWhcn < 4 = kWh de gas suministrados al mercado regu- enero. lado a tarifas, de los consumidores conectados a gasoduc- 2. El coste unitario de la materia prima (Cmp), se tos cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bar. calculará trimestralmente, de acuerdo con la fórmula del kWhcn > 4 = kWh de gas suministrados al mercado regu- artículo 3, en los meses de enero, abril, julio y octubre de lado a tarifas, de los consumidores conectados a gasoduc- cada año. Las tarifas se modificarán, siempre que las tos, cuya presión de diseño sea superior a 4 bar. variaciones del coste unitario de la materia prima (Cmp), Cz = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la sin la inclusión de las desviaciones del ejercicio de 2005 revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se del coste real de la materia prima para el suministro de gas establece para el año 2007 igual a 0,04. para su venta a tarifa mencionadas al final del artículo 3, experimenten una modificación, al alza o a la baja, supe- Para el año 2007 la fórmula anterior se concreta en: rior al 2 por 100 del valor de Cmp incluida en las tarifas vigentes. ∆T. Energía = 1,020775 * ∆Cmp Por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efec- Artículo 7. Valores del coste unitario de la materia prima tuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el y precio de cesión. párrafo anterior y se dictará la oportuna resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá 1. En tanto en cuanto no sean modificados por las efectos el día 12 del mes correspondiente, excepto en el resoluciones de la Dirección General de Política Energé- mes de enero, en el que se aplicará el primer día del tica y Minas a que hace referencia el artículo 5, los valores mes. de Cmp y del precio de cesión, incluidas las desviaciones La fórmula para el cálculo del coste unitario de la del ejercicio de 2005 mencionadas en el penúltimo párrafo materia prima (Cmp) se actualizará, con carácter anual, del artículo 3, serán: simultáneamente con el resto de los parámetros si se Coste unitario de la materia prima (Cmp): 0,021192 €/kWh. modifican la estructura o condiciones de los aprovisiona- Precio de cesión de gas natural a empresas de distri- mientos. bución: 0,021684 €/kWh.

  2. Artículo 6. Aplicación de los gastos de gestión de com- 2. El precio de cesión se variará cuando se modifi- pra-venta y de suministro en el cálculo y actualización quen los precios del coste unitario de la materia prima por de las tarifas. resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o En la revisión trimestral de las tarifas a que hace refe- anualmente, simultáneamente con el resto de los pará- rencia el punto 2 del artículo 5 se repercutirán las variacio- metros si se modifican la estructura o condiciones de los nes que se produzcan en la retribución de la gestión de aprovisionamientos. compra-venta y del suministro a tarifas como consecuen- cia de las modificaciones del Coste unitario de la materia Artículo 8. Tasa destinada a la Comisión Nacional de prima, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Energía. ∆T. Energía = ∆Cmp + ∆Cmp*{Ci + [Cr * kWhrn + Ca * kWhan + La tasa destinada a la Comisión Nacional de Energía + Ct * kWhtn]/ kWhcfn + Cx * i} + ∆Cmp* { [ Cr<4 * kWhcn< = 4 + que deberán recaudar las empresas distribuidoras sobre + Cr>4 * kWhcn > 4]/ kWhcfn + Cz * i } la facturación de las tarifas de suministro de gas natural, será del 0,061 por 100. donde los términos y coeficientes, corresponden a las Dicha tasa se ingresará por las empresas distribuido- magnitudes previstas el 1 de enero de 2007, y que serán ras de gas en la forma y plazos establecidos en el artículo aplicables durante todo el año 2007 son: 19 de la Ley 29/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fisca- Ci = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la les, Administrativas y del Orden Social. revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se establece para el año 2007 igual a 0,0005. Artículo 9. Cuota destinada al Gestor Técnico del Sis- kWhcf = kWh de gas suministrados al cliente final con tema. destino al mercado a tarifa. Cr, Ca, Ct = Porcentajes de mermas de regasificación, 1. La cuota destinada a la retribución del Gestor Téc- almacenamiento y transporte de gas respectivamente nico del Sistema que deberán recaudar las empresas dis- que serán los fijados en las Normas de Gestión Técnica tribuidoras sobre la facturación de las tarifas de suminis- del Sistema. Para 2007 serán igual a 0,37%, 2,11% y 0,43% tro de gas natural, será del 0,22 por 100. respectivamente. 2. Dicha cuota se ingresará por las empresas distri- kWhr = kWh de gas (GNL) descargados en planta de buidoras de gas, en los plazos y de la forma que se esta- regasificación con destino al mercado a tarifas. blece en el procedimiento de liquidaciones establecido en kWha = kWh de gas (GN) inyectados en los almacena- la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se mientos subterráneos con destino al mercado a tarifas. regulan los procedimientos de liquidación de la retribu- kWht = kWh de gas (GN) introducidos en el sistema de ción de las actividades reguladas del sector de gas natural transporte con destino al mercado a tarifas. y de las cuotas con destinos específicos y se establece el Cx = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la sistema de información que deben presentar las empre- revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se sas. establece para el año 2007 igual a 0,109. i = Coste del dinero que se fijará cada año en función Artículo 10. Facturación aplicable a las liquidaciones. del Euribor a tres meses del año anterior más 0,5 puntos. Para el año 2007 se establece en el 3,38 %. 1. A efectos del cálculo de los ingresos liquidables, Cr < 4 Cr > 4 = Porcentajes de mermas de distribución de se computarán los correspondientes por la aplicación de gas en redes a presión inferior o igual a 4 bar y superior a las tarifas a las cantidades facturadas. A estos efectos no 4 bar respectivamente que serán los fijados en las Nor- se deducirá ninguna cantidad de la facturación por tarifas mas de Gestión Técnica del Sistema. Para 2007 serán igual vigentes como consecuencia de la aplicación a los clien- a 1% y 0,39% respectivamente. tes de los descuentos por interrupción de suministro esta- 46688 Sábado 30 diciembre 2006 BOE núm. 312 blecidos en el capitulo X del título tercero del Real Decreto Artículo 15. Condiciones generales de aplicación de las 1434/2002, de 27 de diciembre, que no sean imputables a tarifas. fuerza mayor. Los porcentajes sobre la facturación establecidos en 1. Las facturaciones serán mensuales y corresponde- la presente orden, como tasa destinada a la Comisión rán a los registros del consumo correspondientes al Nacional de Energía y cuota destinada a la retribución del periodo que se especifique en la citada factura. Para con- Gestor Técnico del Sistema, se calcularán, igualmente, sumidores conectados a gasoductos cuya presión de sobre el resultado de aplicar las tarifas vigentes a las can- diseño sea inferior o igual a 4 bar se admite también la tidades facturadas. facturación bimestral. 2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o 2. Las empresas distribuidoras están obligadas a la Comisión Nacional de Energía podrán inspeccionar modificar los parámetros del contrato para ajustarlos a la las condiciones de la facturación de las tarifas. La Direc- demanda máxima que prevean los consumidores, ción General de Política Energética y Minas podrá a excepto en el caso en el que el consumidor haya modifi- estos efectos establecer planes anuales o semestrales de cado voluntariamente los mismos en un plazo inferior a inspección de las condiciones de facturación de suminis- 12 meses y no se haya producido ningún cambio en la tros concretos. estructura de tarifas que le afecte. 3. Las empresas distribuidoras están obligadas a

  3. Artículo 11. Información en la facturación. velar por la correcta asignación de la tarifa al nivel de con- sumo real. En el caso de nuevos contratos de suministro La facturación de las tarifas expresará las variables o de cambio de tarifas, y a efectos de cómputo del con- que sirvieron de base para el cálculo de la cantidad sumo anual, se considerarán los doce meses siguientes a cobrada. Además, con el fin de que exista mayor transpa- la fecha de formalización del contrato. En el caso de clien- rencia en los precios de las mismas, se desglosarán en la tes con más de un año de antigüedad en una tarifa deter- facturación al usuario los porcentajes correspondientes a minada, el período de cómputo coincidirá con un año la imputación de los costes destinados a la retribución del natural. Gestor Técnico del Sistema y a la Comisión Nacional de Cualquier disminución de facturación como conse- Energía. Asimismo los impuestos vigentes se repercuti- cuencia de la no aplicación de los párrafos anteriores será rán separadamente en la factura. soportada por la propia compañía distribuidora y la Comi- sión Nacional de Energía efectuará el cálculo de las liqui-

  4. Artículo 12. Facturación de periodos con variación de daciones correspondientes sin tener en cuenta dichas precios. disminuciones. 4. Toda recaudación en concepto de tarifas realizada Las facturaciones de las tarifas, correspondientes a un por una compañía con independencia de la fecha de su período de facturación en que haya regido más de un pre- inclusión en el régimen económico será comunicada a la cio, se calcularán repartiendo el consumo total correspon- Comisión Nacional de Energía y será incluida en el sistema diente al período facturado de forma proporcional al de liquidaciones de acuerdo con la orden ECO/2692/2002, tiempo en que haya estado en vigor cada uno de los pre- de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimien- cios que hayan regido durante el período, excepto para tos de liquidación de las actividades reguladas del sector los consumidores en que se efectúe medición diaria, para de gas natural y de las cuotas con destinos específicos y los que la facturación se realizará de acuerdo con dichas se establece el sistema de información que deben presen- medidas. tar las empresas. 5. En el caso de clientes a los que se aplique la

  5. Artículo 13. Alquiler de contadores. tarifa 2.2 o superior en los que se verifique que el con- sumo real en el último año natural (o en los primeros 1. Las tarifas de alquiler de los contadores de gas se doce meses transcurridos desde la celebración del con- actualizarán con la revisión anual de la tarifas, aplicando trato) es menor al que corresponde a la tarifa aplicada, el el parámetro 0,75 * IPH. distribuidor precederá a facturar de nuevo dicho cliente Donde: IPH = (IPCj + IPRj)/2. de acuerdo con la tarifa correcta. Con: 6. Si el consumidor adscrito a la tarifa 2.4 supera el límite superior de consumo establecido para la misma en IPCj: Previsión de la variación del índice de precios al una cantidad superior al 10% e inferior al 20 %, se proce- consumo para el año j derá a aplicar una refacturación al consumo anual, apli- IPRj: Previsión de la variación del índice de precios cándole un recargo del 20%. En cualquier caso en que se industriales para el año j. constate por el distribuidor que el consumidor sobrepasa Los coeficientes IPCj e IPRj a aplicar serán los estable- el volumen máximo anual de este grupo tarifario, podrá cidos en la orden que establece la retribución de las acti- obligarle a su salida del mercado regulado. vidades reguladas por el sector gasista para el año corres- pondiente. Artículo 16. Unidades de facturación y medida. 2. Los precios de alquiler de los contadores a aplicar a partir de la entrada en vigor de esta orden son los esta- 1. Para efectuar la conversión de la unidad de medida blecidos en el anexo II.1. de los contadores, m3, a la unidad de medida establecida en las tarifas, kWh, se utilizará un coeficiente que deberá

  6. Artículo 14. Derechos de acometida para suministros a tener en cuenta las condiciones de medida del punto de presión igual o inferior a 4 bar. suministro y el poder calorífico superior (PCS) en fase gas medido a 0.ºC y 760 milímetros de columna de mercurio. 1. Los derechos de acometida se actualizarán anual- Dichos coeficientes deberán detallarse en la facturación mente con la revisión anual de las tarifas aplicando el de las tarifas como variables que sirven de base para el parámetro de actualización 0,75 * IPH, donde IPH tiene el cálculo de las cantidades resultantes. significado detallado en el artículo anterior. 2. A estos efectos, el Gestor Técnico del Sistema 2. Los valores a aplicar a partir de la entrada en vigor deberá comunicar mensualmente a la Comisión Nacional de la presente orden como consecuencia de la aplicación de Energía, a las empresas suministradoras y a los órga- de la fórmula anterior son los establecidos en el anexo III. nos competentes de las Comunidades Autónomas donde BOE núm. 312 Sábado 30 diciembre 2006 46689 estas operen, los coeficientes aplicados a los clientes en su facturación el término variable de la tarifa 2.2 bis y el las distintas zonas geográficas, así como la justificación término fijo de su respectiva tarifa. de los mismos. 4. En los casos descritos en el apartado 3 también se aplicará el procedimiento de facturación del término fijo

  7. Artículo 17. Contratos anteriores. de acuerdo con el procedimiento descrito en el primer apartado de este artículo, con la siguiente particularidad: A los consumidores industriales que con anterioridad a el caudal diario máximo medido (Qm) empleado para cal- la entrada en vigor de la orden ECO/302/2002, de 15 de cular la facturación correspondiente al término fijo de la febrero, estuviesen conectados a gasoductos a presión tarifa máxima de venta para el consumidor se calculará inferior o igual a 4 bar, con un consumo anual igual o supe- dividiendo su consumo medido mensual por cinco días o rior a 200.000 kWh/año, se les aplicará la tarifa «2 bis» su prorrateo en los casos que corresponda. incluida en el anexo I. Dichas tarifas convergerán de 5. En los casos de los consumidores acogidos a las forma lineal con las correspondientes del grupo 3 en el tarifas del grupo 3.4 que teniendo la obligación de instalar periodo que finaliza el 1 de enero de 2015. A partir de esta fecha, a todos estos consumidores se les aplicará la tarifa equipos de telemedida no los hayan instalado o cuando, correspondiente a su presión de suministro. después de instalados, se encuentren fuera de servicio durante un periodo superior a dos meses, se aplicará en

  8. Artículo 18. Telemedida. su facturación, para el grupo 3.4 el término variable de la tarifa 3.1, y el término fijo de su respectiva tarifa. 1. Todos los consumidores con consumos superiores 6. Las empresas distribuidoras que tengan conec- a 5.000.000 kWh/año deben disponer de equipos de tele- tado a sus instalaciones algún consumidor obligado a medida capaces de realizar, al menos, la medición de los disponer de equipos de telemedida de acuerdo con la caudales diarios. La facturación del término fijo se reali- normativa vigente, deberán remitir, antes del día 31 de zará de acuerdo con el siguiente procedimiento: enero de 2007, a la Comisión Nacional de Energía y a la Dirección General de Política Energética y Minas, del 1.1 Consumidores con tarifas del grupo 2. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: a) En los casos en que el caudal diario máximo a) Los protocolos de comunicación utilizados en su medido en el mes al consumidor se encuentre entre el 85 empresa para la lectura de los equipos de telemedida. y el 105 % del caudal máximo contratado por el mismo: b) Los fabricantes homologados de medidores de Qf = Qm caudal y sus correctores, los suministradores homologa- dos de los equipos que implementan el protocolo, así b) Qf: Caudal diario a facturar. como la situación de estos equipos respecto el Centro b) Qm: Caudal máximo diario medido para el consu- Español de Metrología. midor. c) Relación de clientes, en formato digital, que no c) En los casos en que el caudal diario máximo medido tienen instalados los equipos de telemedida a la fecha de en el mes sea inferior al 85 % del caudal máximo contratado publicación de esta orden ministerial. por el consumidor: Tanto los protocolos como los fabricantes homologa- Qf = 0,85*Qd dos deberán estar disponibles en la página web del distri- buidor. d) Qd: Caudal máximo diario contratado por el con- sumidor. 7. A efectos de computar el consumo anual se consi- e) En los casos en que el caudal máximo diario medido derarán años naturales, excepto en los contratos o para el consumidor, sea superior o igual al 105 % del caudal ampliaciones de los mismos de menos de un año de anti- máximo diario contratado para dicho consumidor: güedad, en los que se considerará un consumo anual equivalente a la capacidad diaria contratada multiplicada Qf = Qm + 2*(Qm –1,05*Qd) por 0,8 y por 365 en el caso de clientes suministrados a presión superior a 4 bar e igual o inferior a 60 bar. 1.2 Consumidores con tarifa del grupo 3.4.–Los con- En el caso de nuevos contratos o ampliaciones de los sumidores acogidos a la tarifa del grupo 3.4 que teniendo existentes para los clientes de la tarifa 3.4, se considerará la obligación de instalar equipos de telemedida no los el resultado de multiplicar por 12 el consumo mensual hayan instalado, o cuando después de instalados, se encuentren fuera de servicio durante un periodo superior medio durante los tres primeros meses de vigencia del a dos meses, serán facturados con el término variable de contrato. En el caso de que el contrato se inicie entre los la tarifa 3.1, y el término fijo de su tarifa. meses de septiembre a febrero, para calcular el consumo medio mensual, el valor de los meses comprendidos en 2. Aquellos consumidores, con consumo anual este período se dividirá por dos. superior a 500 Mwh/año e inferior o igual a 5.000.000 En estos casos el distribuidor está obligado a comuni- kWh/año, que dispongan en sus instalaciones de dichos car al consumidor la obligación de contar con los equipos equipos podrán optar por el procedimiento de facturación de telemedida, disponiendo este de un plazo de seis del término fijo de acuerdo con el procedimiento descrito meses para instalarla, a contar desde la formalización del en el apartado 1.1. contrato en caso de clientes suministrados a presión igual 3. En el caso de los consumidores acogidos a las tarifas 2.3 y 2.4 que no hayan instalado los equipos de o inferior a 4 bar y de tres en el caso de clientes suminis- telemedida o cuando se encuentren fuera de servicio trados a presiones superiores. durante un periodo superior a dos meses, se aplicará en Los consumidores que superen el umbral de consumo su facturación el término variable de la tarifa 2.2 y el tér- de 5 GWh deberán instalar la telemedida en el año mino fijo de su respectiva tarifa. siguiente, en estos casos el distribuidor está obligado a En el caso de los consumidores acogidos a las tari- comunicar al consumidor la obligación de contar con los fas 2.3 bis y 2.4 bis que no hayan instalado los equipos de equipos de telemedida, disponiendo éste de un período telemedida o cuando se encuentren fuera de servicio de tres meses para instalarla a partir del 1 de enero del durante un periodo superior a dos meses, se aplicará en año siguiente. 46690 Sábado 30 diciembre 2006 BOE núm. 312

  9. Artículo 19. Tarifa de alquiler de equipos de telemedida. C2n: Valor del Índice de Precios de Consumo (IPC) de la Subclase «Transporte por Carretera» para el mes de octu- 1. Equipo de telemedida es el dispositivo que per- bre del año «n-1». Fuente: INE, Series Mensuales del IPC mite la comunicación entre los sistemas de medición del en INEbase, Base 2001, apartado «1.4 Índices nacionales consumidor de gas natural y el centro gestor de la teleme- de subclases». dida de la empresa distribuidora o transportista. Los pre- C3n: Valor del Índice de Precios Industriales (IPR) de la cios de alquiler de los equipos de telemedida para consu- Subsección «DL Industria de material y equipo eléctrico, midores suministrados a presiones iguales o inferiores a electrónico y óptico» para el mes de octubre del año «n- 4 bar, a aplicar a partir de la entrada en vigor de la pre- 1». Fuente: INE, IPR, Base 2000, apartado «1.2 Secciones y sente orden, son los establecidos en el anexo II.2. subsecciones. Nacional». 2. La tarifa de alquiler de equipos de telemedida C4n: Valor del IPC de la Subclase «Equipos y servicios para el consumidor de gas natural incluye: un estudio telefónicos» para el mes de octubre del año «n-1». Fuente: técnico previo de los sistemas de medición del gas del INE, Series Mensuales del Índice de Precios de Consumo consumidor para su adecuación a la instalación de los en INEbase, Base 2001, apartado «1.4 Índices nacionales equipos de telemedida, la instalación y puesta en marcha de subclases». del equipo de telemedida, su mantenimiento, su repara- ción, y en su caso, su sustitución, y las telecomunicacio- Artículo 20. Obligaciones de las empresas en relación nes entre el equipo de telemedida y el centro gestor de la con la prestación del servicio de alquiler de equipos telemedida del distribuidor o transportista. La tarifa de de telemedida. alquiler de equipos de telemedida incluye la posibilidad de instalación posterior de líneas de medida adicionales a Las empresas distribuidoras o transportistas de gas las existentes inicialmente. natural tendrán en relación con la prestación del servicio 3. En el caso de existir contratos de alquiler de equi- de alquiler de equipos de telemedida las siguientes obli- pos de telemedida con una empresa distribuidora o trans- gaciones: portista de gas natural y que hayan sido suscritos antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se adecuarán a) Realizar un estudio técnico previo que indique al a las condiciones establecidas en la presente disposición consumidor la adecuación de los sistemas de medición en un plazo no superior a un mes desde su entrada en del gas del consumidor a los equipos de telemedida que vigor. se instalarán al consumidor. 4. La facturación por el alquiler del equipo de tele- b) Instalar equipos de telemedida que dispongan de medida será mensual y podrá realizarse junto con la fac- las siguientes características mínimas: alimentación eléc- turación de los demás servicios que preste la empresa trica a 220 V y 50 Hz, memoria para almacenamiento de suministradora de gas, concepto que figurará de forma registros horarios y acumulado diario para 35 días, capa- explícita en la factura. Además, se especificará que corres- cidad mínima de almacenamiento de la información sin ponde al precio regulado por la presente Orden. alimentación eléctrica de 30 días. 5. En los casos de equipos de telemedida cuyo titular c) Realizar el mantenimiento, reparación y sustitu- sea la empresa distribuidora o transportista y el consumi- ción del equipo de telemedida. dor se suministre a través de una empresa comercializa- d) Realizar las telecomunicaciones entre los equipos dora, será la empresa comercializadora la que facture al de telemedida y el centro gestor de la telemedida del dis- consumidor el alquiler del equipo por cuenta del distribui- tribuidor o transportista. dor y lo abone a éste último. e) Permitir el acceso del consumidor a la informa- 6. Para los puntos de suministro en los que sea ción contenida en el equipo de telemedida y notificarle requerido el servicio de alquiler de equipos de telemedida cualquier cambio que se realice en el equipo. y haya más de una línea de medición, el distribuidor o transportista justificará al consumidor, en su caso, la Artículo 21. Obligaciones de los consumidores en rela- necesidad de instalar equipos de telemedida adicionales ción con la prestación del servicio de alquiler de equi- en función de las características de los sistemas de medi- pos de telemedida. ción existentes y de la distancia entre los mismos y el primer equipo de telemedida. En caso contrario, el distri- Los consumidores tendrán en relación al servicio de buidor o transportista instalará equipos de telemedida alquiler de equipos de telemedida las siguientes obliga- que atiendan a más de una línea de medición. ciones: 7. Las tarifas de alquiler de los equipos de teleme- dida se actualizarán junto con la actualización anual de las a) Efectuar el pago de la cuota de alquiler del equipo tarifas de suministro de gas, aplicando el factor de actua- de telemedida. lización (∆n): b) Realizar las adaptaciones técnicas necesarias en sus sistemas de medición para permitir la instalación del Pn = P2007 * ∆n equipo de telemedida. c) Disponer para el funcionamiento del equipo de siendo: telemedida de alimentación eléctrica a 220 V y 50 Hz, y cobertura GSM o acceso a línea de telefonía fija. ∆n = 0,0126 x C1n + 0,0003 x C2n + 0,0046 x C3n + 0,0033 x C4n d) Conservar y no manipular el equipo de teleme- dida, siendo responsable de la manipulación o maltrato donde: de los equipos instalados por terceros en su propiedad. Pn: tarifa de alquiler del equipo de telemedida o de e) Avisar al distribuidor o transportista en caso de línea de medición adicional para el año «n», en €/mes. detección de fallos o funcionamiento anormal del equipo P2007: tarifa de alquiler del equipo de telemedida o de de telemedida. línea de medición adicional para el año «2007», en €/mes. f) Permitir el acceso a las instalaciones de teleme- C1n: Valor del coste laboral total por hora efectiva dida del personal autorizado por la empresa distribuidora para el trimestre segundo del año «n-1», en €/hora. o transportista. Fuente: INE, Encuesta Trimestral del Coste Laboral (ETCL), g) Notificar al distribuidor o transportista, con ante- apartado «1.6 Coste laboral por hora efectiva por divisio- lación suficiente, los cambios en sus equipos de medi- nes de la CNAE-93 y componentes del coste». ción. BOE núm. 312 Sábado 30 diciembre 2006 46691 Disposición adicional primera. Mandato a la Comisión Término fijo Nacional de Energía para determinar en qué casos la Término variable extensión de las redes se considera extensión natural Tarifas grupo 2 (4 bar < P ≤ 60 bar) (€/Cliente)/ (€/kWh/ – de la red de transporte y distribución o se trata de una mes día)/mes €/kWh línea directa o una acometida. En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la 2.3 Consumo superior a 5.000.000 presente orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará kWh/año e inferior o igual a una propuesta de norma que determine en qué casos la 30.000.000 kWh/año . . . . . . . 0,048163 0,021634 2.4 Consumo superior a extensión de las redes se considera extensión natural de la 30.000.000 kWh/año e inferior red de transporte y distribución o se considere una línea o igual a 100.000.000 kWh/ directa o una acometida. Adicionalmente se incluirá en la año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,047504 0,022495 norma una propuesta en la que se revise el régimen econó- mico de los derechos por acometidas, incluyendo los lími- tes a establecer en función de los parámetros que se deter- Término fijo Término variable mine, de forma que se permita la recuperación de las Tarifas grupo 3 (P ≤ 4 bar) Tfi Tvi inversiones en que incurran las empresas distribuidoras y €/cliente/mes €/kWh la revisión del régimen económico de las demás actuacio- nes necesarias para atender el suministro de los usuarios. 3.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,44 0,049346 Disposición adicional segunda. Supresión de tarifas. 3.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. . . . 5,46 0,042104 A partir del 1 de julio de 2007 quedan suprimidas las tarifas del Grupo 2: 2.1, 2.2 2.3 y 2.4, definidas en el 3.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año . . . 42,31 0,033259 artículo 27, del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones 3.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año. . 63,13 0,030762 gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Igualmente, a partir de dicha fecha, quedan suprimidas TARIFAS «2 BIS» las tarifas «2 bis»: 2.1 bis, 2.2 bis, 2.3 bis y 2.4 bis, tal como se definen en la presente orden. En este caso, los suministros a Aplicables a los consumidores industriales suminis- los consumidores que estuviesen acogidos a esta tarifa trados a menos de 4 bar a los que se les aplicaban tarifas podrán acogerse a los peajes «2 bis «que corresponda. del grupo 2. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Término fijo Término variable Tarifas grupo 2 bis (P < = 4 bar) (€/Cliente)/ (€/kWh/ – Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o mes día)/mes €/kWh inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden. Disposición final primera. Aplicación de la orden. 2.1 Consumo inferior o igual a 500.000 kWh/año . . . . . . . . . 146,17 0,040539 0,023661 Se faculta al Director General de Política Energética y 2.2 Consumo superior a 500.000 Minas para dictar las resoluciones precisas para la aplica- kWh/año e inferior o igual a ción de lo dispuesto en esta orden. 5.000.000 kWh/año . . . . . . . . . 149,30 0,041406 0,024154 2.3 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a Disposición final segunda. Entrada en vigor. 30.000.000 kWh/año . . . . . . . 0,053634 0,024091 La presente orden entrará en vigor a las cero horas del 1 2.4 Consumo superior a de enero de 2007. 30.000.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000.000 kWh/ Madrid, 29 de diciembre de 2006.–El Ministro de año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,051256 0,024272 Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

  10. ANEXO II

  11. ANEXO I Tarifa de alquiler de contadores Precios de las tarifas de suministro de gas Los precios sin impuestos de alquiler de contadores, a TARIFAS DE LOS GRUPOS 2 Y 3 los usuarios o abonados por parte de las empresas o enti- Grupos 2 y 3. Consumidores de gas natural dades suministradoras de los mismos serán los siguien- con carácter firme tes: Término fijo II.1 Tarifa de alquiler de contadores. Término variable Caudal del contador Tarifas grupo 2 (4 bar < P ≤ 60 bar) – – Tarifas del alquiler (€/Cliente)/ (€/kWh/ €/kWh mes día)/mes m3/hora 2.1 Consumo inferior o igual a Hasta 3 . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60 €/mes. 500.000 kWh/año . . . . . . . . . 141,06 0,039121 0,022833 Hasta 6 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,10 €/mes. 2.2 Consumo superior a 500.000 Superior a 6 . . . . . . . . . . . . 12,5 por 1.000 del valor medio kWh/año e inferior o igual a del contador que se fija a 5.000.000 kWh/año . . . . . . . . . 141,06 0,039121 0,022821 continuación/mes. 46692 Sábado 30 diciembre 2006 BOE núm. 312 Caudal del contador de gas natural, en su artículo 15 establece que las activi- Valor medio – – dades reguladas destinadas al suministro de gas natural m3/hora Euros serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en el citado Real Decreto con cargo a las tarifas, los peajes Hasta 10 . . . . . . . . . . . . . . . 185,10 y cánones. Hasta 25 . . . . . . . . . . . . . . . 340,68 Los artículos 16.6, 19.2, 20.5, 22.3 y 23 del citado Real Hasta 40 . . . . . . . . . . . . . . . 660,71 Decreto 949/2001, modificado por el Real Decreto 942/ Hasta 65 . . . . . . . . . . . . . . . 1.349,71 2005, de 29 de julio, hacen referencia a que el Ministro de Hasta 100 . . . . . . . . . . . . . . 1.827,24 Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Hasta 160 . . . . . . . . . . . . . . 2.866,06 Energía, establecerá antes del 1 de enero de cada año, la Hasta 250 . . . . . . . . . . . . . . 6.065,60 retribución respectiva de: los costes fijos de la actividad de regasificación, almacenamiento y transporte para cada El cobro del alquiler mensual por las entidades pro- empresa o grupo de empresas para ese año, así como los pietarias de los aparatos contadores supone la obligación valores concretos de los parámetros para el cálculo de la por parte de dichas entidades de realizar por su cuenta el parte variable que les corresponda; los costes de la activi- mantenimiento de los mismos. dad de gestión de compraventa por los transportistas; los costes de la actividad de distribución que corresponda a II.2 Alquiler de equipos de telemedida para la trans- cada empresa o grupo de empresas; la actividad de sumi- misión de la información hasta un Centro de Control nistro de gas a tarifa a las empresas distribuidoras, y la remoto: actividad del Gestor Técnico del Sistema. Equipo para una sola línea: 66,88 €/mes. Asimismo, los artículos 16 y 20 disponen que el Minis- Equipo para línea adicional: 12,82 €/mes. tro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá establecer fórmulas para la actualiza- ción anual de la retribución a las empresas distribuidoras,

  12. ANEXO III en base a la variación de las principales magnitudes eco- nómicas, un reparto equitativo entre usuarios y distribui- Derechos de acometida para los suministros conectados dores de las variaciones en la productividad de la activi- a redes con presión de suministro inferior o igual a 4 bar dad, el esfuerzo inversor de la empresa, el coeficiente de a) El solicitante de la acometida abonará a la compa- expansión de la red, la variación de la demanda, la efi- ñía distribuidora el importe que resulte de aplicar la ciencia y la mejora de la calidad del servicio. Además, siguiente fórmula: podrá fijar una retribución específica, con carácter limi- tado en el tiempo, para aquellas instalaciones que permi- Importe (euros) = 92,43 * (L-6) tan el acceso a nuevos núcleos de población, de forma que haga viable el suministro en las zonas por gasificar. siendo L la longitud de la acometida en metros. En el caso La orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, en desarro- de cantidades negativas el importe será cero. llo del Real Decreto 949/2001 de 3 de agosto, estableció la A estos efectos se considerará por solicitante la per- retribución de las actividades reguladas del sector gasista sona física o jurídica que solicite la acometida sin que para el año 2002 y un sistema para el cálculo y actualiza- necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro ción de los mismos. Posteriormente y con carácter anual o ampliación. el Ministerio ha dictado la correspondiente orden, siendo b) El contratante de un nuevo punto de suministro o la anteriormente en vigor que es derogada por ésta la consumo, o de la ampliación de uno ya existente deberá ITC/4099/2005, de 27 de diciembre. abonar a la empresa distribuidora, en el momento de la El 31 de diciembre de 2002 se publicó el Real Decreto contratación, el importe recogido en el siguiente cuadro 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las en función de la tarifa o peaje contratado: actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instala- Euros ciones de gas natural, estableciendo los derechos de aco- Grupo por metida. de Tarifa Consumo anual en kWh/año o Peaje contratan- El Real Decreto1554/2004, de 25 de junio, por el que se te 2006 desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a 3.1 Menor o igual a 5.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 93,27 este Departamento ministerial la elaboración y ejecución de 3.2 Mayor de 5.000 y menor o igual a 15.000. 93,27 la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 3.2 Mayor de 15.000 y menor o igual a 50.000. 214,39 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atri- 3.3 Mayor de 50.000 y menor o igual a 100.000. 428,79 buye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamenta- 3.4 y 3.5 Mayor de 100.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . 428,79 ria en las materias propias de su Departamento. Conforme a lo anterior y en la forma que establece el artículo 25 de Real Decreto 949/2001, corresponde al En el caso de ampliación de un suministro, la cantidad Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictar las dis- a abonar será la diferencia entre la que corresponda al posiciones necesarias para el establecimiento de las tari- nuevo suministro y la abonada para el contratado con fas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas anterioridad. natural para las empresas distribuidoras, y los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros. El proyecto de esta orden ha sido objeto del informe 22965 ORDEN ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por preceptivo de la Comisión Nacional de Energía. Asi- la que se establece la retribución de determi- mismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la nadas actividades reguladas del sector estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y gasista. Hacienda, ha sido informado por la Dirección General de Política Económica. Finalmente el contenido del proyecto El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se ha sido aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y para Asuntos Económicos en su reunión del día 28 de se establece un sistema económico integrado del sector diciembre de 2006.

Orden ITC/3992/2006 - Tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar · Nelum