跳到主要内容
Nelum
西班牙的法律

Orden de 28 de febrero de 2000 - Medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)]

颁布于 2000-02-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts, international trade
类别
*, agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN de 28 de febrero de 2000 por la que se establecen medidas provisionales de protecci�n contra el curculi�nido ferruginoso de las palmeras ["Rhynchophorus ferrugineus" ("Olivier")]. La Orden de 18 de noviembre de 1996 por la que se establecen medidas provisionales de protecci�n contra el curculi�nido ferruginoso de las palmeras ["Rhynchophorus ferrugineus" ("Olivier")], determin� las medidas provisionales de salvaguardia contra dicho organismo nocivo para impedir nuevas introducciones, evitar su extensi�n y posibilitar su erradicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 15.3 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protecci�n contra la introducci�n y difusi�n en el territorio nacional y de la Comunidad Econ�mica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, as� como para la exportaci�n y tr�nsito hacia pa�ses terceros, y en tanto no se adopten medidas armonizadas para toda la Uni�n Europea. Dado que los avances en el conocimiento de "Rhynchophorus ferrugineus" y de los tratamientos de control de sus poblaciones permiten precisar las medidas de salvaguardia, de manera que se reduzcan notablemente las restricciones, impuestas por la citada Orden, al comercio intra e intercomunitario de palmeras, sin menoscabo del nivel de protecci�n establecido, es por lo que se considera necesario derogar la Orden de 18 de noviembre de 1996 y establecer unas nuevas medidas de salvaguardia. La presente Orden se dicta al amparo de lo previsto en el art�culo 149.1.10.a y 13.a de la Constituci�n, que otorgan al Estado la competencia exclusiva en comercio exterior y de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica, respectivamente. En su virtud, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y de las Comunidades Aut�nomas, dispongo: Art�culo 1. A los vegetales de "Palmae", de un di�metro en la base superior a 5 cent�metros, destinados a la plantaci�n, excepto frutos y semillas, se les aplicar�n las mismas medidas fitosanitarias que en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protecci�n contra la introducci�n y difusi�n en el territorio nacional y de la Comunidad Econ�mica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, as� como para la exportaci�n y tr�nsito hacia pa�ses terceros, son de aplicaci�n a los vegetales y productos vegetales que est�n incluidos en: a) La secci�n I de la parte A del anexo II, respecto a los organismos nocivos "Rhynchophorus bilineatus" ("Montrouzier"), "Rhynchophorus cruentatus" ("Fabricius"), "Rhynchophorus palmarum" ("Linnaeus"), "Rhynchophorus phoenicis" ("Fabricius"), "Rhynchophorus quadrangulus" ("Quedenfeldt") y "Rhynchophorus vulneratus" ("Panzer"). b) La secci�n II de la parte A del anexo II, respecto al organismo nocivo "Rhynchophorus ferrugineus" ("Olivier"). c) La secci�n I de la parte A del anexo IV, con el requisito especial de, cuando los vegetales mencionados en este art�culo sean originarios de pa�ses en los que sabe que existen los organismos nocivos correspondientes, citados en las letras a) y b) del art�culo 1 de la presente Orden, y, sin perjuicio de lo dispuesto para los vegetales contemplados en el punto 17 de la parte A del anexo III y en el punto 37 de la secci�n I de la parte A del anexo IV, en su caso, una declaraci�n oficial de que: Los vegetales son originarios de una zona que se sabe est� exenta de los organismos nocivos correspondiente, o bien, no se han observado en el lugar de producci�n se�ales de cualquiera de los organismos nocivos correspondientes, en el transcurso de las inspecciones oficiales realizadas, como m�nimo, una vez al mes durante los cuatro meses anteriores a la exportaci�n y han sido sometidos, posteriormente en su pa�s de origen, a un tratamiento adecuado para erradicar los organismos nocivos correspondientes, que figurar� en el certificado fitosanitario correspondiente, y los vegetales han sido inspeccionados inmediatamente antes de la exportaci�n, no presentando se�ales de los organismos nocivos correspondientes. d) La secci�n II de la parte A del anexo IV, con el requisito especial de una declaraci�n oficial de que: Los vegetales son originarios de una zona que se sabe exenta de "Rhynchophorus ferrugineus" ("Olivier"), o bien, no se han observado en el lugar de producci�n se�ales del organismo nocivo mencionado, en el transcurso de las inspecciones oficiales realizadas, como m�nimo, una vez al mes durante los cuatro meses anteriores a su puesta en circulaci�n y han sometido posteriormente a un tratamiento adecuado para erradicar "Rhynchophorus ferrugineus" ("Olivier"), y los vegetales han sido inspeccionados inmediatamente antes de su puesta en circulaci�n, no presentando se�ales del organismo nocivo mencionado. e) El apartado 1 de la secci�n I de la parte A del anexo V. f) La secci�n I de la parte B del anexo V. Art�culo 2. Corresponde a los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas adoptar, en su caso, las medidas necesarias para la erradicaci�n o, si �sta no fuese posible, para el aislamiento de los organismos correspondientes. Dichas medidas ser�n comunicadas a la Direcci�n General de Agricultura para informar de las mismas a la Comisi�n europea y a los dem�s Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 15.1 del Real Decreto 2071/1993 y en aplicaci�n del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas de erradicaci�n o control de organismos nocivos de los vegetales a�n no establecidos en el territorio nacional. Disposici�n derogatoria. Queda derogada la Orden de 18 de noviembre de 1996 por la que se establecen medidas provisionales de protecci�n contra el curculi�nido ferruginoso de las palmeras ["Rhynchophorus ferrugineus" ("Olivier")]. Disposici�n final. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 28 de febrero de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentaci�n y Director general de Agricultura.

Orden de 28 de febrero de 2000 - Medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)] · Nelum