Orden de 6 de septiembre de 1972 - Norma de calidad para melocotones destinados al mercado interior
颁布于 1972-09-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, fruits/edible nuts, internal trade, international trade, packaging/labelling, transport/storage, certification, standards, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- *, agriculture
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16598" '12 sentlembre 1972 n. O. (tel E.-Niim. 219 ORDEN de () de sepiiembre de 1972 por ta que ee aprueba la rnlrma de ea/idad prJra mezocorones destinados at Mercado interior. Excelentisimos senores, De acuerdo con 10 dispuesto en el Decreta 2251/1972, de at de julio, par e1 que sa regula I!.I. normalfzactcn de productos agricolas en el mercado interior como medio de corregtr deter B. O. del E.-Nu'm. 219 12 sentiembre 1972 )6599 00 mthmctros o mayor .. ............... ..,................. AAAA De 00 mm. incluidos a eo mm. exclutdos AAA De ra mro. Inchndos a eo mm. exclllidos AA D, " mm. inclufdos • ta mm. exclutdos ADe 01 mm. incluidos e er mm. l)Xclllidos B De se mm. inctutocs e ei rnm. exctutdos C Dc sr mm. incluidos • sa mm. excluidos D De " mm. incluidos a " mm. excluidos =.==--==== millildos ocrectcs de 100 circuttos comercrates. de garantizar e informar al consumidor de III. calldad de los productos que adquiere y do orientat- la producci6n por cauccs cualHativos, vi',los los Ill'uerdos del F. 0, R. P. P. A., y a propueste de res Min;blerios d'l Agricultllra y da Comercio. este Prcsirtencia del GolJil'rno ha temdo a bien dtspcner Articulo 1." Se apruoba la norma de oaudad para metoco tones dc-n.nudos al mercedo interior que a conttnuacton se t.rdilS,"lil)"': NORMA DE CU[DA~ l'-'llA MLLOCOfONFs I. DenniCiJn del producto Diaonetro Cla.v. La prceente norma se rcfiere a log meloGol<Jncs, cs decir , a tcs fruLos de las variedades procedontes del -Prunus persrca SidD. et .Zucc., destinados a ser sumtntstrceos at consunudcr en e~iado llaluraJ, exduysndose los frutos de~linudos a III. tn.Jnsrormacton y los pertenecientes a III. var-iedad botanica Picucsrpe- (paraguayas). fl. Objeto de I~ normr: La norma uene por cbjeto definir las carneterislicas de ca lhJud, env'ls[ldo y presentac;6n que deben reuntr los metoco tones, dc-SpUClS de au accnorctonemteneo y manipulecion, para au udccucdu comerciaHzaci6n en 01 mercado interior. ill, CarndNi,'1li"us minimus de calidad 1. Los mclocotoncs destlnados al consume en fresco deben ester. Enleros. Sarios (a reserve de las dtspcsiclones particulares ad rntueos para cada categorta). Limplos rpractrcemence exentcs de rnatertas exrrancs visibles). ncsprcvrstcs de humcdad extl'rior a.normal, D~sprovistos de orores 0 sebores oxtranos. 2. Los frutos deben heber sido recolectados cutdadosa menta y naoer alcanzado un desarrollo suflciente. EI cst.do d'J madurez de los frutos d"be ser tal que lea permit" SG,)CI:Jr el transporte y la maniplllacion y conservarsa en bl1C':~,lS conciiciones hasta el momento del consumo, asi como resp~'r,d('r a las e:dgenclas comerctales en el lugar d(l destino, Se cXGluren de todas IllS categorias, aJ Los Ir1.lI<Js demasi'ldo verd('s que no han alcanzado el estado de viraje y Snn inadecuados para el conSllmo pcr EU sabOl' l' 1a dureza de su pu[pa. bJ Los frutos demasiado maduros 0 pasados. IV. Factores de cla.~ilicacion A declos de una adecu9.da clssificsGi6n de los melocotones en di\'ersas categorias de calidad, se tendnln en cuenta los siguientes factores, 1. Forma y desarrollo. La valoraci6n de estos factores S6 hani por comparaci6n can la forma y el d('salTo!lo tipip~s de Ie variedad. 2. Coloracion. Se consideranin tres grados de color: al En viraje. bl En color. Se entiende que un fruto esta. -en color. cllando ha alcanzado el tipico de la \'arlcdad en, al lnenos, un tercio de su superficie. cl Ei tipico de la variedad. 3. Danos. Se tendnl.n en Guenta los daiios de la pulpa y de la epidermis callsados por plagas, enfermedades 0 causas mec,!r,nicas, valonindolos adecuadamente en las exigencius de calidad de cada categoria. ~. Calibrado. E1 calibrado. en cuanto que afecta a III. meJor presentaci6n de los frutos, sera tenido en cuenta con las es pecificaciones particulares que mas adelante se determinan para cada categorie.. El calibre vendni del.-erminado por el diametro maximo de la secci6n ecuatorial del fruto l' cuando se eXija el calibrado la escala utilizada sera. la siguiente: 5. Embahlie y presontaci6n, La presentaci6n. segun tipos de anvases: la disposici6n de los rrueos dentro dB 108 rntsmos y Ia homogen eided eeren tenidas en cuente en la claslficaci6n. En cuanto a envases, ccnvienc resalter- III. evclucion del coml:>rcio hacia el usa carla vez mas extendido de ]09 envesea de "tipo perdido•. No obstante, en las actuates ctrcunstenctes, extsttre lfbertad en Ill, eleccion de enveses para lOB melocctonea con III. condtcton de que sean urnptcs, sin olores exerenos. reststentes y de buena presentecion v , atempre que no ee cpongen a las umuectones ntedas en III. presente norma 0 las que mas adetante puec!'ln establecerse. Los [rutos podran embalarse de una de las stgutentea rormesn a) En pequeaos envesea, cutdadosamente preparados, para su venta direct" III consumtdor. bJ En un 50]0 Iechc, yendc cade fruto en Ull embeleie protector que 10 aisle de los contiguos. cJ Empllquetado, cuando en los envasea se dfsponen 10' frutos por tongades 0 capas separadas y perfectarnente or denadas. dJ A granel. En eete case. se podra presenter con Ill. capa superior orcenada. En cualquicr caso, la capa superior visible 11.1 exterior sere suficientemonte representativa, en tarnano y celtded, del con tenido del envase. Los envases. de cuulquier categorfa, estarau exentoa, despuea del econdrctonemlento, de tcdo cuerpo extranc. Los pupelea l' otros materiales emnteacros en el acondjclo namjento de los rrutos seran nuevos. inodoro.s.e inocuos para la salud humana. En e1 ceso de presentar menciones impresas, estas seran jndelebles y no estarit.n en contacto con los frulos. V. Clasificaci6n 1. CategoJ'ia extra. Los frutos claslfiGados en esta categoria seran de caJidad superior y presentaran Ill. forma y el desarrollo tfplcos de la variedad. La coloracion sera uniforme dentro del mismo envase, y el grado minimo admitido sera el tipico de la variedad 11.1 menog en 2/3 d~ la superficie. en el momenta de la venta al consu· midor. Estarim exentos de todo dailo, a excepci6n de muy Jigena alteraciones de la epidermis, siempre qUB no afecten a III. calidnd ni al nspecto general. Et calibrado Bera obligatorio, siendo el calibre mJnimo ad mit.ido 56 milimetros lC de la escalal. La presentacion on esta categoria sera muy cuidada y s610 pcdran embabrse segun las dos primeras formfls descritas en el apartado IV, 5, Embalaje y presentaci6n. Los frutos de un mismo envase seran de calldad. calibre, coloracion y grado de madurcl: uniforme y de 1a misma variedad Y ZOlla fruticola. 2. Categoria 1. Los fruto~ ciasifkados en asta categoria seran de buena calidad r lirescntarim lilS c;ordcteriJtlc'lS tipicas de la \la riedad. El grado de coloracion sera como minimo .sn color en el momento de 11l. vanta al Gonsumidor. Se admitira. una cierta deformacion y un ligero defeclo de desarrollo, La pulpa estllnil indQmne de todD deno. pudisndose admitir ligeras magulladul"lls no susGeptlbles de evoluci6n ril.pida. Se admitiran ddectos de epidermis que no perjudiquen al aspecto general ni a 111. conservaci6n, Esto$ defecoos. cuando sean da forma alargada, no sobrepasaran en su conjunto un centimetro de longitud y, cuando estc'ln extendidos en super 16600 12 septiembre 1972 B. O. CfeI E.-Nom. 219 fide. el maximo total admitldo sera de 0,5 centtmetros cue. drados. £1 ca.libradc sera obllgatorio, :>iendo el calibre mmtmo admi tido 51 milimetros (0 de re, escala). La. presantacton sera cUidada, no adrniti6ndose el grane!. Los rrutos de un rnismo en vase seran de calidad, calibre y grado de madurez uruformes y de la mtsma variedad y zona fruticola, 3. Categoria it. Esta cetezorrc comprende los fr-ut os de caltdad com.-:rcial que 110 pueden ser incluidoo en las c.uevouas supcriorcs, pe ro que cumplen con las caractertsncas nunirnas deftnjdes en el apartado III. En estos frutos se admite un defecto de forma 0 desarrollo siempre qua mantengan sus ceractertetfcas vartetetes. La pulpa podra presenter pequefias lesioYles can tal de que no sean suscepubles de evoluclon raptde. Sa edmttn-au defectcs de epidermis que no perjudiquen 1\1 a.specto geneml ni a 10. conservacldn, stempre que no sobre pasen en confuntc Z centfmetros de longttud los de forma aIargada y 1,5 centimetres euadrados los extendidos en su perfic1e. El caltbrado sera. cbfigator-io. aunque los frutos podran presentarse a granel dentro del envase, y en este case con des calibres consecutivos egrupados como maximo. EI calibre mi mmo e.ctmitido en esta categoria sera do 47 milimetros EI embeleje y econdtctonamlento seran los convenientes a una adecuada presentaclon de los frutos. Los frutos de un mismo envese senilll de grade de madurcz uniforme y de Ia rrusma zona rruucote y variedad, 4. Categurfa IIi. Los frutos ctestrtcedos en este catogorta deben'lll re~poll[ler a las caractertsuccs mrntma, de calIdad ddinidas en el a par tedc III. Se edmltlran en eslos frutos, defectos de forma 0 desarrollo. afempre que mantengan BUS caractertsttcas varfetales. La pulpa no presentara ecrectos csenctales ni evctuuvos en el mornento de 10. expedlcicn. Se edmtttran defectos de epidermis que no perjudiquen at especto general ni a la ccnservectoo, siempre qUE' no sabre pasen en contunto 3 centrrnetrcs de longitud los de forma ejargada y 2,5 centtmetros cuadrados los extendldos en 5U perfide. EI calibrado no Sera obligatcrlo, perc "I dtametrc minima de 101> rrutos sera de 47 minmetros. Los rrutos de cede envese seran de la misma zona fruticola y variedad. VI. Tolercmcias En cada enVfl.se se admitinin unus tolerancias de calidad y calibre para los frutos que no se lljusten a las condiciones establecidaa en cada catagona. 1. Tolerandaa de calidad. &l Categoria extra: Cinco por dente en numero 0 en peso de frutos que no a1c'-lncen le.s especilicaciones de esta calegoria, pero que cum· plan can las de la categoria I. bl Categoria I, Diez por ciento en numero 0 en peso de frutos que no al cancen las espec1ficaciones de esta calegoria, pere que cum plan can las de la cutegoria IT. d Categoria II, Diez por cienlo en nilmer:J. 0 en pe~o de frutos que no a1cancen las e5pecificncionE's d'~ esta categoria, pero que cum· plan can las de la categoria Ill. dl Categoria HI: Quince por ciento ell numore 0 en peso do (rutos que no a1clln<:en las especificaciones de esta cate,g"oria, pere que Sean apreplados para el consumo, con exclusion de los frutos visible mente afectados de podredumbre 0 que presenlen magulladuras pronunciBda.s 0 grietas sin dcatrizlir. 2. Tolerancias de calibre. Se admite una tolerancia. del 10 pOl' llJO en numero 0 en peso de frutos, cuyo dh~metro corresponds. a los calibres in· media.tamente superior 0 inferior e. 10$ indiclldos en e1 envase. Por dobalo del calibre minimo rttedo eete tolerancia del 10 POl' 100 se apucare untcamente a los rrutos CUyoS die me tros no sean mrartores a 42 mtumetros. 3. Acumulacron de tolerancias. Las tolerancias de calidad y calibre no pueden exceder en su conjunto de: Diez POl' cienlo para 10. ceteeorra extra. Quince par ciento para las cctegorras I y II. Veinte pot- ctento para la catogcna Ill. VB. Ma.rcado. Cada envase debora Hevar- al exterior, en car-acteres legtblcs c indelebtes, las indicacioncs aiguientca. agrupauas en.. at menus, un lado del envase 0 en una euquete conventente mente sujete al mlsmc 1. Identificaci6n. Nom!),.e y dtrecclen del embalador a expedidor 0 su tucnuftcacion sinnouca. 2. Natllralel.a del producto. Nombre de 'a especja y variedad. 3. Caractertsticas comercrctes. Categ,)ria, ccubre. 4. Origcn del producto. NOOlbr-e de I" locahdn d 0 zona de p roducclcn. 5, Peso neto a.pruximadn. Art, 2" La prl!~C'nte norma de calidad enrrara en vigor el 1 de mayo de 1974. Mientrns tanto, tenrlra 10. consideraci6n de -norma rccomendada,. Art. 3,Q Los ugricultor-es 0 sus asociaciones que vendan directam ....ntc et publico 0 a detautstes y los comerctantes ma vonstos y detullistHS deberan apllcar los raqulsttoa de c!(lS; ficaci6n. envaseco. presentacon y marcadc que figuran en la norma, exceptuandose, hasta nueva dlsposicion , las ventas reahzadas en munictplos de menos de 5O.DOl) habitantes que no sean capitales de provrncra. Art. 4.Q Para su ptogreslva venta al publico, los detallistas podran disponer los metocotones en sus envases reglamenta rios. colocando un r6tuIo en posiciQ'l oien visible. en dond'" figuren los datos de Ju. variedad. cutcgoria. calibre. que deberan corresponderse <;on la mercnncia exhibjda. Cuando se dispongan fuera de los envases reglamenlarias, habra una separacion neta de los frutos de distinta categoria, variedad y calibre y ademas sO? hara constar en cara<;teres bien legiblE',~, en una tablil1a. los m('ndonados datos de variectad. calibres y cate gorias. La. parte de la mercanda e"puesta 0.1 publico sera re presentativu, en tamD.i'io y calidad, del conjunto del late. En este momenta lie la venta 0.1 publico se admite que los frulos dasificados en las categorills II y III pueda.n presentar pequonos defectos evolutivos, cuya presencia no sera superior a Un ce,ntimetro cuadrado y ados cenUmetros cuadrados, res pectivamente, y siempre que estos fI-utos no sobrepasen el 15 por 100 del total. Art. 5.° De acuerdo con ]0 dispuesto en el articulo 4.°, apartado 7. del Decreto 225711Iln, de 21 de iullo. los colores de lOla etiquetas utilizadlls en cada categoria seran los si guientes, Rojo para la categoria extra. V"rde para 10. categoria ]. Amarillo para la c!ltcgoria n. Blanco para la cat<Jgoria III. Art. 6." El control, comprobacl6n y vigilancia de 10 dis· pUllSto en la presC'nte Orden sera compewncia de los Ministe· rios de Agricultura y de Comercio a Iraves de los organos ad· ministrativo.,; ~orrespondielltes. Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demas efectos. DIos guarde a VV. EE. Madrid, 6 de septiembre de 11172. CARRERO Excmcs. Sres. Ministros de Agricultura y de Comerdo.