Orden de 26 de diciembre de 2001 - Métodos de análisis aplicables para el control de los extractos de café y de los extractos de achicoria
颁布于 2001-12-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, coffee/cocoa/tea, processing/handling, fraud, beverages
- 类别
- softs
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文本
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ORDEN de 26 de diciembre de 2001 por la que se determinan los m�todos de an�lisis aplicables para el control de los extractos de caf� y de los extractos de achicoria. La Directiva 79/1066/CEE, fue incorporada al Ordenamiento Jur�dico interno mediante la Orden de 31 de enero de 1989, por la que se aprueban los m�todos oficiales de an�lisis para el control de los extractos de caf� y de los extractos de achicoria. La Directiva 2001/54/CE, de la Comisi�n, por la que se deroga la Directiva 79/1066/CE, recoge en sus considerandos que la Directiva 89/397/CEE, del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios, y la Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre medidas adicionales relativas al control oficial de los productos alimenticios, contemplan la realizaci�n de an�lisis de conformidad con la normativa de los productos alimenticios. Por ello, los Estados miembros deben velar por la validaci�n de los m�todos utilizados siempre que esto sea posible, concretamente teniendo en cuenta la normalizaci�n ISO. La importancia de los controles de autencidad de los extractos de caf� para luchar contra el fraude y la adulteraci�n ha conducido a la ejecuci�n de trabajos de normalizaci�n a nivel internacional en el �mbito ISO. La Comunidad participa en estos trabajos, que han permitido establecer normas ISO aplicables al caf� soluble. Aprobada la Directiva 2001/54/CE, de la Comisi�n, por la que se deroga la Directiva 79/1066/CE, es preciso proceder a su incorporaci�n, derogando la citada Orden de 31 de enero de 1989 y manteniendo la referencia a que, en tanto no existan m�todos oficiales de la Uni�n Europea, se utilizar�n los aprobados para el control de extractos de caf� y extractos de achicoria por Organismos Nacionales e Internacionales de reconocida solvencia. La presente Orden, que incorpora la citada Directiva 2001/54/CE, de la Comisi�n, se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En su elaboraci�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. Asimismo, ha sido sometida a informe de la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo �nico. Cuando no existan m�todos oficiales en la Uni�n Europea para el control de los extractos de caf� y de los extractos de achicoria, podr�n ser utilizados los m�todos de an�lisis aprobados, a tal efecto, por los Organismos Nacionales e Internacionales de reconocida solvencia. Disposici�n derogatoria �nica. Queda derogada la Orden de 31 de enero de 1989, por la que se aprueban diversos m�todos oficiales de an�lisis para el control de los extractos de caf� y de los extractos de achicoria. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 26 de diciembre de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excmos. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.