Orden de 28 de diciembre de 1999 - Medidas cautelares en las importaciones de animales bovinos y embriones bovinos originarios o procedentes de Suiza
颁布于 1999-12-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, animal reproduction, cattle, international trade, pests/diseases, animal production
- 类别
- *
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文本
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ORDEN de 28 de diciembre de 1999 por la que se adoptan medidas cautelares en las importaciones de animales bovinos y embriones bovinos originarios o procedentes de Suiza. La Orden del 30 de abril de 1997 por la que se adoptan medidas cautelares en las importaciones de animales vivos y productos bovinos procedentes de Suiza, prohíbe la introducción en el territorio nacional de semen, tejidos, órganos y productos bovinos originarios y/o procedentes de Suiza. Esta medida se adoptó teniendo en cuenta los conocimientos científicos existentes hasta ese momento sobre los mecanismos de transmisión de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, por lo que fue necesario tomar precauciones respecto a este producto a fin de proteger la sanidad de la cabaña ganadera nacional y salud de los consumidores. No obstante, los últimos avances científicos indican que no existe riesgo de transmisión de la enfermedad a través del semen de bovino. En este sentido, se constata que el capítulo del Código Zoosanitario Internacional relativo a la Encefalopatía Espongiforme Bovina adoptado en la Asamblea General de la Organización Internacional de Epizootías celebrada en mayo de 1998 no establece ninguna limitación al comercio de semen sea cual sea la situación sanitaria del país exportador. Por otro lado las Decisiones de la Comisión Europea 98/256/CE y 98/653/CE relativas a medidas de emergencia para hacer frente a la presencia de casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina en Reino Unido y Portugal, respectivamente, no establecen ninguna restricción al comercio de semen procedentes de estos países. Asimismo, no deben limitarse las importaciones de tejidos, órganos y productos de bovino, salvo aquellos considerados como materiales especificados de riesgo o que contengan éstos, según lo define el Comité Director Científico de la Comisión Europea en el dictamen de 9 de diciembre de 1997, ratificado en su reunión de los días 26 y 27 de marzo de 1998 y tal como se contempla en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 10 de mayo de 1999, por la que se adoptan medidas cautelares de protección frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles de los rumiantes. Por todo lo expuesto, procede llevar a cabo la supresión de las restricciones a la introducción en el territorio nacional del semen bovino originario y/o procedente de Suiza. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior y ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo: Artículo único. Medidas cautelares. Se prohíbe cautelarmente la introducción en el territorio nacional de animales bovinos de cualquier edad y de embriones bovinos originarios o procedentes de Suiza. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 30 de abril de 1997, por la que se adoptan medidas cautelares en las importaciones de animales vivos y productos bovinos procedentes de Suiza. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Madrid, 28 de diciembre de 1999. ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.