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西班牙的法律

Orden de 7 de diciembre de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 1.406/1989, que impone limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos

颁布于 2001-12-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Waste and hazardous substances
关键词
pollution control, hazardous substances, packaging/labelling, classification/declassification, internal trade

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  1. ORDEN de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializaci�n y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones a la comercializaci�n y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado en base a la normativa de la Uni�n Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, relativa a la aproximaci�n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercializaci�n y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y sus posteriores modificaciones. Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I como consecuencia de la evoluci�n de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protecci�n de la salud. La �ltima modificaci�n la constituye la Orden de 6 de julio de 2000, por la que se incorpora a nuestro ordenamiento jur�dico la Directiva 1999/43/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo. La Directiva 1999/77/CE, de 26 de julio, por la que se adapta al progreso t�cnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE, establece que la exposici�n al amianto, al liberar fibras, est� asociada con la asbestosis, mesotelioma y c�ncer de pulm�n. Con el fin de proteger la salud humana es necesario prohibir la utilizaci�n del amianto y de los productos que lo contengan. Esta prohibici�n se lleva a cabo mediante la presente Orden, que incorpora a nuestro derecho interno la citada Directiva, lo que implica, a su vez, la modificaci�n parcial del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, lo que se lleva a cabo mediante esta Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposici�n final segunda del citado Real Decreto 1406/1989. En su virtud, o�dos los sectores afectados y a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnolog�a, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre. 1. Se sustituye el punto 4, fibras de amianto, de la parte 1 del anexo I del Real Decreto 1406/1989, por el que figura en el anexo de la presente Orden. 2. A partir de la entrada en vigor de la presente disposici�n, queda prohibida la utilizaci�n, producci�n y comercializaci�n de las fibras se�aladas en el apartado anterior y de los productos que las contengan. Disposici�n transitoria �nica. Pr�rroga de comercializaci�n. Los productos que contengan las fibras se�aladas en el art�culo �nico de la presente Orden y que hayan sido fabricados con anterioridad a su entrada en vigor, podr�n seguir comercializ�ndose durante un per�odo adicional de seis meses. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor a los seis meses de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 7 de diciembre de 2001. LUCAS GIM�NEZ Exmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnolog�a. ANEXO (VER IMAGEN, P�GINA 47157) Denominaci�n de las sustancias, de los grupos de sustancias o de los preparados Limitaciones 4. Fibras de amianto: 4.1 Crocidolita, CAS n.o 12001-28-4. Amosita, CAS n.o 1217273-5. Amianto antofilita, CAS n.o 77536-67-5. Amianto actinolita, CAS n.o 77536-66-4. Amianto tremolita, CAS n.o 77536-68-6. 4.1 Se proh�be la comercializaci�n de estas fibras y de los productos que contengan estas fibras a�adidas intencionadamente. Denominaci�n de las sustancias, de los grupos de sustancias o de los preparados Limitaciones 4 . 2 C r i s o t i l o , C A S n.o 12001-29-5. 4.2 Se proh�be la comercializaci�n y la utilizaci�n de esta fibra y de los productos que contengan esta fibra a�adida intencionadamente. No obstante se podr� utilizar en los diafragmas destinados a instalaciones de electrolisis ya existentes, hasta que alcancen el fin de su vida �til o hasta que se disponga de sustitutos adecuados sin amianto. Sin perjuicio de la aplicaci�n de otras disposiciones relativas a la clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, dichos productos, para su uso y comercializaci�n, deber�n llevar una etiqueta de conforme a lo establecido en el anexo II d e l R e a l D e c r e t o 1406/1989, de 10 de noviembre. El uso de productos que contengan las fibras de amianto mencionadas en los puntos 4.1 y 4.2, que ya estaban instalados o en servicio antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, seguir� estando permitido hasta su eliminaci�n o el fin de su vida �til.

Orden de 7 de diciembre de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 1.406/1989, que impone limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos · Nelum