Orden de 30 de julio de 2001 - Modifica la Orden de 15 de diciembre de 2000, sobre baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopatías espongiformes transmisibles
颁布于 2001-07-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, subsidy/incentive, cattle, sheep/goats, swine, legal proceedings/administrative proceedings
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ORDEN de 30 de julio de 2001 por la que se modifica el anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnizaci�n por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopat�as espongiformes transmisibles. Mediante Orden de 15 de diciembre de 2000 se han establecido los baremos de indemnizaci�n por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopat�as espongiformes transmisibles. En el anexo I se fijan los valores a aplicar en el caso del ganado ovino y caprino. En este sentido, dados los problemas suscitados por la interpretaci�n de la referencia al ganado ovino y caprino, objeto de dichos baremos de indemnizaci�n, establecida en el anexo I de dicha Orden, resulta necesario modificar dicha referencia a fin de utilizar una definici�n t�cnicamente m�s correcta del ganado menor y evitar los problemas de gesti�n que dicha interpretaci�n conlleva. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.16.� de la Constituci�n, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En la elaboraci�n de esta disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n del anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2000. La anotaci�n (2) del apartado 1 del anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnizaci�n por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopat�as espongiformes transmisibles, se sustituye por el siguiente texto: "Animales de las especies ovina y caprina en los que no hayan erupcionado los dos incisivos permanentes." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 30 de julio de 2001. ARIAS CA�ETE