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西班牙的法律

Orden de 26 de abril de 2000 - Crea el Centro Oceanográfico de Gijón (Asturias), dependiente del organismo autónomo Instituto Español de Oceanografía

颁布于 2000-04-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Sea
关键词
institution, research, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN de 26 de abril de 2000 por la que se crea el Centro Oceanogr�fico de Gij�n (Asturias), dependiente del organismo aut�nomo Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a fue creado por Real Decreto de 17 de abril de 1914, como resultado de la integraci�n en un mismo organismo de los Laboratorios de Biolog�a Marina de Santander, fundado en 1906, dependiente de la Universidad de Valladolid y Porto Pi (Mallorca), fundado tambi�n en 1906, dependiente de la Universidad de Barcelona. En la actualidad, el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a es un organismo aut�nomo de los previstos en el apartado a) del art�culo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a trav�s de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. Su naturaleza jur�dica es la de organismo p�blico de investigaci�n, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a tiene por objeto el estudio de todos aquellos aspectos relacionados con la mar y sus recursos. Asimismo, se ocupa de desarrollar investigaci�n aplicada a la acuicultura marina. Para el desarrollo de su actividad investigadora, el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a cuenta con una red de centros oceanogr�ficos situados en Baleares (Palma de Mallorca), Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Cantabria (Santander), Galicia (A Coru�a y Vigo), Andaluc�a (Fuengirola), Murcia (San Pedro del Pinatar), as� como con una Unidad de Biolog�a Pesquera en C�diz, dependiente del Centro Oceanogr�fico de Fuengirola. A fin de ampliar dicha red, se hace necesaria la puesta en marcha de un nuevo centro en la cornisa cant�brica ubicado en Gij�n. De las tres �reas de actividad del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a, pesquer�as, medio marino y acuicultura, el nuevo centro desarrollar� programas relacionados con las dos primeras. En cuanto al estudio de las pesquer�as se refiere, se prev� poner en marcha l�neas de estudio e investigaci�n en bioeconom�a y tecnolog�a de las artes de pesca. Con la apertura del nuevo centro en Gij�n se pretende potenciar, asimismo, el �rea de medio marino, referido al estudio de la influencia de las variables oceanogr�ficas en los recursos pesqueros, �rea que en que las nuevas corrientes de investigaci�n centran una mayor atenci�n. Para el desarrollo de su actividad, el nuevo Centro contar� con la necesaria dotaci�n de recursos humanos de car�cter cient�fico-t�cnico y administrativo, bajo la direcci�n de un Director de centro, y con el equipamiento cient�fico e inform�tico necesario. El nuevo Centro Oceanogr�fico de Gij�n depender� del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. En su virtud, previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, dispongo: Art�culo 1. Creaci�n del Centro Oceanogr�fico de Gij�n. Se crea el Centro Oceanogr�fico de Gij�n (Asturias), dependiente del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a, organismo aut�nomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Art�culo 2. Organizaci�n y funciones. 1. El Centro Oceanogr�fico de Gij�n desarrollar� programas relacionados con las �reas de pesquer�as y medio marino, siendo sus competencias las siguientes: a) �rea de pesquer�as: puesta en marcha de l�neas de estudio e investigaci�n en las ramas de bioeconom�a y tecnolog�a de artes de pesca b) �rea del medio marino: estudio de la influencia de las variables oceanogr�ficas en los recursos pesqueros, estudio de los mares y sus recursos en la zona cant�brica 2. El Centro Oceanogr�fico de Gij�n dispondr� de los recursos humanos, tanto cient�fico-t�cnicos como administrativos, necesarios para el desarrollo de sus funciones, que figure en la correspondiente relaci�n de puestos de trabajo. La direcci�n del personal corresponder� al Director del centro, que depender� del Director general del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. Disposici�n adicional �nica. Entrada en funcionamiento. El Presidente del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a determinar� la fecha de entrada en funcionamiento del Centro Oceanogr�fico de Gij�n. Madrid, 26 de abril de 2000 POSADA MORENO

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