Orden de 21 de octubre de 1999 - Condiciones para la no aplicación de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Ley Nº 11/1997, de envases y residuos de envases
颁布于 1999-10-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- waste management, waste prevention, waste disposal, packaging/labelling, waste domestic sources, solid waste, pollution control, standards
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ORDEN de 21 de octubre de 1999 por la que se establecen las condiciones para la no aplicaci�n de los niveles de concentraci�n de metales pesados establecidos en el art�culo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, a las cajas y paletas de pl�stico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada. La Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases, ha sido incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y mediante su Reglamento de desarrollo y ejecuci�n, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. La mencionada Directiva establece en su art�culo 11 unos niveles m�ximos de concentraci�n de determinados metales pesados en los envases (incorporados en el art�culo 11 de la Ley 11/1997, y de su Reglamento de desarrollo), si bien en el apartado 3 del citado art�culo de la Directiva 94/62/CE se permite que la Comisi�n Europea pueda determinar las condiciones en que no se aplicar�n estos niveles de concentraci�n de metales pesados a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de una cadena cerrada controlada. La Comisi�n Europea ha hecho uso de esta habilitaci�n mediante la Decisi�n 1999/177/CE, de 8 de febrero (publicada en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" n�mero L 56, de 4 de marzo de 1999), por la que se establecen las condiciones para la no aplicaci�n de los niveles de concentraci�n de metales pesados fijados en la Directiva 94/62/CE a las cajas y paletas de pl�stico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada. Por otro lado, en el art�culo 8 de la Decisi�n 1999/177/CE se establece que los Estados miembros deber�n informar a la Comisi�n Europea sobre estas medidas en el marco del informe previsto en el art�culo 17 de la Directiva 94/62/CE, circunstancia que permite deducir que no es preceptiva la notificaci�n previa a la Comisi�n Europea del proyecto de la norma, a la que se hace referencia en el art�culo 16 de la citada Directiva. Finalmente, la disposici�n final �nica del Real Decreto 782/1998 habilita, entre otros, al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su aplicaci�n y desarrollo. En su virtud, una vez consultadas las Comunidades Aut�nomas y de acuerdo con la habilitaci�n de la disposici�n final �nica del Real Decreto 782/1998, dispongo: Primero.-De conformidad con lo establecido en la Decisi�n de la Comisi�n 1999/177/CE, de 8 de febrero, los niveles de concentraci�n de metales pesados establecidos en el art�culo 13.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y en el art�culo 13.a) de su Reglamento de desarrollo y ejecuci�n, no se aplicar�n a las cajas y a las paletas de pl�stico reutilizables que se utilicen en circuitos de productos de una cadena cerrada y controlada y siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados tercero y cuarto de esta Orden. Segundo.-A efectos de lo establecido en esta Orden, se tendr�n en cuenta las siguientes definiciones, adem�s de las que figuran en el art�culo 2 de la Ley 11/1997, y en el mismo art�culo de su Reglamento de desarrollo y ejecuci�n: a) "Introducci�n intencionada": La utilizaci�n deliberada de una substancia en la formulaci�n de un envase o de un componente de envase cuando se desea su presencia constante en el envase final o componente de envase final para conferirle al mismo una caracter�stica, apariencia o calidad determinadas. Por contra, no se considerar� "introducci�n intencionada" cuando se utilicen materiales reciclados para la fabricaci�n de nuevos materiales de envase, y algunas porciones de dichos materiales reciclados presenten cantidades de metales pesados. b) "Presencia accidental": La presencia de un metal regulado como un ingrediente no utilizado intencionadamente en un envase o un componente de envase. c) "Circuitos de productos que se encuentran en una cadena cerrada y controlada": Los circuitos de productos en los que los �stos circulan en el interior de un sistema controlado de reutilizaci�n y de distribuci�n y en los que los materiales reciclados proceden �nicamente de estos productos del circuito, de forma que la introducci�n de materiales exteriores corresponda al m�nimo t�cnicamente posible. Los productos solamente pueden retirarse de estos circuitos previa autorizaci�n especial, con el fin de obtener una tasa �ptima de devoluci�n. Tercero. 1. Las cajas y paletas de pl�stico a las que se aplique la excepci�n regulada en esta Orden y en la Decisi�n 1999/177/CE deber�n haber sido fabricadas mediante un proceso de reciclado controlado, en el que el material reciclado provenga �nicamente de otras cajas de pl�stico o paletas de pl�stico y en el que la introducci�n de material exterior sea la m�nima t�cnicamente posible, y en ning�n caso supere el 20 por 100 en peso. Las unidades devueltas que no puedan utilizarse de nuevo deber�n ajustarse a lo establecido en el apartado quinto de esta Orden. 2. Durante el proceso de fabricaci�n no se introducir� de forma intencionada como elemento del mismo plomo, cadmio, mercurio o cromo hexavalente, si bien es admisible la presencia accidental de alguno de estos elementos. 3. Las cajas y paletas de pl�stico a las que se aplique esta excepci�n s�lo podr�n superar los l�mites de concentraci�n de metales pesados como resultado de la adici�n de materiales reciclados. Cuarto.-Las cajas y paletas de pl�stico a que se refiere esta Orden y la Decisi�n 1999/177 deber�n formar parte de un sistema controlado de distribuci�n y reutilizaci�n que cumpla las condiciones siguientes: a) Las cajas y paletas de pl�stico nuevas que contengan los metales pesados deber�n identificarse de forma visible y permanente. b) Los agentes econ�micos responsables establecer�n un sistema de inventario y archivo que incluya un m�todo de control de las obligaciones reglamentarias y financieras, con el fin de reunir los documentos que acrediten la conformidad con la presente Orden y con la Decisi�n 1999/177/CE, especialmente en lo que se refiere al �ndice de retorno de los envases y, m�s concretamente, al porcentaje de las unidades recuperables que no se eliminan una vez utilizadas y que se env�an de nuevo al fabricante, al centro de envasado o de llenado o a un representante autorizado. Este porcentaje debe ser lo m�s elevado posible y en ning�n caso inferior al 90 por 100 a lo largo del ciclo de vida de las cajas y de las paletas de pl�stico. Este sistema deber� informar sobre el n�mero de unidades reutilizables puestas en circulaci�n y el n�mero de unidades fuera de servicio. c) Todas las unidades devueltas que ya no sean reutilizables deber�n ser eliminadas mediante un procedimiento especialmente autorizado por las Comunidades Aut�nomas o recicladas en un proceso de reciclado en el que el material de reciclado est� compuesto de cajas de pl�stico y paletas de pl�stico del circuito. La introducci�n de material exterior deber� ser el m�nimo t�cnicamente posible y no deber� superar un m�ximo del 20 por 100, en peso. d) El fabricante o su representante autorizado, o, en todo caso, el responsable de la primera puesta en el mercado de las cajas y paletas de pl�stico, deber� elaborar una declaraci�n anual en la que se explique de qu� forma se han cumplido las condiciones de la presente Orden y de la Decisi�n 1999/177/CE. Esta declaraci�n deber� permanecer a disposici�n de las autoridades competentes, para su inspecci�n, al menos, durante cuatro a�os. Madrid, 21 de octubre de 1999. TOCINO BISCAROLASAGA Ilmos. Sres. Secretario general de Medio Ambiente y Subsecretario.