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西班牙的法律

Orden de 4 de febrero de 1998 - Modifica el Real Decreto Nº 2.491/1994

颁布于 1998-02-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Livestock
关键词
animal welfare, pests/diseases, animal health

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 1998 POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 2491/1994, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA DETERMINADAS ZOONOSIS Y DETERMINADOS AGENTES PRODUCTORES DE ZOONOSIS, PROCEDENTES DE LOS ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, A FIN DE EVITAR LAS INFECCIONES E INTOXICACIONES PROCEDENTES DE LOS ALIMENTOS. El Real Decreto 2491/1994, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis, procedentes de los animales y productos de origen animal, a fin de evitar las infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos, incorpora al ordenamiento interno la Directiva 92/117/CEE del Consejo de 17 de diciembre. La experiencia adquirida y la importancia que revisten la prevención y el control de las zoonosis hace necesario una profunda revisión de las disposiciones de la Directiva anterior. Hasta tanto se efectúe dicha revisión, la Directiva 97/22/CE del Consejo, de 22 de abril, dispone el retraso de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la Directiva 92/117/CEE, referidas a obligaciones de los Estados miembros y de la propia Comunidad y establece una excepción a determinadas medidas sobre control de salmonelas. La presente Orden pretende incorporar al ordenamiento interno dicha excepción mediante la modificación del anexo III del Real Decreto 2491/1994. En consecuencia, haciendo uso de la disposición final primera del Real Decreto 2491/1994, de 23 de diciembre, por la que se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, para modificar los anexos adaptándolos a la normativa comunitaria, se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 97/22/CE del Consejo. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo: Artículo único. Redacción del punto 4 del apartado V del anexo III del Real Decreto 2491/1994. Se añade un punto 4 en el apartado V del anexo III del Real Decreto 2491/1994, de 23 de diciembre, con la siguiente redacción: 4. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán exceptuar el cumplimiento de las obligaciones de destrucción y sacrificio previstas en las letras b) y c) del punto 1 de este apartado V, siempre que garanticen: Que no se produzca ninguna salida al mercado de huevos no incubados procedentes de estos locales, salvo que sea para su tratamiento conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1348/1992, de 6 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que regula la producción y comercialización de ovoproductos. Que no se produzca ningún movimiento de aves vivas, incluidos los polluelos de un día nacidos de las mismas, desde estos mismos locales, salvo que sea para su sacri ficio inmediato conforme a lo dispuesto en la letra c) del punto 1 de este apartado V. Las Comunidades Autónomas que adopten las medidas previstas en el apartado anterior no podrán beneficiarse de las ayudas comunitarias previstas en el artículo 29 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio, relativa a determinados gastos en el sector veterinario. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 4 de febrero de 1998. ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo.

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