Orden de 25 de abril de 2000 - Establece fondos mínimos para el arrastre en el litoral de las provincias de Almería y Granada
颁布于 2000-04-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation
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文本
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ORDEN de 25 de abril de 2000 por la que se establecen fondos m�nimos para el arrastre en el litoral de las provincias de Almer�a y Granada. El Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece en su art�culo 1 que los Estados miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias o que ampl�en los requisitos m�nimos del sistema instaurado en el mismo, siempre que �stas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la pol�tica pesquera com�n. El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con arte de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterr�neo faculta, en su disposici�n final segunda, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para establecer vedas y fondos, de conformidad con el informe previo del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. La situaci�n actual de la pesca de arrastre de fondo en el litoral de las provincias de Almer�a y Granada, aconsejan el establecimiento de fondos m�nimos distintos a los previstos en el mencionado Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre. En la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultados la Comunidad Aut�noma de Andaluc�a y el sector pesquero afectado. Asimismo, ha sido sometida a informe previo del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. La presente Orden se dicta al amparo del art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Fondos m�nimos. Entre el d�a de entrada en vigor de la presente Orden y el 30 de junio de 2000, ambos inclusive, la pesca de arrastre de fondo en las aguas mar�timas exteriores del litoral de las provincias de Almer�a y Granada, s�lo podr� ejercerse en fondos superiores a 130 metros. Art�culo 2. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de la normativa contenida en esta Orden ser� sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el r�gimen de control para protecci�n de los recursos pesqueros. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 25 de abril de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.