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西班牙的法律

Orden FOM/1320/2016 - Modifica el Real Decreto Nº 1381/2002, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga

颁布于 2016-07-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Environment, Sea
关键词
pollution control, marine pollution, effluent waste water/discharge, harbour, transport/storage, oil pollution, navigation, data collection/reporting

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  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Miércoles 3 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 54822 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 7457 Orden FOM/1320/2016, de 28 de julio, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, que incorpora al ordenamiento interno español la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, tiene por objeto reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos del cargamento que transportan, impidiendo las descargas de carácter ilícito procedentes de los buques que utilicen los puertos españoles, mejorando la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos y desechos, para incrementar así la protección del medio marino. Con tal fin, el artículo 6 del citado Real Decreto, regula el procedimiento de comunicación previa de la cantidad y tipo de residuos transportados, a aplicar por los capitanes de los buques que arriben a puertos españoles, quienes, para ello, deberán cumplimentar el formulario que figura en el anexo II a dicho Real Decreto y notificar tal información a la Capitanía Marítima correspondiente y a la entidad gestora del puerto, en las condiciones establecidas por el indicado precepto. El 15 de julio de 2011, el Comité de Protección del Medio Marino, de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó la Resolución MEPC.201 (62) que enmienda el anexo V al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), introduciendo una nueva categorización más detallada de las basuras. El anexo V revisado del MARPOL entró en vigor el 1 de enero de 2013. Por esta razón, y en aras de preservar la coherencia con las medidas de la OMI, la Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, ha modificado el anexo II de la Directiva 2000/59/CE, para adaptar el cuadro que en el mismo figura a dicha nueva categorización de las basuras. Además, a fin de mejorar el régimen establecido en virtud de la Directiva 2000/59/CE, que persigue la reducción de las descargas en el mar de los desechos generados por los buques y los residuos de carga, la Directiva 2015/2087 ha incluido en el cuadro del anexo II información sobre los tipos y cantidades de desechos generados por el buque que hayan sido realmente entregados en las instalaciones portuarias de recepción en el último puerto de descarga. El motivo de esta inclusión obedece a que los datos exactos sobre estas cantidades son esenciales para el cálculo, también exacto, de la capacidad de almacenamiento destinada a desechos a bordo de ese buque; a que, a su vez, el cálculo de una capacidad suficiente de almacenamiento es un requisito previo para autorizar al buque a dirigirse hasta el siguiente puerto de escala sin haber entregado sus desechos, así como para la selección adecuada de buques para inspección; y a que, en fin, unas inspecciones mejor orientadas contribuirán a una gestión más eficaz del tráfico marítimo mediante la reducción del tiempo de rotación en los puertos. Asimismo, la recogida sistemática de datos exactos sobre la entrega de desechos permitirá un mejor análisis estadístico de los patrones de flujos de desechos en los puertos y facilitará el establecimiento del sistema de información y vigilancia previsto en el artículo 12, sobre medidas complementarias, del Real Decreto 1381/2002. Las citadas innovaciones, al introducir entre los datos a notificar por el Capitán del buque nuevas categorías de basuras así como información sobre los tipos y cantidades entregadas de toda clase de desechos y residuos entregados en el anterior puerto de escala, obligan a modificar el anexo II del Real Decreto 1381/2002, que contiene el formulario con el que ha de cursar dicha notificación, a fin de que éste recoja los espacios necesarios para consignar los nuevos datos exigidos. cv e: B O E A 2 01 6 74 57 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Miércoles 3 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 54823 La disposición final segunda del Real Decreto 1381/2002 habilita al Ministro de Fomento para modificar el contenido de los anexos cuando sea necesario recoger en ellos nuevos datos, con el fin de ejercer un mejor control de la prevención del medio marino. En su virtud, con el informe favorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, con la conformidad de la Secretaria General de Transporte y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dispongo: Artículo único. Modificación del anexo II del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. El anexo II del Real de Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, se sustituye por el que figura como anexo de esta Orden. Disposición final primera. Habilitación competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.20.ª y 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de Marina Mercante y puertos de interés general, y, respectivamente, para establecer la legislación básica en materia de medio ambiente. Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante esta orden se incorpora al Derecho interno español la Directiva (UE) 2015/2087 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por los buques y residuos de carga. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el 9 de diciembre de 2016. Madrid, 28 de julio de 2016.–El Ministro de Fomento, P. S. (Real Decreto 298/2016, de 18 de julio), el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo. cv e: B O E A 2 01 6 74 57 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Miércoles 3 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 54824 ANEXO ANEXO II Modelo de notificación antes de entrar en el puerto de destino (Anverso) 1 Nombre del buque (Name) Número OMI (IMO number) Distintivo de llamada (Call Sign) Bandera (Flag) 2 Compañía (Company) Número OMI (IMO number) 3 Fecha y hora estimada de llegada (ETA) (Estimated date and time of arrival) / / : 4 Fecha y hora estimada de salida (ETD) (Estimated date and time of departure) / / : 5 Anterior puerto de escala (Previous port of call) País (Country) 6 Próximo puerto de escala (Next port of call) 7 Fecha de la última entrega de desechos. (Date of the last waste generated delivery) / / Puerto de la última entrega de desechos. (Port of the last waste-generated delivery) 8 En este puerto deseo (In this port woul like): (*) Entregar todos los desechos (Deliver all waste) Entregar parte de los desechos (Delive some waste) No entregar desechos (do not deliver waste) (*) Marcar lo que corresponda (Tick appropriate) 9. Los desechos que se entregarán y/o los que permanecerán a bordo, así como la capacidad de almacenamiento máxima figuran en el reverso de esa notificación. (Waste that will be delivered and/or those which will remain on board, as well as the maximum storage capacity appear at the back of this document) CONFIRMO que los datos contenidos en este documento son exactos y correctos y que existe a bordo suficiente capacidad específica para almacenar todos los desechos generados entre esta notificación y el próximo puerto en el que entregaré desechos. (I CONFIRM that the Information of this document is accurate and correct and that there is sufficient dedicated onboard capacity to store all waste generated between notification and the next port at which waste will be delivered) Fecha (Date): / / Hora (Time): : El Capitán (Master) Notas: 1. Esta información podrá utilizarse a efectos de control del Estado del Puerto y otros fines de inspección. 2. Los Estados miembros determinarán qué organismos recibirán copias de la notificación: en España, el original de esta notificación se dirigirá a la Capitanía Marítima y a la entidad gestora del puerto en cada puerto de escala. 3. Este impreso deberá rellenarse, salvo si el buque se acoge a la exención prevista en el artículo 9 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (artículo 9 de la Directiva 2000/59/CE). Notes 1. This Information may be used for port State control and other inspection purposes. 2. Member States will determine which bodies will receive copies of this notification: in Spain, the original of this notification shall be addressed to the Harbour Mastery and to the port manager body of each port of call. 3. This form is to be completed unless the ship is covered by an exemption in accordance with article 9 of Real Decreto 1381/2002, December 20, on port reception facilities for ship-generated waste and cargo residues (Article 9 of Directive 2000/59/EC). cv e: B O E A 2 01 6 74 57 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Miércoles 3 de agosto de 2016 Sec. I. Pág. 54825 (Reverso) Si va a entregar todos los desechos, complete la segunda y últimas columnas según corresponda (If delivering all waste, complete second and last columns as appropriate) Si va a entregar parte de los desechos o no va entregar ninguno, complete todas las columnas (If delivering some or no waste, complete all columns) DDEESSEECCHHOOSS DDEELL BBUUQQUUEE ((SSHHIIPP''SS WWAASSTTEE)) ((mm33)) Tipo (Type) Para Entregar (Waste to be delivered) Capacidad máxima de almacenamiento (Maximum dedicated storage capacity) Quedan a bordo (Amount of waste retained on board) Puerto en el que se van a entregar los desechos restantes (Port at which remaining waste will be delivered) Estimación de la cantidad de desechos que van a generarse entre la notificación y el puerto de escala siguiente. (Estimated amount of waste to be generated between notification and next port of call) Cantidad de desechos entregados en el último puerto de descarga indicado en el punto 7. (Waste that has been delivered at the last port of delivery identified under point 7 above) 1.- Desechos Oleosos (Waste Oils) ANEXO I MARPOL Agua oleosa de sentina (Oily bilge water) Residuos oleosos (fangos) (Oily residues (sludges)) Otros (especifíquense) (Other: specify) 2.- Aguas sucias (Sewage (1) ) ANEXO IV MARPOL Aguas sucias. (Sewage) 3.- Basuras (Garbage) ANEXO V MARPOL Plásticos (Plastic) Restos de alimentos (Food Wastes) Desechos domésticos (por ejemplo, productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc.) (Domestic wastes (e.g. paper products, rags, glass, meta, botteles, crokery, etc.) Aceite de cocina. (Cooking Oil) Cenizas de incinerador. (Incinerator ashes) Desechos de explotación (Operational wastes) Cadáveres de animales. (Animal carcass (es)) 4.- Residuos de carga (2) (Especifíquense) (3) (Cargo residues) ANEXOS I, II y V MARPOL Lavazas - Anexo I (Tank washing – Annex I) Lavazas – Anexo II (Tank washing – Annex II X Y Z Otros (Others) 5.- Sustancias del anexo VI de MARPOL (MARPOL Annex VI related substances) Que agotan la capa de ozono (Ozone-depleting substances) Residuos de limpieza de gases de escape (Exhaust gas-cleaning residues) (1) Las aguas sucias pueden descargarse en el mar, con arreglo a las disposiciones de la norma 11 del anexo IV del Convenio MARPOL. No es necesario rellenar las casillas correspondientes si la intención es efectuar una descarga autorizada en el mar. (1)(Sewage may be discharged at sea in accordance with Regulation 11 of Marpol Annex IV. The corresponding boxes do not need to be completed if it is the intention to make an authorized discharge at sea.) (2) Pueden ser estimaciones. (2) (May be estimates). (3) Los residuos de carga se especificarán y categorizarán con arreglo a los Anexos pertinentes del MARPOL, en particular los Anexos I, II y V. (3) (Cargo residues shall be specified and categorised according to the relevant Annexes of Marpol, in particular Marpol I, II and V). cv e: B O E A 2 01 6 74 57 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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