Orden de 26 de julio de 2001 - Plan de pesca, con arte de betillas, en determinada zona del litoral Cantábrico
颁布于 2001-07-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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ORDEN de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con arte de "betillas", en determinada zona del litoral Cant�brico. El Reglamento (CE) 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservaci�n de los recursos pesqueros mediante medidas t�cnicas para la protecci�n de los juveniles de organismos marinos, establece, en su art�culo 46, que los Estados miembros podr�n adoptar para la conservaci�n y gesti�n de las poblaciones medidas que vayan mas all� de las exigencias m�nimas definidas en dicha normativa, siempre que tales medidas sean �nicamente aplicables a los pescadores del Estado miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. Asimismo, el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste, prev�, en su Disposici�n Adicional Segunda que en el marco de un plan de pesca, en el caso de pesquer�a locales, y teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, o�da las Comunidades Aut�nomas afectadas y las organizaciones profesionales, podr� conceder autorizaci�n para la utilizaci�n de aparejos, artes u otros �tiles de pesca de dimensiones y caracter�sticas t�cnicas que no se ajuste a las contempladas en este Real Decreto. Considerando las especiales caracter�sticas de determinadas pesquer�as locales de las provincias mar�timas de Santander y Gij�n y la importancia econ�mica y social de ciertas modalidades pesqueras tradicionales en los caladeros adyacentes a sus costas, se hace conveniente establecer un plan de pesca para determinados artes de enmalle fijos al fondo conocidos, en general, en la zona como "betillas". Se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n a la Comisi�n previsto en el art�culo 46 del Reglamento (CE) 850/1998. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Aut�nomas del litoral Cant�brico y Noroeste y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el art�culo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto y �mbito de aplicaci�n. La presente Orden tiene por objeto regular un plan de pesca para determinadas pesquer�as locales de las provincias mar�timas de Santander y Gij�n. Ser� de aplicaci�n a los buques de pabell�n espa�ol que estando inscritos en el Registro de Buques Pesqueros se encuentre incluidos en el censo de artes menores del Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste o que, estando incluidos en otros censos por modalidades del referido caladero, hayan obtenido la correspondiente autorizaci�n de cambio temporal de modalidad y que ejerciten la pesca con los artes denominados "betillas" en las aguas exteriores del mencionado caladero comprendidas entre los meridianos 003o 08,8' W y 005o 17,7' (cabo Lastres). Art�culo 2. Artes. 1. Se considera incluida en este plan de pesca la que se ejerce con el arte localmente conocido como "betillas". Arte de enmalle fijo al fondo, similar a la beta, de la que se diferencia por las dimensiones de las mallas y que se dirige, fundamentalmente, a la captura de salmonetes ("Mullidae"). 2. Las dimensiones de los artes, las de las mallas de los mismos, las tallas de las especies objetivo y los porcentajes correspondientes, se ajustar�n a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 850/98, del Consejo de 30 de marzo de 1998, para la conservaci�n de los recursos pesqueros a trav�s de medidas t�cnicas de protecci�n de los juveniles de organismos marinos. 3. Las dimensiones m�ximas de los artes y los tama�os m�nimos de las mallas ser�n, igualmente, conformes a los establecidos en el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste. 4. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la disposici�n adicional segunda del mencionado Real Decreto, en el marco del presente plan de pesca se autoriza la siguiente dimensi�n m�nima de malla para las especies objetivo que se indican: 50 mil�metros, para las siguientes especies: salmonetes ("Mullidae"), boga ("Boops boops"), l�bridos ("Labridae"), gambas ("Penaeus spp"), galera ("Squilla mantis"), jurel ("Trachurus trachurus"), caballa ("Scomber scombrus"), faneca ("Trisopterus luscus"), sepias ("Sepia spp") y rubios ("Triglidae"). Art�culo 3. Normas de calamento. 1. La pesca con arte de "betillas", podr� ejercitarse, en aguas exteriores exclusivamente en fondos comprendidos entre 25 y 100 metros (13,5 y 54,3 brazas). 2. Solamente podr� efectuarse un lance por d�a, no pudiendo permanecer los artes calados por la noche. 3. Los artes de "betillas" deber�n ser retirados de su calamento durante cuarenta y ocho horas continuadas por semana y transportados a puerto. Art�culo 4. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionar�, en su caso, de acuerdo con lo previsto por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. Disposici�n adicional �nica. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicar� el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste. Disposici�n derogatoria �nica. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la siguiente: Orden de 2 de marzo de 1999, por la que se establece un plan de actividad pesquera en determinada zona del litoral Cant�brico. Disposici�n final primera. Desarrollo. Por el Secretario general de Pesca Mar�tima, en el �mbito de sus atribuciones, se dictar�n las Resoluciones necesarias y se adoptar�n las medidas precisas para el cumplimiento y la aplicaci�n de lo dispuesto en la presente Orden. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 26 de julio de 2001. ARIAS CA�ETE