Orden de 29 de agosto de 1996 - Incluye y excluye dos especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
颁布于 1996-08-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild flora, registration, protection of species, biodiversity
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ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 1996 POR LA QUE SE INCLUYEN EN EL CATALOGO NACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS A LA ESPECIE «MARGARITIFERA AURICULARIA» Y SE EXCLUYE DE DICHO CATALOGO A LA ESPECIE «LIMONIUM NEOCASTELLONENSE». La perla de río «Margaritifera Auricularia» es un molusco bivalvo de aguas continentales europeas, antaño tan abundante que el nácar de sus conchas era objeto de explotación comercial. La acción conjunta de una serie de factores negativos, entre los que destacan la desaparición de los peces migradores que forman parte de su ciclo biológico y la destrucción y contaminación de su hábitat, ha motivado que la especie haya sufrido una drástica regresión en todo su ámbito de distribución mundial, hasta el punto de considerarla extinguida en todos los países que ocupaba antaño, salvo en España, donde se estima que tan sólo perdura en la actualidad una única población, situada en el Canal Imperial de Aragón. Debido a esta dramática situación poblacional, la especie se encuentra incluida en las principales normas europeas de conservación de la naturaleza, en especial en el Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1979, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, donde figura en el anexo II como especie estrictamente protegida, y en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyo anejo IV la incluye dentro de las especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. La citada norma comunitaria ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. Teniendo en cuenta estos antecedentes y siguiendo lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, se inició el preceptivo procedimiento de catalogación de esta especie, elaborando la necesaria memoria técnica que recopila la información disponible. La Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, en su reunión de 7 de mayo de 1996, a propuesta del Comité de Flora y Fauna Silvestres de dicha Comisión, acordó por unanimidad aprobar la propuesta de inclusión de la perla de río «Margaritifera Auricularia» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de «en peligro de extinción». Por otro lado, recientes investigaciones científicas han demostrado que la identidad específica de la especie «Limonium Neocastellonense», que figura en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de «en peligro de extinción», no puede considerarse válida, pues se trata, en realidad, de una sinonimia de «Limonium Densissimun» especie que no está amenazada. De acuerdo con la anterior, la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, en su reunión de 7 de mayo de 1996, a propuesta de la Generalidad Valenciana, aprobó por unanimidad la propuesta de exclusión de «Limonium Neocastellonense» del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Por último, el artículo 5.º del Real Decreto 439/1990 exige que la inclusión o exclusión de una especie en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas se realice mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales. En su virtud, dispongo: Primero.-Se incluye en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de «en peligro de extinción», a la especie «Margaritifera Auricularia». Segundo.-Se excluye del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas a la especie «Limonium Neocastellonense», incluida en la categoría de «en peligro de extinción». Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de agosto de 1996. TOCINO BISCAROLASAGA Ilmos. Sres. Secretario general de Medio Ambiente y Director general de Conservación de la Naturaleza.