Orden de 8 de junio de 2001 - Fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la provincia de Almería
颁布于 2001-06-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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ORDEN de 8 de junio de 2001 por la que se establecen fondos m�nimos para el arrastre en el litoral de la provincia de Almer�a. El Reglamento (CEE) 1626/1994, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece, en su art�culo 1, que los Estados miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias o que ampl�en los requisitos m�nimos del sistema instaurado en el mismo, siempre que �stas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotaci�n equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situaci�n de los mismos. El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterr�neo, faculta, en su disposici�n final segunda, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para establecer vedas y fondos, justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. La situaci�n actual de la pesca de arrastre de fondo en el litoral de la provincia de Almer�a, aconseja el establecimiento de fondos m�nimos distintos a los previstos en el mencionado Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre. De conformidad con lo establecido en el art�culo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n del proyecto de Orden a la Comisi�n Europea. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a y se ha efectuado la consulta previa a la Comunidad Aut�noma de Andaluc�a y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el art�culo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. En su virtud, dispongo: Art0�culo 1. Fondos m�nimos. Desde el d�a de entrada en vigor de la presente Orden hasta el d�a 30 de junio de 2001, ambos inclusive, la pesca de arrastre de fondo en las aguas mar�timas exteriores del litoral de la provincia de Almer�a, s�lo podr� ejercerse en fondos superiores a 130 metros. Art�culo 2. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionar� conforme a lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 8 de junio de 2001 �RIAS CA�ETE