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西班牙的法律

Orden de 5 de noviembre de 1981 - Norma de calidad para los fiambres de lomo

颁布于 1981-11-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, swine, meat, processing/handling, packaging/labelling, internal trade

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. If. O. (¡el E.-Num. 268 8 novlemlire19Sl' 26303 3. AMBITO DE APLICACIGN ANEJO Lo digo El VV. EE. para su conocimiento y efectos. DIOS guarde El VV. EE, Madrid, 5 de no\'i<Jmhre de 1981. l\JINISTERIO DEL INTERIOR • ORDEN de 2 de rniviembre de 1981 por la que se aprueba el Plan de actuación para los posibles casos de accidentes en el transporte de, mercanculS peligrosas. . Excelentísimos seiíores: 5.1.5. Olor y sllbor: Característico de las especias, condi mentos, aromas y saboriu.ntes utilizados. 6.2. Ingrediente•. 5.2.1. MaterIas primas: . Paquete muscular o parte del paquete muscular que tiene como base el músculo ..longissimus dorsii- del cerdo en una sola pieza. 5.2.2. Condimentos y especias. Sal. . - Condimentos naturales y/o sus extractos. Especias naturales y/o sus extractos. Azucares y mieL 5.3. Relación humedad/proteína. La relación humedad/proteina máxima autorizada será de 4,60 'cuatro con sesenta>. 5.4. Aditivos. El Ministerio de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social dic tará, pOr Resolución, la lista positiva de aditivos ajJlicable a la presente norma. Cuando rtl2.ones higiénico-sanitaria", asi lo aconsejen. el citado Ministerio podrá variar, mediante Re solución, las listas positivas indicadas. e. CLASIFlCACION A efecto de lo dispuesto en la Norma Genérica de Productos Cárnicos tratados por el -caJor, los fiambres de lomo este'm incluidos en la categoría segunda. 7. ETIQUETADO Estos productos se regtrán por la Norma de Calidad Ge· nerica de Productos Cárnicos tratados por ·el calor. Cuando el prpducto tenga sus proteínas parcialmente Coaguladas junto al nombre del producto ..fiambre de lomo 6e afiadirá oblJga~ toriam'ente la palabra ..semicocldo y en el' etiquetado se in cluirán las siguientes recomendaciones de 1..30: .. para consumo inmediato y ..producto preparado para cocinar~. ..El color será el amarillo, correspondiente a la categoría segunda. En el- artículo 14 del Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba un nuevo'texto del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPCJ y se dictan normas complementarias al mismo, se estableció que se elaboraría un ..Plan de actuación para los posibles casos de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas-. El Plan de referencia ha sido elaborado por un grupo de trabajo constituido en su día oon la participación de funcio narios dependientes de la Dirección G€neral de Protección Ci vil y del Instituto de Estudíos' de Transportes y Comunicacio nes, con la intervención de.,.Entidades colaboradoras de éste. Por ello. conviene pJ"9C€der a la 'aprobación del mencionado Plan, con el fin de otorgar validez al mismo y proceder a la düusión de BU .contenido entre las autoridades, Corporaciones y ServiCios que se determinan en' el articulo citado, &si como entre las Entidades que deben colaborar en su aplicación. En su virtud, este Ministerio, con el acuerdo de la Comisíón Nacional de Protección Civil adoptado en su reunión de 25 de septiembre pa.sa.do, ha tenido a bien disponer: Primero.-Se aprueba el ..Plan de actuación para los posibles casos de accic¡lentes en el transporte de mercancias peligrosas por carretera , cuyo texto fue informado favorablemente por la Comisián Nacional de ProteCción Civil en su reunión del día 25 de septiembre pasado y que se publica como anexo a la pre sen te Orden. ~ Segundo.-Por la Dirección GeIieral de Protección Civil, con la colaboración, en su caso, del Instituto de Estudios de Trans~. portes y Comunica.c1ones, so procederá a la edición y distri bución del mencionado Plan entre las autoridades. Orga.nismos, Servicios y Corporaciones a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 1999;'1979, de 26 de Junio. por el que se aprueba un nuevo texto del Reglamento Nacional de Transporte de Mer cancias Peligrosas por Carretera (TPC), y se dietan normas com plementarias &1 mismo, as1 com.o a cualquier Entídad pública o 'privada que deba intervenir o que pueda colaborar en 9U aplicación. . • Tercero.-EI contenido del Plan, como-documento que deter mina las previsiones mínimas que se consideran necesarias para la aplicación de medidas de intervención operativ~ en el control ORDEN de ~ de noviembre de 1981 por la que .. aprueba la norma de calidad para lo. fiambres de lomo. ¿.5315 •RQDRIGUEZ INCIARTE Ex";r.o'3. Sres. Ministros dé Agricultura y fusca. de Economía y Cü,r.ertio y de 'frabajo, Sanidad y Seguridad Social. Nc .OrJn' del prod:..lcto. E. lus pr,x.ü..dos de importación figurará el nombre del 1" Jl·j~ant'· ~tt;S de origen y de. procedencia y razón social '\ dOlYJiC¡.i,., -~rll importador. : .'ehl df" . 3t~\¡e. '.f' jn:ll, :u" fu,> circunstancias de manejo y conservaci6n d, ' pradu(to, si procede, tales como conservación en frio. ctl' tera. Norma de calidad DMa los fiambres de lomo 1. NOMBRE DEL PRODUCTO Fiam bre dü lomo. 2. OBJETO DE LA NORMA Ddlllir las características de calidad, envasado y presen taci6n que deben reunir los fiambres de lümo tratados por el .c~Ü()l-, pilra su adecuada comercializ;l.,:,ión en el mercado intt:rio¡·. La presente norma se aplicará a todos los productos comer cializados ·en el territorio nacional y que so han elaborado con ~l paquete muscl.<lar que tiene como base el músculo ..lon~ g-l....simus dursji~ del cerdo, que haya sufrido tratamiento tér~ mico que coagule total o parcialmente las proteínas cárnicas. . ,. DEFINICION DEL PRODUCTO El fiambre de lomo es el producto elaborado con el paquete muscular o parte del paquete muscular que tiene como· base el músculo «longissimus dorsii del cerdo en una sola pieza 11 bre de tend.ones, salado, adobado o no, Con o sin Pimentón: V sometido a un tratamiento térmico, terminado mediante el empleo de envolventos autorizados y etiquetado. 5. FACTORES- ESENCIALEs DE COMPOSICIQN y CALIDAD fí.l. Caracterlsticas organolépticas. 5.1.1. Consistencia: Firme y compacta al tacto. 5.1.2. 'Forma: Cilíndrica, más o menos regular, .en función del envolvente. 5.l.3. Calibre y longitud: Variables. 5.1.4. Aspecto del corte: Homogéneo, liso, color sonrosado, sin coloraCIOnes anormales. La masa muscular será un todo continuo, sin trózos de músculo unidos. ...... F'.celentísimos señores: De acuerdo con 10 dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, reunida la Comisión Espe· cializada de Normalización de Productos Ganaderos. visto el informe de la Comisión Interministerial para. la Ordenación Alimentaria, de conformidad con los acuerdo del FORPPA. En su virtud, a propuesta de. los Ministerios de Agricultura y Pesca, Economía y Comercio y de Trabajo, Sanidad. y Segu ridad Social, esta Presidencia -del Gobierno dispone: Primero.-Se aprueba. la norma de calidad para. los fiambres de lomo que figura en el anejo de esta 9rden. Segundo.-La toma de muestras, aSÍ como las determinacio neS analiticas, se realizaré. de acuerd.o con los métodos ofi cieJes vigentes. Tercere.-Esta nerma de ea.lida.d de fiambres de lomo en· traré. en vigor al mes de su publicación en el ..Boletín Oficial del Estado... excepto en lo relativo al etiquetado, que lo hará a los seis meSt:s de dicha publicación. Cuarto.-De acu,erdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/ . 1973, de 11 pe mayo, por el que se regula la normalización de pT')duct,-,s ganr:.deros en el mercado interior, los· Mimstenos de Agricuriura y Pes:a, de Economía y Comercío y de Trabajo, Sanidi.V1 :J Seguridad Social ejercerán las funciones de control y vigHfl.ncia de lo dispuesto en la presente Orden, dentro del án:'ll::,o de sus respectivas competencias y a través de los ór ganos administrnti\'os correspondientes que se coordinarán en sus actuaciones; sin porjuicio de las competencias ,que puedan t.ener atrnn:¡das los correspondientes órganos de las Comu nü':'adcs A!.:~fIOOJHas.

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