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西班牙的法律

Orden de 5 de noviembre de 1981 - Norma de calidad para el lomo adobado de cerdo

颁布于 1981-11-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, swine, meat, processing/handling, packaging/labelling, internal trade

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文本

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  1. 26300 9 nQviembre \98\e B. O. del E.· Núm. 268 1. Disposidones generales Excelentísimos señores: RODRIGUEZ INCIARTE ... DEFINICION DEL PRODUCTO • ORDEN de 5 de noviembre de 1981 por la que 8e aprueba la norma genérica de calidad para pro ductos cárnicos tratados por el calor. Excelentísimos senores: 'l. CLASIFICACION Este producto se considera calidad extra y deberá llevar un círculo color rojo de acuerdo con la norma genérica de Cd hd 5. FACTORES ESE!'lCL\LFS DE COMPOSIC¡ON y CALIDAD 5 1. Características 'Jrqanolepticas. S 1.1. Consistencia: Firmo y compacta al tacto 5.1.2. Forma: Cilíndrica, más o menos regular;) ligeramente aplanada. 5.13. Calibre y lon~itud: variables. 5.1.4. Aspecto del corte: Homogéneo, liso. color sonrosado, sin cOloraciones anormales. La masa muscular será un todo contín,UO, sin trozos de músculos unidos. 5.1.5. Olor y sabor: Característicos de las especias, condi mentos, ar0!DRs Y. saborizantés naturales utilizados. 5.2. Ingredientes. 5.2.1. Materias primas: Paquete muscular que tiene como base. el músculo .!ongissimus dorsii.. del cerdo en una sola pieza. 5.2.2. Condimentos y especias: Sal. Condimentos naturales ylo sus extractos. Especias naturales y/o sus extractos. Azúcares y mieL 5.3. Relación humedad/proteína: La máxima autorizada sen\ de cuatro {4,OOJ. 5.4. Aditivos. Q',eda prohibido la utilización de fosfatos anadidos, féculas, carrr,genatos, alginatos ags.r-agar o similares. proteínas ex,. trañas, aromas y sa:'c;riwntes artificiaks. colorantes y glu tamatos. El Ministerio de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social dic tará, por Resolución, la lista positiva de aditivos, aplicable a la presente norma. Cuando raLOlW<; hii!j·"nicQ·sanitarias ssl lo ac:Jns~)jen. el ci tado Ministerio podra variar. mediante Resolución. las listas positivas indicadas. La gran diversidad de productos cárnicos tratados por al CA lor que existen en el mercado, y en tanto no- sa vayan promul gando las normas específicas de calidad para aqueilos que ten gan una mayor importancia para el consumidor, ha hecho acon sejable preparar una norma genérica para esta amplil\. gama de productos a cuyas exigencias habrán de someterse. Pór taoto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/ 1973, de 17 de mayo, por el que se regula la. normalización de productos ganaderos en el mercado Interior, reuo-ida la Comi sión Especializada de Normalización de Productos Ganaderos. visto el informe de la Comisión Intermlnisterial para la Orde naci6n Alimentaria, de conformidad con los acuerdos del FORPPA. En su virtud. a propuesta de los Ministerios de Agricultura . y Pesca. de Economía y Comercio y de Trabajo, Sanidad y Se guridad Social, esta Presidencia del Gobierno dispone: Primero.-Se aprueba la norma genérica de calidad para pro ductos cárnicos tratados por el calor que figura en el anejo de esta Orden. ' . Segundo.-La toma de muestras, así como las determinacio nes analiticas, se realizarán de acuerdo con los métodos oficiales vigentes. Tercero.-La presente Orden entrara en vigor. en todo el territorio nacional, al afta de su publicación en el Boletín Ofi cial del Estado-, excepto 51 en .las normas especificas se indica lo contrario. Con respecto a la adecuación de las indus~rias a las nuevas exigencias tendrA el carácter de norma recomen dada. Asimismo. para el agotamiento de las existencias adqul~ rtdas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se da un plazo de d~s ailos, a partir de dicha publicación en el GOBIERNODEL ORDEN de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la- norma de calidad para el lomo ado bado de cerdo. 25913 PRESIDENCIA Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y Pesca. de Economfa y Comercio y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Socia.l. Norma de calidad Dara el lomo adobado de cerdo De acuerdo con la dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la normfl!iz8.ción de productos gaibideros en el mercado interior, reunida la Comisión Espe~ cializada de' Normalización de Productos Ganaderos. visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. de conformidad con los acuerdo:> del FORPPA. En su virtud. a propuesta. de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Economía y Comercio y de Trabajo, Sanidad y Se guridad Social, esta Presidencia del Gobierno dispone: Primero.-Se aprueba la norma de calidad para el lomo adobado de cerdo que figura en el anejo de esta Orden. Segundo.-La toma de muestras así como las determinacio nes analíticas se realizarán de acuerdo con los métodos ofi ciales vigentes. TercerO.-La presente Orden entraré. en vigor, en todo el territorio nacional, al' mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y a los seis meses en cuanto al étiquetado. Mientras tanto, tendré. el carácter de nonna recomendada. Cuarto.·--De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo. por el que se regula la normalización ~e productos ganaderos en el mercado interior, los Ministerios de Agricultura y Pesca. de Economía y Comercio y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, ejercerán las funciones de control y vigilancia de lo dispuesto en la presenfe Orden, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y a través de los ór~ ganas administrativos correspondientes que se coordinarán en sus actuaciones; sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas los correspondientes órganos de las Comu nidades Autónomas. ' Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos. Dios guardo; a VV. EE. muchos años. Madrid, S de n~)Viembre de 1981. ANEJO Es el producto elaborado con la pIeza del paquete muscular qUe tiene como base el músculo -longisslmus doraii del cerdo. o con un solo trozo de dicha pieza, libre de tendones, sometido a la acción de la sal, adicionada o no de especies y condimentos qu,! le confieran un aspecto y babor característico. siendo pO& terlormente protegido por un envolvente autortzado. 1. NOMBRE DEL PRODUCTO Lomo adobado de cerdo. 2. OBJETO DE LA NORMA Definir las características de calidad. envasado y presenta~ ción que deben reunir los lomos adobados de cerdo para su adecuada comercialización en el mercado interitlr. S. AMBITO DE APLICACION La presente norma se aplicará a todos los productos comer~ cializados en el territorio nacional que se han elaborado con el paquete muscular que tiene como base el músculo -lon gissimus dorsU del cerdo, adobado, sin haber sufrido trata miento por calor alguno que haga coagular total o parcial mente las proteínas.

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