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Orden HAC/235/2019 - Modifica la Orden HAP/369/2015, que aprueba el modelo para la Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero y establece la forma y procedimiento para su presentación

颁布于 2019-02-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Air and atmosphere
关键词
climate change, ozone layer, air quality/air pollution, emissions, polluter pays principle, taxes, pollution control, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting

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  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 56 Miércoles 6 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 21386 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA 3185 Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación. La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. En aras a una adecuada gestión del impuesto y conforme a la habilitación establecida en los artículos 29 y 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, estableció la obligación de presentar una declaración anual recapitulativa de operaciones habilitando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para fijar el procedimiento y el modelo para la presentación de esta declaración. La Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, supuso el ejercicio de la citada habilitación, configurando el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero». La forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 586 se enmarcó en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Posteriormente, el mencionado artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, ha sido modificado mediante el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, de forma que tienen que declararse las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo de gases fluorados de efecto invernadero que, durante el año natural al que la declaración se refiera, efectúen fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores o gestores de residuos, estén sujetas, no sujetas o exentas. La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, a fin de configurar un nuevo modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero» que permita dar cumplimiento a la referida modificación reglamentaria. cv e: B O E A 2 01 9 31 85 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 56 Miércoles 6 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 21387 En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación. Uno. Se modifica el artículo 2, quedando redactado como sigue: «Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586. Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo que resulten sujetas, exentas o no sujetas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras». Dos. Se sustituye el anexo I y anexo II de la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, en los que se regula el formato electrónico e instrucciones de cumplimentación del modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero» así como el diseño al que deben ajustarse los archivos que se generen para su presentación telemática, por los que aparecen como anexo I y anexo II de la presente Orden. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 25 de febrero de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado. cv e: B O E A 2 01 9 31 85 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 56 Miércoles 6 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 21388 ANEXO I Formato electrónico Agencia Tributaria Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero Modelo 586 Oficina Gestora de Impuestos Especiales MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (1) Código D Declaración recapitulativa (2 ) I de nt if ic ac ió n de l d ec la ra nt e NIF del declarante Apellidos y Nombre o Razón Social Dirección: Tipo y Nombre de la Vía Número Escalera Piso Puerta Teléfono Código Postal Municipio Provincia (3) Código de actividad CAF (4) Identificación de la declaración Ejercicio (con cuatro cifras) Número de la declaración (5 ) A dq ui si ci ón , a dq ui si ci ón in tr ac om un it ar ia o im po rt ac ió n Identificación declarante Identificación proveedor Identificación producto CAF Tipo operación Nombre y apellidos o Razón social NIF/ NIF IVA/ DUA CAF Epígrafe Código de Gestión Cantidad sujeta y no exenta Cantidad sujeta y exenta Cantidad no sujeta (6 ) V en ta o e nt re ga o a ut oc on su m o Identificación declarante Identificación destinatario Identificación producto CAF Tipo operación Nombre y apellidos o Razón social NIF/ NIF IVA/ DUA CAF Epígrafe Código de Gestión Cantidad sujeta y no exenta Cantidad sujeta y exenta Cantidad no sujeta c ve : B O E A 2 01 9 31 85 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 56 Miércoles 6 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 21389 Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero 586 Declaración recapitulativa (1) Código Oficina Gestora Deberá consignarse el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento donde el obligado a que se refiere la declaración ejerza su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal, de acuerdo con la siguiente tabla de códigos: D01600 Álava D15200 A Coruña D29200 Málaga D43200 Tarragona D02200 Albacete D16200 Cuenca D30200 Murcia D44200 Teruel D03200 Alicante D17200 Girona D31600 Navarra D45200 Toledo D04200 Almería D18200 Granada D32200 Ourense D46200 Valencia D05200 Ávila D19200 Guadalajara D33200 Oviedo D47200 Valladolid D06200 Badajoz D20600 Guipúzcoa D34200 Palencia D48600 Vizcaya D07200 Illes Balears D21200 Huelva D35200 Las Palmas D49200 Zamora D08200 Barcelona D22200 Huesca D36200 Pontevedra D50200 Zaragoza D09200 Burgos D23200 Jaén D37200 Salamanca D51200 Cartagena D10200 Cáceres D24200 León D38200 Santa Cruz de Tenerife D52200 Gijón D11200 Cádiz D25200 Lleida D39200 Santander D53200 Jerez de la Frontera D12200 Castellón D26200 La Rioja D40200 Segovia D54200 Vigo D13200 Ciudad Real D27200 Lugo D41200 Sevilla D55200 Ceuta D14200 Córdoba D28200 Madrid D42200 Soria D56200 Melilla (2) Identificación del declarante Deberá consignarse el nombre, apellidos y NIF, del obligado al que se refiere la declaración. Deberá consignarse la dirección del establecimiento donde ejerza su actividad el obligado al que se refiere la declaración o, en su defecto, la de su domicilio fiscal. (3) Código de actividad del declarante Deberá consignarse el código CAF que identifica la actividad del obligado tributario al que se refiere la declaración. Cuando del declarante sea titular de más de un código de actividad este campo no se cumplimentará. En tales casos, los desgloses del bloque (E) por códigos de actividad se realizaran con importación de ficheros, de acuerdo con las instrucciones habilitadas a tal efecto. (4) Identificación de la declaración Ejercicio: Deberá consignarse las cuatro cifras del año al que se refiere la declaración. Número de declaración: Deberá consignarse el número de orden secuencial de la declaración presentada en caso de presentar varias declaraciones en el mismo ejercicio. cv e: B O E A 2 01 9 31 85 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 56 Miércoles 6 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 21390 (5) Adquisición, Adquisición Intracomunitaria, Importación Identificación declarante: Esta columna solo debe cumplimentarse cuando el declarante sea titular de varios CAF, ya que deben declararse de forma separada las operaciones correspondientes a cada uno de ellos. Las claves de actividad son las previstas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación". Identificación del proveedor: Deben consignarse los siguientes datos, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de esta Orden. Tipo de operación: Debe consignarse 1, 2 ó 3 según que el tipo de operación objeto de declaración sea, respectivamente, adquisición en territorio español, adquisición intracomunitaria o importación, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de esta Orden. Nombre y apellidos o Razón Social: Debe consignarse el nombre y apellidos o razón social correspondiente al proveedor. NIF: Debe consignarse el NIF correspondiente al proveedor. NIF IVA: En defecto del NIF correspondiente al proveedor, debe consignarse el NIF IVA correspondiente al proveedor. DUA: En defecto del NIF y del NIF IVA correspondiente al proveedor, debe consignarse el DUA correspondiente a la importación. CAF: Debe consignarse, en caso de que lo tuviere, el CAF correspondiente al proveedor. Las claves de actividad son las previstas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación". Identificación del producto: Deben consignarse los siguientes datos, de acuerdo con el anexo II de esta Orden. Epígrafe: Debe consignarse el epígrafe correspondiente a los gases objeto de declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 5 ONCE de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Código de Gestión: Debe consignarse el código de gestión correspondiente a los gases objeto de declaración conforme a lo dispuesto en el anexo II de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el "Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación". Cantidad sujeta y no exenta: Debe consignarse, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de esta Orden, la cantidad sujeta y no exenta de gases fluorados objeto de declaración. Cantidad sujeta y exenta: Debe consignarse, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de esta Orden, la cantidad sujeta y exenta de gases fluorados objeto de declaración. Cantidad no sujeta: Debe consignarse, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de esta Orden, la cantidad no sujeta de gases fluorados objeto de declaración. (6) Primera venta o entrega, Autoconsumo Identificación declarante: Esta columna solo debe cumplimentarse cuando el declarante sea titular de varios CAF, ya que deben declararse de forma separada las operaciones correspondientes a cada uno de ellos. Las claves de actividad son las previstas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación". Identificación del destinatario: Deben consignarse los siguientes datos, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de esta Orden. Tipo de operación: debe consignarse 1, 2, 3, 4 ,5 ó 6 según que el tipo de operación objeto de declaración sea, respectivamente, venta o entrega sujeta, venta o entrega sujeta y exenta, venta o entrega no sujeta, autoconsumo sujeto, autoconsumo sujeto y exento o autoconsumo no sujeto. Nombre y apellidos o Razón Social: Debe consignarse el nombre y apellidos o la razón social correspondiente al destinatario. NIF: Debe consignarse el NIF correspondiente al destinatario. NIF IVA: En defecto de NIF correspondiente al destinatario, debe consignarse el NIF IVA correspondiente al destinatario. DUA: En defecto de NIF y NIF IVA correspondiente al destinatario, debe consignarse el DUA correspondiente a la exportación. CAF: Debe consignarse, en caso de que lo tuviere, el CAF correspondiente al proveedor. Las claves de actividad son las previstas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación". Identificación del producto: Deben consignarse los siguientes datos, de acuerdo con el anexo II de esta Orden. Epígrafe: Debe consignarse el epígrafe correspondiente a los gases objeto de declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 5 ONCE de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Código de Gestión: Debe consignarse el código de gestión correspondiente a los gases objeto de declaración conforme a lo dispuesto en el anexo II de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el "Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación". Cantidad sujeta y no exenta: Deberá consignarse, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de esta Orden, la cantidad sujeta y no exenta de gases fluorados objeto de declaración. Cantidad sujeta y exenta: Deberá consignarse, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de esta Orden, la cantidad sujeta y exenta de gases fluorados objeto de declaración. Cantidad no sujeta: Deberá consignarse, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de esta Orden, la cantidad no sujeta de gases fluorados objeto de declaración. cv e: B O E A 2 01 9 31 85 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 56 Miércoles 6 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 21391 ANEXO II Diseño al que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero» El fichero a importar será de formato texto con los campos separados por el carácter (;). El límite máximo de registros a importar por declaración es 1000. Formato del registro a importar: Campo Longitud Tipo Descripción 1 8 A CAF. 2 1 A Tipo de Operación. 3 50 A Nombre y apellidos o Razón Social. 4 18 A NIF, NIF-IVA, DUA. 5 8 A CAF. 6 3 A Epígrafe. 7 3 A Código de Gestión. 8 11,2 N Cantidad sujeta y no exenta (en kilogramos con dos decimales). 9 11,2 N Cantidad sujeta y exenta (en kilogramos con dos decimales). 10 11,2 N Cantidad no sujeta (en kilogramos con dos decimales). Descripción de los apartados «(5) Adquisición, adquisición intracomunitaria o importación»: Dentro del apartado deberán consignarse la adquisición efectuada por fabricante, importador, adquirente intracomunitario, y gestor de residuos, incluyendo la que este último efectúe para la destrucción, reciclado o regeneración de los gases adquiridos. Si se declara una adquisición en territorio español, se consigna 1 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF, si lo tuviere. Si se declara una adquisición intracomunitaria, se consigna 2 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con su nombre y apellidos o razón social y NIF IVA. Si se declara una importación, se consigna 3 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con el DUA correspondiente a la importación. En caso de que deba cumplimentarse el CAF para la identificación del proveedor, deberá consignarse la clave de la actividad que corresponda conforme a lo dispuesto el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación». Para la identificación del producto objeto de declaración deberá consignarse el epígrafe correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 ONCE de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y, en su caso, el código de gestión correspondiente conforme a lo dispuesto en el anexo II de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación», le sea aplicable. Como cantidad sujeta y no exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y no exenta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe. Como cantidad sujeta y exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y exenta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe. cv e: B O E A 2 01 9 31 85 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 56 Miércoles 6 de marzo de 2019 Sec. I. Pág. 21392 Como cantidad no sujeta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación no sujeta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe. «(6) Venta o entrega o autoconsumo»: Dentro del apartado deber consignarse la venta o entrega o el autoconsumo efectuado por fabricante, importador, adquirente intracomunitario, revendedor y gestor de residuos esté sujeto, no sujeto o exento. Si se declara una venta o entrega en territorio español, se consigna 1 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF, si lo tuviere. Si se declara una venta o entrega a destinatario sito fuera de territorio español y dentro de la Unión Europea, se consigna 2 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social y NIF IVA. Si se declara una venta o entrega a destinatario sito fuera de territorio de la Unión Europea, se consigna 3 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con el DUA correspondiente a la exportación. Si se declara un autoconsumo, se consigna 4 en el tipo de operación y el destinatario se identifica el destinatario se identifica con el nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF correspondiente al declarante. En caso de que deba cumplimentarse el CAF para la identificación del proveedor, deberá consignarse la clave de la actividad que corresponda conforme a lo dispuesto el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación». Para la identificación del producto objeto de declaración deberá consignarse el epígrafe correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 ONCE de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y, en su caso, el código de gestión correspondiente conforme a lo dispuesto en el anexo II de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación», le sea aplicable. Como cantidad sujeta y no exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y no exenta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe. Como cantidad sujeta y exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y exenta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe. Como cantidad no sujeta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación no sujeta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe. cv e: B O E A 2 01 9 31 85 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Orden HAC/235/2019 - Modifica la Orden HAP/369/2015, que aprueba el modelo para la Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero y establece la forma y procedimiento para su presentación · Nelum