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西班牙的法律

Orden de 6 de septiembre de 1972 - Norma de calidad para peras de mesa destinadas al mercado interior

颁布于 1972-09-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, fruits/edible nuts, internal trade, international trade, packaging/labelling, transport/storage, certification, standards, hygiene/sanitary procedures
类别
*, agriculture

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文本

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  1. B'. O. Gel E.-Nom, 218 'II septlemfire 1972" 't6551 ORDEN de 6 de septiembr.. de j072 par so que sa llPflleba la normll de caUdad j:JrIra pCIUS de mesa d~~UI,(ldas al coo.e-oo interior, Dr llct,enlo Call 10 dtspueato en cl Decreta 22::;7/1972, de 21 de julio. per Bl que so regula la ncrmalizecton de prcductoa c17rlc,,!a c'n el rnercndo interior, como medio de corregtr de (er~lirt'l.dos defectos de los circultos comerctetes, de garantt aar c inl'orrnm al consumidor de In calldad de lea productos que a~Jqu,ue y de orrentar la producci6n por cauces cualitattvos. vistos los acuerdos del F. O. R. P. P. A, Y a propuesta de los Mmtstct-ios de Agrieullurn y Cornercro, Esta Prostdencia u,,1 Gobieroo ha rcntdc a bien disponer, ArlLculo 1.' Se apr-uebu la normfl de cftIJd"d par-a pcraa de mC'>f\ destmndas al mcrcaco interior que a continuaci6n sc tran..,(nbe, N'JRMA DE CAltD~D P.'"' PElHS Df ~lfS~ J. Definicion (/el prorludo t.",<; pn',<;entes normas se r"fieren a las p"rElS de me~", es de cira 1% frutos procedentes de Ills variedades de Pynls Com· munis L. destinados a ser entrega<los al consumidor en cstado fresco. exclu;--endose los frutos destinados a l>l lransformaciOn. fl. Obieto de las 'IOrmas Las presE'llles nOlmas tiomen por objeto dcfinir l!.I.s caraet.e ristic(ls de calidad, envasado y presentaci6n que deben reunir las per",; d'" mesa, d"spues de Stl a(;ondicionaml<Jnto y emba laje, pum su adecuada comercializaci6n en el mercado interior. Ill. Caracteristims minimas de caUdad 1. Las peras destinadas al consumo en fresco df!beroi.n estar: tnt,eras. Sanas (a reserva d'" las disposiciones parlieulares adm1 tidlls para cllda ce.tegoriaJ. Limpias (pnl.cticamente exentas de matcrias eJr::tranas vi sibles), Desprovista..s de humedad exterior anormal. De~provistas de olores y de sll.bores extranos, 2. Los frutos deben haber sido reCQlectll.dos cuidadosamente y presenlar un desarrollo suficiente, Su esta<lo de madurez debe ser tiJ.i 'luo les permita soportar el transporte y Ie. manipula ci6n y canservarse en buenas CQndiciones haste. el momento del cansumo, a.sl CQmo responder a las exigencias comerciales del Jugar d" destino. Se excluyen de todas la~ catcgorias: ,,) Los trutos insuficientemente desnrroliudos y no maduros que son inadecue.dos para e1 consumo por S'U sabor .icldo y Ie. dureza de su pulpa, b) Los frutos demasie.do me.duros 0 pasados, rv. Factore3 de clasificaci6n A ('ketos de una edecuada clasificacron de lus peres de mesa on uivcrsus categrmas de calldad, se tendren ell cuente los :.;gU.ientes rcctcros. 1. Forma, desarrollo y coloracion. La vetoracron do estos rae, tares se ha.ra. por comp9.rar;;i6n can Ia forma, desarrollo Y. colcrncion tipicos de Ill. variedad, 2. Pedunculo. S" cansiderarA. su eusencia 0 pr-esencia r. <ell estc case, ~i cste danado 0 Intacto. 3, D..iIOS, Se tendr>ln en cuenee los danos de la pulpu y de la epidermis causadoa per plugaa, enfermedades a causal mecanicas. 4. Calibrado. EI ccnbrado. en cuantc que arecte a la me [or prcsentccton de los rrutos, sera tenido en cuenta con rae ,-,spc,,;ficaciones pnrttculares que mils adelaote se deternunan para cada cetegorsa. EI calibre venera determlnado por el diametrc rnA.ximo de Ic secclon ecuatorlal. La cscala de calibres se tomara des en 5 mjJimetros, perO no 8S j"ndra en cuenta una veriecton de des mthmatroa per enclma fl per- debajo del c ..libre elegido. siempre que el numero de frutos que p-osenten este diferencia sea limitado y debido a 111 utiliz3.cioo normal de las mequtnaa de ctestrtcacfon. Oucdan exceptuooas de las disposiciones referentes al call brudo aquelles per-as precoces que per sus ceracterfsttcea vcrre totes no fluelpIl alca.nzar los calibres mrnrmoe exlglrlos en las normas y que figuran en el anejo 1 B). s. Embalaje y prescntecion. La preeentecton. segun el en vase, la disposici6n de los rrutce dentro del mismo y Ie homo geneldad seran tenidas en cuente en la ctestncacton. En cuanto 11 envases, convlene resaltar Ie. evoluclon del co mercto hacia el usa, ceda vez mas extendido, de los Ilamados ttpc perdido. 0 -perdjdos. No obstante, en las eccueres ctr cunstanclas existira libertad en te elecclnn de envesea para. las peras de mesa. can la condici6n de que sean limpfos, sin olores extraiios, rDsistentes y de buena presentacton y afempre que no se opongan " las hmitactonea rneces en la presence norma 0 las que mas adelante puedan esteblecerse. Los rrutos podrim dlsponerse centre del envase on capes ordenadas, a granel 0 a granel con 1a capa superior ordenada. Ln cua!()uier coso, la capo. superior, visible al exter-ior, sera. reprnsentautiva. lln tamRiio y caUdad de 109 rrutos. del conte mdo del envase. Los papeles y otros matertales empleados en el eccnctcro namiento d<l los fru(r)s seran nuevos, inodoros e inocuos para ifl s.-Iud humana. En 01 ca~o de prosentar menciones ImpresEls, (,~tas SHan Indcl<Jbles y no ostanin en contacto con los frutos, V. Clasificaci6n 1. Ca!.pgorj" extra. Los frutos chsil1cCldos en est!!. catpgoria seran de calidad superior y presClltarun Ill. forma, el desarrollo y la coloraci6n Uplcos de la variedad, Presentaran el peduncu]o intacta y ea tarim exent<lS de todo defecto, a excepci6n de muy ligeras aUs raciunes de la epidermis 'lue no afecten a la calidad nl el e.s· peclo gelleral dd fruto. El calibrudo seril obligatorio, no admitJ~ndose frutos con un calibre inferior a 60 milimetros en a'luellas varierladea de fl"utos gruesus y a 55 miHmetros en ias demas. La prcsentucion en e~te. categoria sera muy cuidacta y 105 fru!.os deben'm ir colocados en capas regulares dentro del en VaSe 0 en e"vases unitarios de venta direeta al consumidor. Los frutos de un mismo envase seran de la misma zona frutimla y vHri8dad; la CH.Hdad, calibre, coloraci6n y grado de madur<lZ s,>nin u,,1furmes. 2. Categoria l, los f:rutcs d~siJ1efld()s en osla Cnl()g'lri" sen;,n de buena Ca~ lidad y presenlar:m las caract"risticHs tipicas de Ill. variedad. No obstante. se ndmitinl. una cierla deform..ciOn y un ligero defecto de desarroJlo y colorac16n. No se admitiril. la ausencia de pedunculo, pero este podra estar ligeramente dai\ado. La pulpa estara indemne de todo de.iio y no presentara puntos petreos, pero se a<lmiten defectos de epidermis 'lue no perjudiqu"n el aspecto general del fruto ni su conservaci6n. Estos defectos, cuando sean de forma alargada, no sobrepasa ran, en conjunto. los dos oenUmetros de longitud, y cuando esten extendidos en s'Uperficla ei maximo total permltido sera 16552 11 septiembre 1972 B. O. del E.-Nlim. 218 'de un centtmctro cuadrado. Dentro de estos ult.imos, las man chas de moteudo no soorcpeseren '/, cennmerrc cuadrndc. L~ presentecion sera cutdade y los Irutos p'ldn drsooncrse en el interior de los envases en capas ordenadas 0 a cranet. En et case de capas ordenadas. el callbrado sera obligatcr-io. En la presentaclon a grenet. tenga 0 no ordenada ta capo. superior. se hera constar el calibre rntnlmo garant,izado de los rrutos contanfoos en el en vase. En ning'un case se admitirAn rrutos de calibre inferior a 55 mtltmntros en aquenes vartcdadcs de fr-utos gruesos y a 50 mtumetros en las demas. Los frutos de un mtsmo cnvase scran de la mi,~ma zcnn truuccre y vartedad y Ja calidad y el gracto d" mRdLlrpz scrun unlror-rnes. 3. Categoris. IL Esta categoria cornj-rcndo los trntos 01' caltdrd comorctat que pueden presenter dafectos de forma. desarrollo y coloracion, etempre que conserven sus caractertsticas vartetales. Pcdran cerecer de pedunculo. siemcre que 5U a usencla no beve produddo dane en la epidermis 0 en la pulpa. La. pulpa no presenters. nrnecn defccto ssonctat ni evolutivo en .el memento de lao expedlcton. eunque puede contcncr pun tos peereos. Se edrnittran defectcs de epidermis quo. cuando lean de forma alargada. no sobrepasaran. en conjunto. los cuatro centfrnetros de longitud y cuando esten ext.endidos en eurerrtcte el maximo total permitido sera de 2,5 ccnnmetros cuadredcs. Dentro de estes nlttmos. las munches de moteadc 110 erectaran a. mas de un centtmetro cuadredo de superjtcie. El caltbrado no sera obligatorio nada mas que cuando los lrutos se presenten en capes ordenudes Sin embargo, se evt gira un calibre minimo de 50 milime,tros para Jas variodedes de fruoos gruesos y de 45 milimetros para las demas. EI embalaje y acondicionamiento serao los convenienles para una a.decuada presentaci6n de los frLilos, los cuales podnin dis ponerse en capas 0 a granel dentro del envase y sen!.n del mismo origen y \'ariedad I' de grado d(l lwldllrcz unifonnc, 4. Catego,·ia nr, Los frutos clasificados en esta clltegoriA. dpbenin rrsponder a las caractensticas minimas de calidad definidar, en oj apnr tado III, pudiendo presentar defecto de fo,.ma, desarrollo y coloraci6n slempre que conserven sus Cllmctf'rlsticas varietales. Podr€m ctlrecer de pedunculo slempre que su ausencia no haya producldo dano sin clcairizar en 1& epidermis 0 en la :puJpa. La pulpa no presentara Iling(m defecto esendal Ili evolutlvo en el momento de la expedici6n, ~unque pued" contener puntos pE!treOS. Se admitlra Ill. presencia de defectos de III e]liderm:s, siemprE' que no sobrepasen individualmente seis oontimelJ"o.<l y en conjunto los 10 centimetros de longitud los de forma alar F:ad", y los cinco centlmetros cuadrados los elitendidos en su perlicie. Dentro de estos ultimos. las manchas de moteado no afectan a mas de 2,5 centimetros cuadrados de superficie. EI calibrado no sera obligatorio. pero los frulos deberAn tener un calibre minimo de 40 milimetr05. .EI embalaje y acondic1onamfentD seran los convenientes para una e.decullda presentaci6n de los frutos. Dentro de un mismo envase las pera~ senin de la misma, tona fruticola I' variedad. VI. Tolerandlls En cada envase se ~dmitir;'i.n unas tolerancias de calidad y calibre para los frutos que no se 61justen a las condiciones es tablecidas. 1. Tolerancias de calidad. eol CEitegorfa extra, Cinco por ciento en numero 0 en PP~O I;le frutos que no eorrespondan a las caractensticlls de 111 cB tegoria; pero que esten de ~cllerdo con las de la categoria I 0, excepcionllimente, con las de los frUlOS admltidos en las tulemndas de asta. bl C!iltegoria I: Diez por denoo en numero 0 en p€so de frutos que no co rrespond~n a las caracteristicaa de la cateporill; Jlero qUIJ esten de acuerdo con las de la categoria II o. excepcionalmente, con las de l,;,s Crutos admltidos en las tolerancias de Bata. cl Categorfa 11, Diez por dento en numero 0 en peso de Crutos que no co rrespondan a las caracterfsticas de 18 ctltegoria, con exdusl6n de los fruto.<l viSiblemente afectados de podredumbre 0 que presenten magulladuras pronunciadas 0 grieta.s sin cloatrizar. dl Calegoria m, Quince per cfento en ncmero 0 en peso de Irutcs que no corrcspondan a las caracterrsttcas de la cat('goria, pero que sean aptopfadas para el con sumo. 'excruyencose los rrutos vlxi blcmente arccteoos de podredumbrs, 0 que pre5cnl,en n",~ulla­ durf\~ pronunclades 0 gtIe tas sin cicalrizar. En ningun case 19,5 tolHs.ncias previstas a.nter-iormen te po dran sobrepasar el 2 por 100 en las tree pr-imer-as categortas y el 4 por 10{\ en Ill. cetegorre HI. cuando se trato uc rrutos agu sanados 0 deterlcrados, y stemcre que el dane no sea muy mamnesto, en cuvc case no estaran lnduidos en Ia tolercnr.ia. 2, Toferanctas de calibre. para 105 rrutos cenureoos se Cldmitira, en cad" Pl1vasE>, una totercncte del 10 por 100 "n las tres primeras ca tcgorfas. y del 15 por 10D en la catcco-ta HI, en numero 0 en peso, de trutos que ccrrespnndan al calibre inmediatnmente inferior y/o su pcrtor £11 que se mencicne en la e tiqueta del envuse. 3, Acumulaci6n de toleranctas, En cua.lqulcr case. IJS to]emncl:ls de ceuded y calih", no pueden exceder- er, 5U conj unto de: 10 por Ion pal''' III catl\goria extra 1" por 100 para las cctecorres r y II, 2·5 POl' 100 par", la cetcgcrta III. VII. Morrado Cada en\'",e d"berEi 1I8vllr en 1"1 exterior, en r arnr.tcres Jc gibles e indc1ebles, las indk.aciones ,iguientes, f\;'ril.J:\d~s en. al menos, uu 17"'') (L~l envase 0 en una. etiqueta ccnvcnicute mente UTfida al rmsmc. 1. Identificw:i6n. Nombre y dil'c(;ri6fl del cmbalador 0 e:-;pmJidor 0 nu. mere del reg-him 2 N«t"l.lralezf\ del pro:!uclo. Nombre de la especie. Nombre de la vadedad. ~. Origcn del producto. Nombre de la locillidarl 0 zona de produccJ<jn. 4, CaracteriSlicas comercialcs. ~ Cat.egoria. Calibre (eo <;u casol. 5. Peso Ileo flproximado Art. 2.° La presente norma de calidad enlrara en vi/lnr el 1 de junio de H174. Mientras tanto, tendril la C'onoideraci6n de .norma recnmendada., Art. 3," Los agrlcultores 0 sus asociaciones que velldlln di rectamente al publico 0 a detallistas y los comercilmtes rna· yorisla3 I' dl'tallistas deben'i.n aplir:a.r los requisitos de elM! ficaci6n, envasado. presentacion y marcado que figuran en la norma. exceptlJii.ndose, hasta nue\'a dlbposki6n, Ins vcnl.n.s rea lizadas en MlJnidpio~ de menos de 50.000 habit:mtes que no sea.n capHales de provincia.. Art. 4." Para su progresiva venta al publico, los detllllistas podn disponer de l"s peras en sus envases reglamentarios. colocando un r6tulo en posici6tl bien visible. en donde figuren los dalos de la v!lliedad. categoria I' calibre. que debenin co· rresponderse con 1a mercllncia exhibida. Cu!ilndo se dispongan fuera de 105 envases reglamentarios. habra una separadon neta de los frutos de distinta categorla, variedad I' calibre y ademas se hare. constar en caracteres bien legibles, en una tablilllL, los mencionados datos de variedad, caiibres 'Y calegoria. La parte de 19 mercllncia expuesta "I publico sera representativa, en tamllfio I' caHdad, del conjunto del lote. En este momento de la venta al publico se admite que los frutos clasificados en las categorlaB II y III pUedan prcsen tar pequeltos defectos evolutivos. cuya presencia no sera supe rior a un centimetro cuadrado I' a doe centimetros r:uadrados, respedivamente, y siempre que estos frutos no sobrepasen e1 10 por 100 del totaL A-rt. 5." De acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 4.", apar tado 1, del Decreto 2257/1972.. de 21 de julio, los colores de las etiquetas utillzadas en cada categoria seran lQS siguientes: Rojo para la categoria extra. Verde para la categorJa 1. Amarillo para Ill. categoria II. Blanco para I... categori~ 111. B. O. tiel E.-Num. 218 11 seottembre 1972 16553 Art. 6,' El control, eomprobacion y vigilanc;.. de 10 dispucs· to en ill. presente Orden sera competemia de los Ministerios de Agrtcuttura y de Cornerclo, a traves de los Organos adminis tratlvos correspnndientes, Lo Que cornunlco a VV. EE. para su conocinuento y demas efectcs. race g uarde a VV. EE. Madrid, a de septlembre de 1&72. CARRERO Excmos. Sres. Mlnlstros de Agricultura }' de Comercio• • ANEJO I Al LI5TA DB VAR1EDAliES COMERCIALES DB P&!lAS DE MESA GRUESAS Decana tid Comlcto. Trtunto de viena. Manlecos>! Hardy. Del Cum, Pass!! Cr-as.sana. Mantecosa Clairgeau. Mantecosa Diel. Duqucsa de Angculeme. Packham's Triumph· William de Otoao Margarita Mat-illat. DOD Guinda. Ltmonera. Grand Champion. Prestdente Dronard Devoe, Castell. Leonardeta 0 Mosqueruela 0 Magallon. Abugc c S;etemlJoca. I Can ella 0 Man tecosa Giffard. Azucar verde Perila de San Juan. Camuesinu. Gamusina ct,al de Lertde. Ten