Orden ITC/2914/2011 - Modifica la Orden ITC/1522/2007, que regula la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia
颁布于 2011-10-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, renewable energy, certification, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
1. La información que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debe reflejar toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales en sus facturas se calculará a partir de la mezcla global de generación indicada en el párrafo a) del apartado 1 del citado artículo 110 bis y teniendo en cuenta las garantías de origen relativas a la energía del año anterior. A estos efectos, se deducirá, de la mezcla global de generación indicada, la parte correspondiente a las garantías de origen totales emitidas y, en su caso, se incluirá la correspondiente a las garantías de origen que a fecha 31 de marzo del año posterior al de producción de la energía obraran en la cuenta de dicha empresa y se deducirán las que hubieran sido redimidas a sus clientes hasta la citada fecha. Igualmente en dicha información debe reflejar para cada cliente, en su caso, el número de garantías de origen que se hubieran redimido a su favor hasta la citada cve: BOE-A-2011-17070 fecha, relativas a la energía del año anterior.
2. Las informaciones a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 110 bis citado, relativas a la producción energética del año anterior, serán reflejadas en las facturas de los clientes desde el mes de abril, Durante los meses de enero a marzo, ambos inclusive se reproducirá la misma información que en los meses precedentes del año anterior. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 262 Lunes 31 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 113506
3. En el caso de los comercializadores de último recurso, las garantías de origen que hubieran podido ser adquiridas o redimidas serán imputadas, exclusivamente a la actividad de suministro distinta de la de último recurso.» Disposición adicional única. Habilitación a la Comisión Nacional de Energía. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para establecer convenios con los reguladores no pertenecientes a la Unión Europea de cara a facilitar la implantación del artículo 9 de la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones en la regulación y funcionamiento del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables. Las modificaciones en la regulación y funciones del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables que se introducen mediante esta orden serán de aplicación a partir del primer día del cuarto mes natural posterior a la fecha de entrada en vigor de la misma. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el artículo 15 y la disposición final única de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, así como en general cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen energético y minero, respectivamente. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante esta orden se incorpora al derecho español el contenido del artículo 15 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, en lo relativo al sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables, teniendo en cuenta el artículo 3.9 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial cve: BOE-A-2011-17070 del Estado». Madrid, 27 de octubre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X