Orden de 27 de marzo de 2001 - Modifica los Reales Decretos Nº 280/1994 y 569/1990, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal
颁布于 2001-03-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- MRL-maximum residue limit, residues, pesticides, food safety and quality, vegetables/legumes, cereals/grains/rice, fruits/edible nuts, hygiene/sanitary procedures, crops, agricultural commodities, plant protection
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ORDEN de 27 de marzo de 2001 por la que se modifica el anexo II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal. Los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los l�mites m�ximos de residuos y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por �ltima vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, as� como por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijaci�n de contenidos m�ximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por �ltima vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados. Las Directivas 2000/42/CE, de 22 de junio, y 2000/58/CE, de 22 de septiembre, de la Comisi�n, han fijado nuevos l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, cereales y en los productos alimenticios de origen animal, por modificaci�n de los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE, y 90/642/CEE, del Consejo. Las Directivas 2000/48/CE, de 25 de julio, y 2000/57/CE, de 22 de septiembre, de la Comisi�n, han modificado los l�mites m�ximos de los residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y en cereales, por modificaci�n de los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE. Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jur�dico interno las Directivas 2000/42/CE, 2000/48/CE, 2000/57/CE y 2000/58/CE, se modifica, por un lado, el anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposici�n final primera, una vez elevada, por la Comisi�n Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificaci�n. Asimismo, se modifican las partes A y B del anexo II del Real Decreto 569/1990, de conformidad con su disposici�n final primera en la redacci�n dada por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre. Esta disposici�n se dicta en virtud del art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y sobre las bases y coordinaci�n general de la sanidad, respectivamente. En el procedimiento de elaboraci�n de esta Orden han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Aut�nomas. Esta disposici�n ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo primero. Modificaci�n del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero. 1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustituci�n de los l�mites m�ximos de residuos que en �l figuran para las sustancias activas siguientes: a) Acefato, aldicarb, amitraz, benalaxil, benfuracarb, benomilo, carbendazima, carbofurano, carbosulfan, ciflutrin, beta-ciflutrin, lambda-cihalotrin, clormecuat, clortalonil, diazinon, dicofol, disulfoton, endosulfan, esfenvalerato, etefon, fenarimol, fenbutaestan, fenvalerato, forato, furatiocarb, mecarbam, metalaxil, metidation, metomilo, pirimifos-metil, propiconazol, propizamida, propoxur, quinalfos, tiabendazol, tiodicarb, tiofanato-metil, triazofos y triforina. b) Azoxistrobin, captan, difenilamina, ditiocarbamatos, folpet, glifosato, hidrazida maleica, kresoxim-metil y vinclozolina. 2. Los l�mites m�ximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1 de este art�culo son los que figuran en el anexo I de la presente Orden. Art�culo segundo. Modificaci�n del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril. Se modifica la Parte A y la Parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990, con la sustituci�n de los l�mites m�ximos de los residuos de plaguicidas para las sustancias del Endosulfano, triazofos, fenvalerato, esfenvalerato, chlormequat y cresoxim metilo por los que figuran en el anexo II de la presente Orden. Disposici�n adicional �nica. T�tulos competenciales. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y sobre las bases y coordinaci�n general de la sanidad, respectivamente. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el 1 de abril de 2001, salvo lo establecido en el apartado 1, letra a), del art�culo primero, que entrar� en vigor el 1 de julio de 2001. Madrid, 27 de marzo de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo. ANEXO I La informaci�n contenida en el presente anexo est� agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre com�n o denominaci�n oficial y la definici�n del residuo, tal como corresponde en el �ndice del anexo II del Real Decreto 280/1994. Los valores de los l�mites m�ximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas seg�n el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994. Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen se�alados los nombres o valores de LMRs que contiene. (VER P�GINAS 12008 A 12058)