Orden de 22 de enero de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 280/1994, que establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal
颁布于 2001-01-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, MRL-maximum residue limit, pesticides, residues, vegetables/legumes, cereals/grains/rice, crops, agricultural commodities, plant protection
- 类别
- agriculture
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ORDEN de 22 de enero de 2001 por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal. El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, incluye en su anexo II los l�mites m�ximos de residuos vigentes en el momento de su publicaci�n. De conformidad con la disposici�n final primera del citado Real Decreto, el anexo II ha sido sucesivamente actualizado. La Directiva 2000/24/CE, de la Comisi�n, de 28 de abril de 2000, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo, relativas a la fijaci�n de los contenidos m�ximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente, ha fijado nuevos l�mites m�ximos. Atendiendo a la necesidad de incorporar parcialmente al ordenamiento jur�dico interno la citada Directiva 2000/24/CE, en concreto las modificaciones que realiza esta Directiva respecto a la fijaci�n de l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas en cereales y productos de origen vegetal, la Comisi�n Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios ha elevado a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo la oportuna propuesta de modificaci�n del anexo II del citado Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposici�n final primera. En el procedimiento de elaboraci�n de las disposiciones afectadas han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Aut�nomas. En su virtud, previo informe favorable de la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero. 1. El anexo II del Real Decreto 280/1994 queda modificado de la siguiente forma: a) Se incluyen los l�mites m�ximos de residuos de la sustancia activa 1,1-dicloro-2,2-bis(4-etilfenil)etano. b) Se sustituyen los l�mites m�ximos de residuos establecidos para las sustancias activas aramite, barban, cartap, clorbenside, clorbufam, clorfenson, clorobencilato, cloroxuron, clorprofam, dialato, metoxicloro y trialato. 2. Los l�mites m�ximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1 de este art�culo son los que figuran en el anexo de la presente Orden. Disposici�n adicional �nica. T�tulos competenciales. La presente Orden se dicta al amparo del art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica, y sobre las bases y coordinaci�n general de la sanidad, respectivamente. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 22 enero de 2001. RAJOY BREY Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo. ANEXO La informaci�n contenida en el presente anexo est� agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre com�n o denominaci�n oficial y la definici�n del residuo, tal como corresponde en el Indice del anexo II del Real Decreto 280/1994. Los valores de los l�mites m�ximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas seg�n el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994. Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen se�alados los nombres o valores de LMRs que contiene. (VER IM�GENES, P�GINAS 2881 A 2893)