Orden de 28 de abril de 1975 - Reglamento de inscripción de variedades de trigo, cebada, avena, centeno, triticale y arroz
颁布于 1975-04-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant variety, cereals/grains/rice, seeds/planting material, registration, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, crops, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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PT. 21/03/06 Reglamento de Inscripcion de Variedades de Cereales Texto refundido con las siguientes disposiciones: Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripcion de variedades de trigo, cebada y avena. (B.OE. de 10 de mayo de 1975) Orden de 4 de jebrero de 1982 por la que se modifican diversos articulos de la Orden de 28 de abril de 1975 que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Variedades de Trigo, Cebada y Avena. (B.OE. de 18 de jebrero de 1982) Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se modifica el Reglamento de Inscripcion de Variedades de Trigo, Cebada y Avena de jecha 28 de abril de 1975, posteriormente modificada por la Orden de 4 de jebrero de 1982. (B.OE. de 13 de junio de 1986) Orden de 4 de abril de 1988 por la que se modifican los Reglamentos de Inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales correspondientes a: Patata; remolacha; trigo y otros cereales; alfalfa y otras jorrajera, pratenses y leguminosas; cartamo y otras oleaginosas, textiles y medicinales; maiz y sorgo; especies horticolas y vid. (B.OE. de 27 de abril de 1988) Orden de 4 de abril de 1991 por la que se modifica el Reglamento de Inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales de Trigo, Cebada, Avena, Centeno, Arroz y Triticale. (B.OE. de 20 de abril de 1991) Orden APA166512002, de 20 de marzo, por la que se modifican los Reglamentos de Inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales, correspondientes a especies horticolas, cereales y maiz.(B.OE. de 27 de marzo de 2002) Orden APA153012004, de 13 de jebrero, por la que se modifican los Reglamentos de Inscripcion de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales, correspondientes a especies horticolas, cereales, maiz, oleaginosas y textiles, patata, jorrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas grano y remolacha. (B.OE. de 2 de marzo de 2004) Ilustrisimo senor: Para dar cumplimiento a 10 que se dispone en el articulo 50, apartado c-3 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se apmeba el Reglamento General de la Ley 1111971, de Semillas y Plantas de Vivero, y segun 10 previsto en el apartado tres del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden ministerial de 30 de noviembre de 1973, a iniciativa de la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y propuesta de esa Direcci6n General de la Producci6n Agraria, previo informe de la Organizaci6n Sindical. Este Ministerio ha tenido a bien disponer: 1. Se apmeba el Reglamento de Inscripci6n de variedades de trigo, cebada y avena, cuyo texto figura como anejo a la presente Orden. 2. La presente Orden ministerial entrara en vigor en la fecha de publicaci6n en el "Boletin Oficial del Estado". Lo que comunico a VI. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a VI. muchos afios. Madrid, 28 de abril de 1975. ALLENDE Y GARCIA-BAXTER Ilmo. Sr. Director general de la Producci6n Agraria ANEJOUNICO Reglamento de inscripci6n de variedades de cereales El ambito de aplicaci6n de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies "Triticum aestivum L.", "Triticum dumm L.", "Hordeum vulgare L.", "Avena sativa L." ccAvena byzantina C. Koch", "Avena strigosa Schreb", "Secale cereale, L." y "Triticum x secale" y "Oryza sativa L.". 1. Solicitud de inscripcion 1. Las solicitudes de inscripcion, cumplimentadas en el modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentaran por duplicado en la sede central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. 2. Las solicitudes deberan ir acompanadas del formulario de descripci6n varietal, igualmente por duplicado, el cual sera facilitado por el citado Organismo. Dicho formulario podra ser sometido peri6dicamente a informaci6n de la Comisi6n Nacional de Estimaci6n correspondiente. 3. En cualquier caso, si el solicitante no es el obtentor 0 sus causahabientes, se acompanara documento fehaciente de autorizaci6n. Cuando se trate de variedades de obtentor 0 causahabiente extranjero, no comunitarios, se acompanara documento que acredite su representaci6n legal. 4. Con las solicitudes de inscripci6n se presentara declaraci6n del obtentor 0 sus causahabientes de poder ejercitar en Espafia los derechos que poseen sobre la variedad. 5. Debera hacerse constar en las solicitudes si la variedad cuya inscripci6n en el Registro se solicita pretende incluirse en la lista de Variedades Comerciales 0 en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportacion, las cuales quedan definidas en el apartado 31 del Reglamento General. Asimismo se hara constar si se solicita la inscripci6n provisional de la variedad, de acuerdo con 10 que en los apartado 22 y 23 del citado Reglamento se detalla. 6. Las fechas limites para la presentaci6n de las solicitudes seran las siguientes: 2 Trigo inviemo: 1 de agosto. Trigo primavera: 15 de agosto. Cebada inviemo: 1 de agosto. Cebada primavera: 15 de agosto. Avena inviemo: 1 de agosto. Avena primavera: 15 de agosto. Centeno: 1 de agosto. Triticale: 1 de agosto. Arroz: 1 de enero. En el caso de que la presentaci6n de solicitudes se lleve a cabo en fecha posterior a la sefialada no se tendra en cuenta a efectos de ensayos hasta la campafia siguiente. 11. Material necesario para los ensayos 7. Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se preven en el apartado 24 del Reglamento General debera suministrarse en la sede del Instituto, situada en el carretera de La Cotuna, ki16metro 7,500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada: Para ensayos de identificaci6n (s610 el primer afio): Trigo inviemo y primera: 5 kilogramos de semilla y 240 espigas. Cebada inviemo y primavera: 5 kilogramos de semilla y 240 espigas. Avena inviemo y primavera: 5 kilogramos de semilla y 240 espigas. Centeno: 5 kilogramos de semilla. Triticale: 5 kilogramos de semilla y 240 espigas. Arroz: 3 kilogramos de semilla y 150 paniculas. Cuando se solicite la inscripci6n de una variedad hibrida sera obligato ria la entrega del material correspondiente a todos los componentes hereditarios que intervengan, asi como del propio hibrido. Se indicara para cada uno de los componentes hereditarios si se trata 0 no de material de dominio publico, asi como en cualquier caso el origen de los mismos. Para ensayos de valor agron6mico (anualmente): Trigo inviemo y primavera: 50 kilogramos de semilla. Cebada inviemo y primavera: 50 kilogramos de semilla. Avena inviemo y primavera: 30 kilogramos de semilla. Centeno: 30 kilogramos de semilla. Triticale: 50 kilogramos de semilla. Arroz: 15 kilogramos de semilla. Las cantidades anteriormente referidas se suministraran en los casos en que la inscripci6n se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales. Cuando se solicite exclusivamente la inscripci6n de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportaci6n sera necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificaci6n. 8. Las caracteristicas de las semillas a que se refiere el mimero 7 seran, en 10 relativo a germinacion, pureza y humedad, como minimo, las exigidas ala semilla certificada. Por otra parte, las semillas cuyo destino sean los ensayos de identificaci6n no deberan haber sufrido tratamiento alguno, salvo en aquellos casos en que se considere necesario, debiendose hacer constar el tratamiento a que han sido sometidas. 9. Sera necesario remitir las cantidades citadas anteriormente todos los anos mientras se efectuen los ensayos, a excepci6n de aquellas destinadas a la realizaci6n de los ensayos de identificacion, que se facilitaran s6lo el primer afio. En caso de interrupci6n 0 falta del envio de material exigido sinjustificaci6n alguna por parte del solicitante 0 su representante, se archivara el expediente de solicitud de inscripci6n 3 correspondiente. Por el Registro de Variedades Comerciales se comunicara oportunamente el momenta en que se den por finalizados los citados ensayos. 10. Las fechas limite de entrega de material para cada campafia y especie seran las siguientes: Trigo inviemo: 1 de septiembre. Trigo primavera: 15 de septiembre. Cebada inviemo: 1 de septiembre, Cebada primavera: 15 de septiembre. Avena inviemo: 1 de septiembre. Avena primavera: 15 de septiembre. Centeno: 1 de septiembre. Triticale: 1 de septiembre. Arroz: 1 de febrero. En el caso de que la entrega de material se neve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedara excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectuen inmediatamente despues, procediendose ala inutilizaci6n del mismo cuando no se pasase a retirarlo. 111. Ensayos de identificacion 11. En 10 que respecta a la distincion, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el Anexo 1, la realizaci6n de los examenes oficiales para la admisi6n de variedades cumpliran las condiciones establecidas en los "Protocolos para los examenes de distincion, homogeneidad y estabilidad'', dictados por el Consejo de Administraci6n de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho Anexo. En 10 que respecta a la distincion, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el Anexo 2, cumpliran las directrices de examen, en vigor, de la Uni6n Intemacional para la Protecci6n de las Obtenciones Vegetales (UPOY) que se citan en dicho Anexo. Al menos se contemplaran todos los caracteres varietales a los que hace referencia el parrafo primero y todos los caracteres sefialados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el parrafo segundo, siempre y cuando la expresi6n de alguno de enos no impida la observaci6n de otros, 0 las condiciones ambientales en que se efectue el ensayo, no impidan la expresi6n de algunos de enos. Sin perjuicio de 10 previsto en el parrafo anterior, los caracteres a observar durante la realizaci6n de los ensayos de identificacion, seran los que determine la Oficina Espafiola de Variedades Vegetales, oida la Comisi6n Nacional de Estimaci6n de Variedades. 12. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punta anterior, se estableceran los ensayos de identificaci6n, cuyos protocolos de realizacion, metodologia de trabajo y duracion, asi como sus revisiones y modificaciones, se determinaran por la Oficina Espafiola de Variedades Vegetales, oida la Comisi6n Nacional de Estimaci6n de Variedades. Si los resultados obtenidos en el primer ano 0 ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podria decidirse por la Comisi6n Nacional de Estimaci6n de Variedades la no continuaci6n de los ensayos, procediendose al archivo de la solicitud correspondiente. Para las especies citadas en el punta anterior, los requisitos minimos en relaci6n con el disefio de la pmeba y las condiciones de cultivo se efectuaran de conformidad con 10 dispuesto en las directrices mencionadas y deberan cumplirse en el momenta de la realizaci6n de los examenes. En relaci6n con los caracteres que sirven para determinar el valor agron6mico 0 de utilizacion, sin perjuicio de otras condiciones establecidas en este Reglamento, cumpliran las caracteristicas relacionadas en el anexo 3 de la presente Orden. 13. Por miembros de la Comisi6n Nacional de Estimaci6n de Trigo, Cebada, Avena, Centeno, Triticale y Arroz, que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, ha de constituirse, se visitaran 4 dichos campos, con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripci6n de la variedad en el Registro. IV Ensayos de valor agronomico 0 de utilizacion 14. De acuerdo con el apartado 24 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, estos ensayos se clasifican de la siguiente forma: a) Preliminares: Ensayos que se localizaran en diferentes zonas del pais y que tendran una duraci6n limitada a un maximo de dos anos. Se plantearan con un minima de dos repeticiones y utilizando varios testigos que para cada zona y campafia se determinaran por la correspondiente Comisi6n Nacional de Estimaci6n. De ellos se obtendra una primera informaci6n acerca del comportamiento de la variedad, fundamentalmente en 10 que se refiere a adaptaci6n y conveniencia de cultivo. Las variedades, salvo en el caso previsto en el parrafo b.2 del apartado 24 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales permaneceran en estos ensayos un ano, pasando a los principales en la siguiente campafia. Caso de que un afio no fuese suficiente, se incluirian de nuevo en los preliminares, de forma que transcurrido este segundo afio se decidira si han de pasar a los principales 0 si no ha lugar a su inscripci6n en el Registro. b) Principales: La inclusi6n de una variedad en las diversas localizaciones donde estos ensayos se implanten se determinara a la vista de los resultados obtenidos en los ensayos preliminares realizados por el Instituto 0 bien como consecuencia de la informaci6n proporcionada por otros ensayos, caso de que el solicitante acompafie a la solicitud de inscripci6n documentaci6n en la que se detalle dicha informaci6n y siempre que, ajuicio del Instituto, se considere que han sido realizados con el debido rigor. Las variedades deberan incluirse en este tipo de ensayos durante dos afios. Circunstancias excepcionales pueden hacer necesario proseguir un afio mas. El plantearniento de los mismos incluira un minima de tres repeticiones. c) Secundarios: Si como consecuencia de los resultados obtenidos en los ensayos preliminares y/o principales, se dedujese la conveniencia de establecer restricciones para la utilizaci6n de variedades en deterrninadas zonas 0 condiciones de cultivo, se estableceran ensayos de esta clase antes de que se tome una decisi6n sobre el registro de una deterrninada variedad. Por otra parte, podra recurrirse a estos ensayos una vez que la variedad haya sido inscrita, si se presentan circunstancias especiales que asi 10 requieran 0 si se considera conveniente un mayor conocimiento con el fin de establecer recomendaciones para determinadas zonas. 15. Los estudios mas importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos para deterrninar el valor agron6mico 0 de utilizaci6n se referiran fundamentalmente a la productividad, calidad del producto y aquellos caracteres que condicionan la regularidad de los rendimientos. Como minima se consideraran las caracteristicas indicadas en el anejo I-B de la Directiva 72/1801CEE para cada especie, asi como: a) La capacidad de produccion, expresada por el rendimiento, se determinara en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluiran variedades testigos que para cada zona se determinaran anualmente por la correspondiente Comisi6n Nacional de Estimaci6n. El rendimiento sera, por tanto, comparado en cada ensayo con el rendimiento de un testigo te6rico que comprende dos 0 mas variedades de entre las mas cultivadas en cada zona de experimentaci6n. b) Se consideraran, como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos, el comportarniento ante condiciones climaticas, accidentes, plagas y enfermedades. 5 c) Se consideraran, al menos, como caracteristicas fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes, para las distintas especies: Trigo blando: Valor del W, asi como relaci6n P/L, porcentaje de proteinas, Indice de Zeleny, peso especifico. Trigo duro: Vitrosidad, porcentaje de proteinas, carotenos, peso especifico. Cebada: Porcentaje de proteinas, calibrado, extracto seco, poder diastasico, peso especifico. Avena: Porcentaje de proteinas y porcentaje de almendra, en el caso de las variedades de grano vestido. Centeno: Porcentaje de proteinas y peso 1.000 granos. Triticale: Porcentaje de proteinas y peso 1.000 granos. Arroz: Rendimiento grano pelado, rendimiento grano elaborado y tipo de grano. V Criterios de evaluacion 16. El criterio para determinar el valor agron6mico 0 de utilizaci6n de una variedad estara basado en los estudios que se han descrito en el numero anterior de forma que: a) Se estableceran tres niveles de productividad, comprendiendo el primero aquellas variedades, cuyo rendimiento, con relaci6n al testigo teorico, sea significativamente inferior a 100 por 100, fijandose para cada campafia de ensayo el limite inferior admisible en funci6n del testigo utilizado. El segundo incluira aquellas variedades, cuyos porcentajes de rendimiento, con relaci6n al testigo, oscilen significativamente entre el 100 y 110 por 100. Por Ultimo, aquel nivel que comprende las variedades que superan significativamente al testigo en mas del 110 por 100. b) Se estableceran distintos baremos por la correspondiente Comisi6n Nacional de Estimaci6n para evaluar la calidad, mediante combinaciones de las distintas caracteristicas consideradas como determinantes de la misma en las diferentes especies y que se detallan en el numero 15 de este Reglamento. Igualmente que en el caso anterior se utilizaran testigos, de forma que queden tres niveles distintos, denominados primera calidad, segunda calidad y tercera calidad. c) Las caracteristicas que influyen en la regularidad de los rendimientos se agruparan de dos formas diferentes: Aquellas que 10 hagan favorablemente y las que, por el contrario, pueden tener consecuencias graves sobre la regularidad de los mencionados rendimientos. 17. El valor agron6mico 0 de utilizaci6n de una determinada variedad se considerara suficiente en los siguientes casos: 1) Si estando la productividad de la variedad comprendida entre ellimite inferior fijado para la campafia y el 100 por 100, la calidad pertenece al nivel de primera calidad. 2) Si estando la productividad entre el 100 y 110 por 100 corresponde su calidad a cualquiera de los dos primeros niveles establecidos. 3) Si teniendo una productividad superior al 110 por 100 del testigo utilizado su calidad se encuentra incluida en cualquiera de los tres niveles establecidos. 18. Por los tecnicos de la Comisi6n se estudiara la incidencia de los distintos caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos. 6 VI. Inscripcion provisional 19. De acuerdo con el apartado 22 del Reglamento General, el solicitante podra, previa peticion, obtener la inscripci6n provisional de la variedad, cuyo periodo de vigencia tendra una duraci6n maxima de cuatro afios. 20. Una vez concedida, se autorizara con caracter provisionalla comercializaci6n del material vegetal correspondiente a la variedad en cantidad maxima que se determinara para cada caso y con las limitaciones previstas en el Reglamento General. 21. En cualquier caso, la inscripci6n provisional no se concedera antes de conocerse los resultados de los campos de identificaci6n y ensayos de valor agron6mico 0 de utilizaci6n oficialmente controlados y correspondientes a la primera campafiadel estudio de la variedad. Vll. Inscripcion definitiva 22. La inscripci6n definitiva de una variedad en el Registro se efectuara por Orden del Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Direcci6n General de la Producci6n Agraria, visto el informe elevado por la Junta Central del Instituto, si como resultado de los estudios que han de realizarse, se compmeba que se cumplen todos los requisitos que en el Reglamento General y este Reglamento se detallan, y, por otra parte, si han sido satisfechas las tasas que para la inscripci6n en el Registro de Variedades Comerciales esten en vigor para las especies a las que se refiere este Reglamento. 23. El hecho de que una variedad aparezca incluida en la Lista de Variedades Comerciales correspondientes, significara a todos los efectos que ha sido inscrita en el Registro de Variedades Comerciales. VllI. Disposicion transitoria Para aquellas variedades que en la fecha de publicaci6n de este Reglamento se encuentren en periodo de ensayo por el Instituto por haberse solicitado su inclusi6n en las Listas de Variedades, se seguiran las normas actualmente en vigor, de acuerdo con 10 dispuesto en la Orden de 26 de julio de 1973 y normas complementarias, debiendose, por otra parte, tomar una decisi6n con relaci6n a su inscripci6n en un plazo maximo de cuatro afios. Disposicion transitoria unica Variedades que se encuentren en tramite de admision (Orden APA/530/2004, de 13 de febrero) Aquellas variedades que con fecha 17 de octubre de 2003, hayan empezado los examenes oficiales para su admisi6n en Catalogo comun de plantas horticolas 0 en el de plantas agricolas podran ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas respectivamente por la presente Orden 0, en su caso, por las disposiciones anteriores sustituidas por estas. Disposicion transitoria unica Variedades que se encuentren en tramite de admision (Orden APA/746/2006, de 10 de marzo) Aquellas variedades, de las especies que se citan en los anexos, que con fecha 1 de abril de 2006 hayan iniciado los examenes oficiales para su admisi6n en Registro de Variedades, podran ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas respectivamente por la presente Orden 0, en su caso, por las disposiciones anteriores sustituidas por estas. 7 Anexo 1 Lista de especies que cump1en con las directrices de examen de 1aOCVV1 : Arroz, directriz TP 16/1 de 18.11.2004 Avena, directriz TP 20/1 de 6.11.2003 Cebada, directriz TP 19/2 de 6.11.2003 Centeno, directriz TP 58/1 de 31.10.2002 Trigo blando, directriz TP 3/3 de 6.11.2003 Trigo duro, directriz TP120/2 de 6.11.2003 Triticale, directriz TP 121/1 de 6.11.2003 1 E1texto de estos protoco1os se puede consu1tar en 1apagina web de OCVV (www.cpvo.eu.int) 8 Anexo 2 Lista de especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOy2: 2 EI texto de estos protocolos se puede consultar en la pagina web de UPOY (www.upov.int) 9 Anexo 3 Caracteristicas para el examen del valor de cultivo 0 utilizaci6n: 1. Rendimiento. 2. Resistencia a los organismos nocivos. 3. Comportarniento con respecto a factores del entomo fisico. 4. Caracteristicas cualitativas. Los metodos empleados se especificaran cuando se presenten los resultados. 10