Orden de 31 de enero de 2001 - Completa la Orden de 28 de diciembre de 2000, sobre el Plan de adquisición de bovinos de más de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detección de la EEB
颁布于 2001-01-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, cattle, pests/diseases, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
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ORDEN de 31 de enero de 2001 por la que se complementa la Orden de 28 de diciembre de 2000 por la que se establece el plan de adquisici�n de bovinos de m�s de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detecci�n de la EEB. El Reglamento (CE) 2777/2000, de la Comisi�n, de 18 de diciembre, ha adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno. Las condiciones para desarrollar dicho Reglamento se establecieron por Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se establece el plan de adquisici�n de bovinos de m�s de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detecci�n de la EEB. En su art�culo 5 se prev� que la solicitud pueda presentarse por los ganaderos en nombre propio o a trav�s de representante. La presente Orden establece, para este �ltimo caso, el modelo de solicitud y la documentaci�n adicional que ha de presentar el representante. De otra parte, con la finalidad de facilitar a los ganaderos la ejecuci�n del plan de compras a trav�s de la colaboraci�n de cooperativas y asociaciones de ganaderos legalmente constituidas y tratantes que cumplan determinados requisitos, en la presente Orden se abre la posibilidad de que, en este caso, dichos representantes puedan presentar avales conjuntos, que garanticen el mantenimiento de las ofertas presentadas por un mismo representante en nombre de varios ganaderos. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Solicitudes presentadas por representante. 1. A efectos de lo previsto en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se establece el plan de adquisici�n de bovinos de m�s de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detecci�n de la EEB, el titular de la explotaci�n podr� actuar por medio de la representaci�n legal que, en su caso, le corresponda, as� como a trav�s de cualquier persona f�sica o jur�dica que act�e en nombre y por cuenta del mismo. 2. El representante que act�e en nombre y por cuenta de los ganaderos, deber� presentar, por cada uno de �stos, una solicitud seg�n modelo que se adjunta en el anexo I y un documento de representaci�n seg�n modelo que se acompa�a como anexo II. Asimismo, deber� acompa�ar la solicitud con la documentaci�n indicada en el apartado 5 del art�culo 5 de la Orden de 28 de diciembre de 2000. Art�culo 2. Aval constituido por representante. 1. Cuando el titular de los animales act�e por medio de representante, el aval a que se refiere el art�culo 6 de la Orden de 28 de diciembre de 2000, podr� ser constituido por el propio representante a favor del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria (FEGA), seg�n modelo que se adjunta en el anexo III de la presente Orden. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando el representante sea una cooperativa o asociaci�n de ganaderos legalmente constituida a 1 de enero de 2001, o un tratante de ganado que figure dado de alta en el Impuesto de Actividades Econ�micas para el ejercicio de dicha actividad en la fecha de referencia, que act�en en nombre y por cuenta de varios ganaderos, podr�n constituir un aval conjunto para garantizar el mantenimiento de todas las ofertas presentadas en un mismo per�odo de presentaci�n y la entrega de los animales incluidos en las mismas, debiendo figurar en el aval los datos relativos a dichos ganaderos, seg�n modelo que se adjunta en el anexo III de la presente Orden. En este caso, el original del aval se presentar� por separado y cada oferta deber� ir acompa�ada de una copia del aval conjunto que garantiza su cumplimiento. Art�culo 3. Ejecuci�n del aval. El incumplimiento de las obligaciones garantizadas por el aval a que se refiere el art�culo 6 de la Orden de 28 de diciembre de 2000 y el previsto en el art�culo anterior, respecto de cada animal, podr� dar lugar a la ejecuci�n parcial del mismo. Disposici�n final. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 31 de enero de 2001. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Presidenta del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria. (VER IM�GENES, P�GINAS 3930 A 3934)