Orden IET/2059/2013 - Convoca subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias
颁布于 2013-11-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Water
- 关键词
- water supply, potable water, subsidy/incentive, waterworks, water quality standards, standards
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Núm. 268 Viernes 8 de noviembre de 2013 Sec. III. Pág. 90106 Orden IET/2059/ 2013, de 6 de n oviembre, p or l a que se con vocansubvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de maren las Islas Canarias.La Orden IET/1804/2013, de 3 de octubre, por la que se establecen las basesreguladoras de la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras paradesalación de agua de mar en las Islas Canarias, establece, en el art ículo 5 que elprocedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, medianteconvocatoria aprobada por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.En su virtud, conforme a lo dispuesto en el art ículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, resuelvo:Primero. Convocatoria.1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a lasplantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias.2 . Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, estaconvocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden IET/1804/2013,de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión desubvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las IslasCanarias (BOE número 239, de 5 de octubre de 2013).3. Las actuaciones a subvencionar por esta convocatoria deben haberse realizadoen el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, ambosinclusive.Segundo. Beneficiarios.1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las entidadeslocales o empresas públicas o concesionarias que, en las Islas Canarias, cumplansimultáneamente las condiciones establecidas en el art ículo 3 de la Orden IET/1804/2013,de 13 de octubre:a) Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotacióndel mismo.b) Verter agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a lared de distribución para el consumo doméstico.2. Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna delas circunstancias previstas en el art ículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y deberán cumplir el art ículo 14 de la citada Ley.3 . De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de laLey 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, laconcesión de estas subvenciones a cualquiera de los entes a que se hace referencia enla citada disposición adicional, quedará condicionada al informe favorable, preceptivo yvinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.Tercero. Presentación de las solici tudes.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 d ías naturales, quecomenzarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Bolet ínOficial del Estado». cve:BOE �A �2013 �11 711 Núm. 268 Viernes 8 de noviembre de 2013 Sec. III. Pág. 901072. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Gabinete Técnico de la Subsecretaríade Industria, Energía y Turismo según el modelo del anexo, que estará disponible en lapágina web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.minetur.es), pudiendopresentarse a través del Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio deIndustria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), o bien en el Registro Generaldel Departamento, Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o por cualquiera de losmedios previstos en el art ículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJur ídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,acompañadas de la documentación que se indica en el apartado cuarto.3. Si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en elpárrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el art ículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, la entidad solicitante deberá comunicar al Gabinete Técnico de laSubsecretaria del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ese mismo día, mediante fax(al número 91 349 4842) o correo electrónico (a la dirección sgtsub@minetur.es), el lugary fecha en que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no sehan recibido las solicitudes ni se ha anunciado el env ío de las mismas de la formaexpuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite.Cuarto. Documentación que deberá adj untarse a las solici tudes.La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para serbeneficiarios, a que hace referencia el apartado segundo de esta orden, certificado por elórgano competente del Gobierno de Canarias.b) Fotocopia de la Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecidaen aplicación del Real Decreto 1605/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba elReglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspeccióntributaria.c) Poder notarial del firmante de la solicitud y escritura pública de la constitución dela sociedad, cuando el solicitante sea persona jurídica.d) Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.e) Declaración de las subvenciones relativas a la misma actuación solicitadas a lascomunidades autónomas, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones oEntes Públicos nacionales o internacionales.f) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas recogidas en elart ículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición debeneficiario.g) Declaración de no ser deudor de la Administración por resolución de procedenciade reintegro, de acuerdo con el art ículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, porel que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.h) Certificado expedido por la Dirección General de Industria y Energía del Gobiernode Canarias a partir de los datos proporcionados por un auditor de cuentas o un interventorpara cada planta, referido a los siguientes extremos:1.º Volumen de agua potabilizada en cada planta.2.º Volumen de agua vertida a la red pública de distribución procedente de fuentesdistintas a las plantas potabilizadoras.3.º Diferencia entre el volumen de agua almacenado en los depósitos al inicio y finaldel período considerado.4.º Volumen de agua facturada.5.º Ingresos totales por facturación de agua.6.º KWh consumidos en los procesos de desalación. cve:BOE �A �2013 �11 711 Núm. 268 Viernes 8 de noviembre de 2013 Sec. III. Pág. 90108Todos los datos anteriores irán referidos al período comprendido entre el 1 de juliode 2012 y el 30 de junio de 2013, ambos inclusive.i) Certificación de los costes incurridos en el proceso de potabilización del aguadesalada, en términos de gastos pagados, soportados en facturas o documentoscontables de valor probatorio equivalente, tales como: gastos de personal, inversionesnuevas y de reposición, amortizaciones, gastos corrientes (como material fungible,energía, y otros) . Los gastos solo parcialmente imputables a la actividad objeto de lasubvención, a que se hace referencia en el art ículo 31.9 de la Ley 38/2003 de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se incorporarán a la justificación en la partecorrespondiente, indicando el criterio seguido para calcularlos.Quinto. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.Corresponde al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismola ordenación e instrucción del procedimiento.Sexto. Procedimiento de concesión.La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrenciacompetitiva, ajustándose a lo siguiente:1.º Evaluada la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el art ículo 7 dela Orden IET/1804/2013, de 3 de octubre, por la Comisión Técnica se emitirá el informecorrespondiente. El órgano instructor a la vista de dicho informe formulará una propuestade resolución provisional de la que dará traslado a los interesados en cualquiera de lasformas previstas en el art ículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a finde que en el plazo de 10 días hábiles formulen alegaciones o comuniquen su aceptación,entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.2.º Sustanciado el trámite de audiencia, el órgano competente para la instrucciónelevará la propuesta de resolución definitiva que deberá incluir la relación de lossolicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como la cuantíapropuesta, indicando el resultado de la evaluación llevada a cabo.3.º La competencia para la concesión o denegación de las solicitudes, a la vista dela propuesta de resolución y, en su caso, del resto del expediente, corresponde, deacuerdo con lo establecido en la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que sedelegan competencias del Ministro de Industria, Energ ía y Turismo, y por la que seaprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos deldepartamento, al Subsecretario de Industria, Energía y Turismo.4.º En el plazo máximo de 15 naturales, desde la fecha de elevación de la propuestade resolución, y de acuerdo con lo previsto en el art ículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, se dictará, previa fiscalización del compromiso de gasto, la correspondienteresolución de otorgamiento de la subvención.5.º En la resolución de otorgamiento se hará constar la cuant ía de la subvenciónconcedida.6 .º La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones de observanciaobligatoria.7.º La resolución que deniegue la concesión de la subvención deberá ser motivada.8.º La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará por escrito acada interesado en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo depresentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificadoresolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.Séptimo. Financiación y pago de las ayudas.1. Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito disponible del consignadoen las aplicaciones presupuestarias 20.01.421M.451 (10.000,00 euros) 20.01.421M.461 cve:BOE �A �2013 �11 711 Núm. 268 Viernes 8 de noviembre de 2013 Sec. III. Pág. 90109(1.995.000,00 euros) y 20 .01.421M.471 (1.995 .000,00 euros) de los PresupuestosGenerales del Estado para el ejercicio 2013, hasta un máximo de 4.000.000,00 euros.Esta distribución tiene carácter estimativo, pudiéndose aplicar fondos remanentes de unaaplicación a otra.2. El pago de la subvención se ordenará con motivo de la resolución de concesión.Octavo. Normativa aplicable.Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones; la Orden IET/1804/2013, de 3 de octubre, por la que se establecen lasbases reguladoras de la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras paradesalación de agua de mar en las Islas Canarias, y demás normas que resulten deaplicación.Noveno. Recursos.Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente,en reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes,contado a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnada directamente antela Sala de lo Contencioso£administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dosmeses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.No se podrá interponer recurso contencioso£administrativo hasta que se resuelvaexpresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta delmismo.Décimo. Aplicabilidad.Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficialdel Estado».Madrid, 6 de noviembre de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (OrdenIET/556/2012, de 15 de marzo), el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, EnriqueHernández Bento. cve:BOE �A �2013 �11 711 Núm. 268 Viernes 8 de noviembre de 2013 Sec. III. Pág. 90110ANEXOModelo de solicitud1. Datos del solicitante.Empresa o entidadNIF: ……………………………………………………………………………………Domicilio (calle/plaza)………………………………………………………………………………………………………………Localidad ………………………………… Código postalProvincia…………………………………… Fax………………………………………………………………………………………Persona contactoCargoTeléfono2. Datos de las instalaciones. Instalaciones que estarán en servicio en el ejercicioTipo Nombre 3/día instaladoCVOIMSF3. Previsiones de producción para el ejercicio (de 1 de julio de 2012 a 30 de junio de 2013).Tipo Planta Producción m3CVOIMSF4. Otras subvenciones solicitadas.Organismo……………………………………………………………………………………………………Importe ………………………………………………………………………………… € …………………………………………….(Lugar, fecha y firma del solicitante) GABINETE TÉCNICO DE LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………… m . …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… cve:BOE �A �2013 �11 711 http ://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L. :Mþ1/1958 þ ISSN :0212þ033X