Orden de 3 de marzo de 2000 - Modifica la Orden de 13 de junio de 1997, que regula las ayudas al sector cañero azucarero autorizadas por la Unión Europea
颁布于 2000-03-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- subsidy/incentive
- 类别
- agriculture
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ORDEN de 3 de marzo de 2000 por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1997 por la que se regulan las ayudas al sector ca�ero azucarero autorizadas por la Uni�n Europea. La Orden de 13 de junio de 1997, por la que se regulan las ayudas al sector ca�ero azucarero autorizadas por la Uni�n Europea, en su art�culo 5, fija las cuant�as m�ximas de subvenci�n para el cultivo de ca�a azucarera, dentro del l�mite fijado por la Uni�n Europea de 7,25 ecus por cada 100 kilogramos, establecido a su vez, en el art�culo 53.8, letra b), del Reglamento (CE) 2038/1999, del Consejo, de 13 de septiembre, por el que se establece la Organizaci�n de Mercados en el sector az�car. No obstante, al producirse alteraciones en las condiciones del mercado azucarero, se ha de proceder a aumentar la cuant�a m�xima de esta subvenci�n. Por otra parte, y tras la entrada en vigor de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que �nicamente reconoce potestad reglamentaria al Gobierno y a los Ministros, es preciso modificar la citada Orden de 1997. En el procedimiento de elaboraci�n de la presente disposici�n, han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. Esta Orden se dicta al amparo del art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n de la Orden de 13 de junio de 1997. 1. El art�culo 5 se sustituye por el texto siguiente: "Desde la zafra del a�o 2000 (campa�a azucarera 1999/2000) hasta la zafra del a�o 2001, inclusive (campa�a azucarera 2000/2001), la cuant�a m�xima de la ayuda, sin perjuicio de nuevas alteraciones, ser�: A las primeras 9.000 Tm: Hasta 660 pts/100 kg de az�car blanco o su equivalente. Entre 9.001 Tm y 15.000 Tm: Hasta 330 pts/100 kg de az�car blanco o su equivalente." 2. La disposici�n final primera se sustituye por el texto siguiente: "Se faculta a la Direcci�n General de Alimentaci�n para adoptar las medidas necesarias y dictar en el �mbito de sus atribuciones las resoluciones para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 3 de marzo de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, Secretario general de Agricultura y Alimentaci�n y Director general de Alimentaci�n.