Orden de 7 de marzo de 2001 - Veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la provincia de Alicante
颁布于 2001-03-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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ORDEN de 7 de marzo de 2001, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la provincia de Alicante. El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece, en el apartado 2 de su art�culo 1, que los Estados Miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protecci�n, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. Asimismo, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, contempla en su art�culo 2.o que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, podr� establecer, para cada a�o o per�odo de tiempo superior, vedas temporales y por zonas. Por otra parte, como en a�os anteriores, la Comunidad Valenciana ha establecido un plan de pesca para sus aguas interiores, que conlleva la paralizaci�n temporal de una parte de la flota de cerco. Esta disposici�n se adopta a la vista de la situaci�n actual de la pesca de cerco en el litoral de la provincia de Alicante, previo informe de la Comunidad Valenciana, de las entidades representativas del sector pesquero afectado y del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del art�culo 1, del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n del proyecto de Orden a la Comisi�n Europea. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Zona de veda. Entre el d�a de entrada en vigor de la presente Orden y d�a 30 de abril de 2001, ambos inclusive, queda prohibida la pesca de cerco, a los buques espa�oles, en las aguas exteriores del litoral peninsular de la siguiente zona mar�tima: Zona comprendida entre el paralelo que pasa por Gandia (en latitud 39o 00' norte) y el paralelo que pasa por el l�mite de las provincias de Alicante y Murcia. Art�culo 2. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionara conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el r�gimen de control para protecci�n de los recursos pesqueros. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial del Estado. Madrid, 7 de marzo de 2001 ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.