Orden de 8 de febrero de 2001 - Modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, sobre ayudas financieras para la realización de proyectos piloto de pesca experimental
颁布于 2001-02-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, research, subsidy/incentive
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ORDEN de 8 de febrero de 2001 por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, sobre ayudas financieras para la realizaci�n de proyectos piloto de pesca experimental. El Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece los medios necesarios para la ejecuci�n de estudios, proyectos piloto y de demostraci�n, medidas de formaci�n, asistencia t�cnica, intercambio de experiencias y divulgaci�n relacionadas con la preparaci�n, aplicaci�n, seguimiento, evaluaci�n o adaptaci�n de los programas operativos y de los documentos �nicos de programaci�n. Durante el tiempo de vigencia de la Orden de 21 de marzo de 2000, la experiencia adquirida aconseja la modificaci�n de su art�culo 6, con objeto de facilitar la presencia del personal cualificado que act�a como observador a bordo, en cuanto al sistema de contrataci�n se refiere. A tal efecto, la garant�a del pago se acreditar� mediante la presentaci�n del contrato suscrito entre el beneficiario de la ayuda y el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo correspondiente, con los criterios de selecci�n y seguimiento cient�fico que previamente hayan sido coordinados por el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo correspondiente. En su tramitaci�n han sido consultadas las organizaciones representativas del sector pesquero. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n de la Orden de 21 de marzo de 2000.-Se modifica el apartado 3 del art�culo 6 de la Orden de 21 de marzo de 2000, sobre ayudas financieras para la realizaci�n de proyectos piloto de pesca experimental, que queda redactado de la siguiente forma: "3. Los costes derivados del seguimiento cient�fico por el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo correspondiente, ser�n con cargo al beneficiario. A fin de garantizar dicho pago se proceder� de la siguiente forma: La contrataci�n del personal cualificado que actuar� como observador a bordo designado por el organismo cient�fico, que se incluye en el seguimiento del proyecto piloto de pesca experimental, correr� a cargo del beneficiario, seg�n se estipule en las cl�usulas del contrato. El beneficiario deber� presentar junto a la solicitud del pago de la ayuda, el contrato de trabajo en relaci�n con el observador, donde deber� venir expresamente definido los costos, los criterios de selecci�n y seguimiento cient�fico que previamente hayan sido coordinados e indicados a tal fin por el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo correspondiente. Todos los costes reales del seguimiento cient�fico deber�n ser justificados por el beneficiario de la ayuda con documentos originales o fotocopias compulsadas y presentados junto con el contrato de trabajo del observador." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor.-La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, a 8 de febrero de 2001. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.