跳到主要内容
Nelum
西班牙的法律

Orden IET/631/2012 - Modifica la Orden ITC/2877/2008, Mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

颁布于 2012-03-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, subsidy/incentive, transport/storage, internal trade, certification, natural gas
类别
energy

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1. Introducir una excepción de carácter territorial para los años 2011, 2012 y 2013, en el cumplimiento del objetivo individual de biocarburantes en gasolina, para los sujetos obligados por las ventas o consumos en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las Ciudades de Ceuta o Melilla, ajustando los objetivos globales en dichos territorios.

  2. 2. Actualizar las fórmulas de cálculo de exceso de certificados de biocarburantes.

  3. 3. Aumentar el porcentaje máximo de los objetivos de consumo y venta de biocarburantes que se puede cumplir mediante la realización de pagos compensatorios. Artículo 2. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes en Canarias, Ceuta y Melilla.

  4. 1. Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013, con ventas o consumos en Canarias, Ceuta o Melilla deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación de biocarburantes, por las ventas o consumos en los citados ámbitos territoriales, las siguientes titularidades, quedando exentas dichas ventas del cumplimiento de los objetivos regulados en los apartados a) y c) del artículo 3, del citado Real Decreto 459/2011, de 1 de abril: a) La titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla: 2011 2012 2013 – – – Porcentaje Porcentaje Porcentaje Objetivos de biocarburantes (Porcentaje) . . . . . . . . . . . . . . 4,7 5,5 5,7 b) La titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en diesel (CBD) que permitan cumplir con los objetivos regulados en el apartado b) del artículo 3, del citado Real Decreto 459/2011, de 1 de abril. c) La titularidad de la cantidad mínima de certificados de biocarburantes en gasolina (CBG) que permitan cumplir con los objetivos de la siguiente tabla: 2011 2012 2013 – – – Porcentaje Porcentaje Porcentaje Objetivos de biocarburantes en gasolinas (Porcentaje) . . . 3,0 3,4 3,8 Dichos porcentajes se calcularán, para cada uno de los sujetos obligados, de acuerdo con las fórmulas recogidas en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

  5. 2. Por las ventas o consumos en el resto del territorio nacional, los sujetos a que se cve: BOE-A-2012-4371 refiere el apartado anterior, deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación de biocarburantes la titularidad de un número de certificados de biocarburantes que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 3, del Real Decreto 459/2011, de 1 de abril. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Viernes 30 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 26493 Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, quedan redactados del siguiente modo: «2. Los ingresos generados por este concepto en cada año natural dotarán un único fondo de pagos compensatorios que la entidad de certificación repartirá entre los sujetos que cuenten con exceso de certificados en relación a su obligación según la fórmula siguiente: PFCin = max {0; β ∙ (EGin + EDin - ATin )} Donde: PFCin: Es el pago con cargo al fondo de pagos compensatorios del sujeto obligado i-ésimo en el año n. β: Es un valor máximo de 350 €/certificado. EGin y EDin: Son los excesos de biocarburantes para el sujeto i-ésimo en el año n en relación a los objetivos de biocarburantes. ATin: Es el término que permite evitar duplicidades de cómputo de los excesos de biocarburantes. EGin, EDin y ATin se calcularán de acuerdo a las fórmulas siguientes: EGin = max {0; CBGin - OBGin ∙ Gin } EDin = max {0; CBDin - OBDin ∙ Din } ATin = max {0; OBin ∙ (Gin + Din ) - (OBGin ∙ Gin + OBDin ∙ Din )} El resto de parámetros son los definidos en la presente orden. En caso de que el fondo de pagos compensatorios de un año no bastara para satisfacer la cantidad calculada según la fórmula anterior, esta cantidad se reducirá de forma proporcional. En caso contrario, si hubiera un exceso de recursos en el fondo de pagos compensatorios, este exceso pasará a dotar al fondo del año siguiente.

  6. 3. Se considerará que la realización de los pagos compensatorios que resulten de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, y que determinará la entidad de certificación conforme a lo establecido en el artículo 12, supone el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables de un sujeto obligado siempre que se cumplan las siguientes condiciones: CBGin ≥ 0,5 · OBGin · Gin CBDin≥ 0,5 · OBDin · Gin Donde los parámetros utilizados son los definidos en la presente orden. En caso contrario, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido cve: BOE-A-2012-4371 mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables, lo que constituye infracción muy grave de acuerdo con el artículo 109, apartado 1, párrafo z bis, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La imposición de sanciones administrativas que pudieran derivarse del citado incumplimiento se realizará sin perjuicio de los pagos compensatorios que se deberán efectuar en BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Viernes 30 de marzo de 2012 Sec. I. Pág. 26494 cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.» Disposición final segunda. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de marzo de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo. José Manuel Soria López. cve: BOE-A-2012-4371 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X