Orden de 3 de junio de 1998 - Modifica la Orden de 5 de diciembre de 1988, relativa a la comercialización de piensos simples
颁布于 1998-06-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal feed/feedstuffs, internal trade
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ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 1998 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 1988 RELATIVA A LA COMERCIALIZACION DE PIENSOS SIMPLES. La Orden de 5 de diciembre de 1988, relativa a la comercialización de piensos simples, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 77/101, del Consejo, de 23 de noviembre de 1976. Esta Directiva ha sufrido una última modificación mediante la Directiva 97/47/CE, de la Comisión, de 28 de julio de 1997, por la que se modifican los anexos de las Directivas 77/101/CEE, 79/373/CEE y 91/357/CEE, que establece que en el etiquetado de piensos obtenidos a partir de productos proteínicos procedentes de determinados tejidos de mamíferos conste la prohibición de su utilización en la alimentación de rumiantes. La presente Orden incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 2 de la Directiva 97/47/CE. De acuerdo con todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, se hace preciso modificar la Orden de 5 de diciembre de 1988, relativa a la comercialización de piensos simples. La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo: Artículo único. La Orden de 5 de diciembre de 1988, relativa a la comercialización de piensos simples, se modifica como sigue: En el anejo-parte A, se añadirá el siguiente punto: «3. Relativas al etiquetado de los piensos simples y materias primas para la alimentación animal constituidos por productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos. 3.1 En el etiquetado de los piensos simples y materias primas para la alimentación animal constituidos por productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos deberá figurar la mención siguiente: ienso simple/materia prima para alimentación animal constituido por productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos. Prohibido en la alimentación de los rumiantes''. Esta disposición no se aplica a los siguientes productos: Leche y productos lácteos, Gelatina, Aminoácidos producidos a partir de pieles mediante un proceso que suponga la exposición de las materias a un pH de 1 a 2, seguido de un pH superior a 11, y a continuación, un tratamiento térmico de 140 oC durante treinta minutos a una presión de 3 bares, Fosfato bicálcido procedente de huesos desgrasados, y Plasma deshidratado y demás productos sanguíneos.» Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de junio de 1998. ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.