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Orden de 21 de marzo de 2000 - Ayudas financieras para la realización de proyectos piloto de pesca experimental

颁布于 2000-03-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, research, subsidy/incentive, exploration, fishery management and conservation

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文本

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  1. ORDEN de 21 de marzo de 2000 sobre ayudas financieras para la realizaci�n de proyectos piloto de pesca experimental. El Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece los medios necesarios para la ejecuci�n de estudios, proyectos piloto y de demostraci�n, medidas de formaci�n, asistencia t�cnica, intercambio de experiencias y divulgaci�n relacionadas con la preparaci�n, aplicaci�n, seguimiento, evaluaci�n o adaptaci�n de los programas operativos y de los documentos �nicos de programaci�n. El mencionado Reglamento 2792/1999 establece que el Estado Miembro podr� promover proyectos piloto de pesca experimental, cuyo objetivo sea evaluar la rentabilidad de operaciones de pesca efectuadas en una zona mar�tima concreta o sobre especies determinadas con t�cnicas o artes de pesca que presenten un car�cter innovador de manera regular y duradera de los recursos pesqueros. Los proyectos piloto de pesca experimental ser�n subvencionables siempre que est�n vinculados a un objetivo de conservaci�n de los recursos pesqueros y prevean la aplicaci�n de t�cnicas m�s selectivas, debiendo incluir en cualquier caso un seguimiento cient�fico que dar� lugar obligatoriamente a informes cient�ficos que eval�en la acci�n. La promoci�n de estos proyectos piloto en aguas exteriores, internacionales y bajo jurisdicci�n de terceros pa�ses hace necesario establecer el procedimiento de tramitaci�n de las ayudas financieras a los armadores de buques de pesca espa�oles que participen en la realizaci�n de proyectos piloto de pesca experimental. La presente disposici�n se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima y de la contenida en el art�culo 149.1 15.a que reserva al Estado la competencia para el fomento y coordinaci�n general de la investigaci�n cient�fica y t�cnica. Han sido consultadas las organizaciones representativas del sector pesquero. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitaci�n de las ayudas financieras a favor de los titulares o armadores de buques pesqueros espa�oles por su participaci�n en la realizaci�n de proyectos piloto de pesca experimental en aguas exteriores, internacionales y bajo jurisdicci�n de terceros pa�ses. Art�culo 2. Condiciones para la obtenci�n de las ayudas. Los propietarios o armadores de buques de pesca espa�oles incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa podr�n solicitar llevar a cabo proyectos piloto de pesca experimental. A efectos de la presente Orden, se entender� por proyecto piloto de pesca experimental toda operaci�n de pesca efectuada en una zona mar�tima concreta o sobre unas especies determinadas con el prop�sito de evaluar la rentabilidad de una explotaci�n regular y duradera de los recursos pesqueros mediante t�cnicas o artes de pesca de car�cter m�s selectivo, o en zonas, o sobre especies que presenten un car�cter innovador, todo ello orientado a una mayor conservaci�n de los recursos pesqueros. En los buques de pesca se incorporar� personal cient�fico con la misi�n de efectuar las evaluaciones pertinentes, as� como de elaborar, una vez finalizadas las operaciones pesqueras, las memorias de los proyectos con los resultados, conclusiones y recomendaciones. Art�culo 3. Presentaci�n de solicitudes. 1. Las solicitudes deber�n presentarse en la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, o en los lugares previstos en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, hasta el 31 de marzo y 31 de octubre de cada a�o, fechas de las convocatorias. Junto con la solicitud deber� aportarse la siguiente documentaci�n: a) Memoria t�cnica del proyecto piloto de pesca experimental con especificaci�n del n�mero de d�as previstos de ejecuci�n, la zona de realizaci�n, las especies a las que va dirigida y los artes de pesca a utilizar. b) Estudio econ�mico pormenorizado del coste de la acci�n piloto. c) Fotocopia certificada de la hoja de asiento de inscripci�n mar�tima, debidamente actualizada. d) Certificado de la titularidad del buque. e) Especificaci�n del buque y de su armamento, caracter�sticas e idoneidad para la campa�a que se pretende realizar. f) En el supuesto de que est� proyectado llevar a cabo el proyecto piloto de pesca experimental en aguas pertenecientes a la zona econ�mica exclusiva de otro pa�s, aceptaci�n, o, en su caso, licencia o permiso de pesca de las autoridades competentes del pa�s en cuesti�n. g) Certificaciones, extendidas por la autoridad competente, de que los solicitantes est�n al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, exoneraci�n correspondiente de la Agencia Tributaria. h) Fotocopia del c�digo de identificaci�n fiscal de la empresa armadora y autorizaci�n firmada por el armador o representante legal de la empresa para la tramitaci�n de la ayuda por la asociaci�n, sociedad cooperativa, o cualquier otra entidad autorizada. 2. En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentaci�n o no se reunieran los requisitos referidos en el presente art�culo, se requerir� al interesado para que, en el plazo de diez d�as, subsane la falta o acompa�e la documentaci�n preceptiva, con indicaci�n de que, si as� no lo hiciera, se tendr� por desistida su solicitud, archiv�ndose sin mas tr�mite. Art�culo 4. Selecci�n y propuesta de resoluci�n. 1. En el plazo m�ximo de cuatro meses los proyectos piloto de pesca experimental presentados ser�n objeto de evaluaci�n y selecci�n, teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) Car�cter innovador del proyecto piloto de pesca experimental. b) Empleo de artes nuevas o selectivas. c) Inter�s de las especies a capturar. d) Nuevas zonas o �reas de pesca, distintas a aquellas en las que faena la flota comunitaria. e) Grado de inter�s cient�fico determinado por el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u otros organismos oficiales competentes. A tal fin, el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a, u organismo designado al efecto, elaborar� una memoria cient�fica del proyecto, con especial referencia a los aspectos mencionados en el presente art�culo, e incluyendo el plan concreto de actividades a realizar durante el proyecto piloto, as� como los costes m�ximos del seguimiento cient�fico. Asimismo, se recabar� informe de la Direcci�n General de Recursos Pesqueros sobre dichos aspectos. 2. A la vista de los informes emitidos, la Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros formular� propuesta de resoluci�n que contendr� la relaci�n de los solicitantes para los que se propone la concesi�n de la ayuda, con indicaci�n, en cada caso, de la cuant�a propuesta, en la que figurar� debidamente desglosado el porcentaje de participaci�n nacional y comunitaria de la ayuda y el importe m�ximo con cargo al beneficiario de los gastos ocasionados como consecuencia del seguimiento cient�fico por parte del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo que corresponda. 3. Para la evaluaci�n econ�mica por la Secretar�a General de Pesca Mar�tima del gasto elegible a efectos de la subvenci�n con independencia de los costes correspondientes al Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo oficial que corresponda, se tendr�n en cuenta la capacidad del buque pesquero (arqueo en GT y potencia propulsora CV.), n�mero de tripulantes, consumo de combustible y costes de explotaci�n de la campa�a, teniendo especial incidencia el tiempo de duraci�n de la misma. Art�culo 5. Resoluci�n del procedimiento. El Secretario General de Pesca Mar�tima dictar� Resoluci�n motivada para cada beneficiario de los proyectos seleccionados en el plazo de dos meses contados a partir de las fechas de selecci�n de las solicitudes presentadas. La Resoluci�n ser� notificada a los interesados en los t�rminos previstos en los art�culos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Contra dicha Resoluci�n, que agota la v�a administrativa, podr� interponerse potestativamente recurso de reposici�n ante el mismo �rgano que la dict� o directamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con la Ley reguladora de dicho orden jurisdiccional, Ley 29/1998, de 13 de julio. Aquellos solicitantes que, al no haber sido seleccionado su proyecto, no hayan obtenido resoluci�n favorable y deseen presentar nuevamente la solicitud en la siguiente convocatoria, siempre que los aspectos b�sicos del proyecto, en particular la zona, especies y artes, no sufran variaci�n, no estar�n obligados a presentar junto con la solicitud los documentos a que se refiere el apartado 1 del articulo 3 que no hayan sufrido modificaci�n o actualizaci�n. Durante el desarrollo del proyecto piloto de pesca experimental, �ste ser� objeto de seguimiento cient�fico por parte del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo que corresponda, mediante la asignaci�n de personal cualificado a bordo, cuyos gastos de seguimiento cient�fico ser�n asumidos por el beneficiario. En la Resoluci�n constar� el importe de la subvenci�n concedida y el importe de los costes con cargo al beneficiario derivado del seguimiento cient�fico a que se refiere el p�rrafo anterior. El inicio de las actividades de los proyectos piloto de pesca experimental nunca se podr� efectuar antes de la solicitud de las ayudas. Art�culo 6. Pago de la Ayuda. 1. En el plazo de treinta d�as contados a partir de la finalizaci�n del proyecto piloto de pesca experimental, seg�n la certificaci�n emitida al efecto por los responsables del seguimiento, los beneficiarios presentar�n una memoria en la que expongan y eval�en todos los aspectos t�cnicos. Asimismo, el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo oficial que corresponda, a la vista de la memoria presentada por el beneficiario y del seguimiento t�cnico realizado emitir� una memoria final del proyecto piloto de pesca experimental en la que se recojan los resultados pormenorizados obtenidos en la misma y las conclusiones finales de dicho Proyecto, que se remitir� a la Secretar�a General de Pesca Mar�tima para que con su conformidad se proceda al pago de la ayuda econ�mica al beneficiario. 2. Junto con la memoria t�cnica los beneficiarios presentar�n la siguiente documentaci�n: Solicitud del pago de la ayuda. Certificaci�n, extendida por la autoridad competente que corresponda, de que est�n al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Certificaci�n de la entidad bancaria donde conste el c�digo de la misma, el de la sucursal y el n�mero de cuenta del solicitante. Adem�s deber� presentarse ante la Direcci�n General del Tesoro y Pol�tica Financiera para su toma de raz�n, en todo caso, se estar� a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Econom�a y Hacienda de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administraci�n General del Estado. 3. Los costos derivados del seguimiento cient�fico por el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo correspondiente, ser�n con cargo al beneficiario. A fin de garantizar dicho pago se podr� optar por las siguientes alternativas: a) Por aval bancario a favor del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo correspondiente por el importe de los costos de los gastos cient�ficos. Dicho aval ser� liberado en el momento de constancia de haberse efectuado el pago correspondiente al Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo correspondiente, y en su defecto, el aval podr� ser ejecutado en el plazo de tres meses desde la fecha de recepci�n de la ayuda por el beneficiario. b) Por realizaci�n de una cesi�n parcial de las ayudas a favor del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo correspondiente por el importe del coste de los gastos cient�ficos. A estos efectos deber� atenerse a lo que dispone la Orden del Ministerio de Econom�a y Hacienda de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administraci�n General del Estado. En cualquiera de las opciones las garant�as se aportar�n en el momento de la solicitud del pago. 4. En el supuesto de que la campa�a se realice en los d�as establecidos que figuren en la solicitud, el pago de la ayuda ser� por la totalidad que fija la Resoluci�n. En su caso, se reducir� el abono en proporci�n a los d�as efectivos, siempre que se verifiquen los dem�s requisitos especificados en la presente Orden. 5. En campa�as de duraci�n superior a los noventa d�as, de acuerdo con la resoluci�n de concesi�n, se podr� abonar, a solicitud del interesado, el cincuenta por ciento de la ayuda una vez transcurrido la mitad del periodo de campa�a, previa presentaci�n del aval correspondiente a dicho importe. 6. La resoluci�n y pago de la ayuda estar� condicionado en todo momento a la disponibilidad de cr�dito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, as� como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas. Art�culo 7. Financiaci�n. La financiaci�n de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuar� con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, por el concepto presupuestario 21.09.718B.777, "Acciones piloto de pesca experimental" y los compromisos de gasto de cada a�o no podr�n superar los cr�ditos autorizados en el presupuesto de cada a�o. La ayuda comunitaria con cargo al instrumento financiero de orientaci�n de la pesca (IFOP) se efectuar� de acuerdo con los l�mites recogidos en el anexo 4 del Reglamento (CE) 2792/1999, que fija un porcentaje m�ximo de ayuda IFOP del 75 por 100 para las regiones objetivo 1 y el 50 por 100 para el resto de las regiones. Disposici�n transitoria �nica. Actualizaci�n de solicitudes. Para la primera convocatoria del a�o 2000, se establece un plazo de veinte d�as h�biles para la presentaci�n de solicitudes, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden ministerial. Asimismo, ser�n admitidas en dicha convocatoria todas las solicitudes que estuvieran presentadas en la Secretar�a General de Pesca Mar�tima con anterioridad a su entrada en vigor y en el transcurso del a�o 2000. Disposici�n adicional �nica. Normativa supletoria. Para todo lo no previsto en la presente Orden, la normativa aplicable ser� la contenida en los art�culos 81 a 84 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1983, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesi�n de Ayudas y Subvenciones P�blicas. Disposici�n derogatoria. Queda derogada la Orden de 16 de marzo de 1999, sobre ayudas financieras para la realizaci�n de acciones piloto de pesca experimental. Disposici�n final primera. Atribuciones. Se faculta al Secretario General de Pesca Mar�tima, en el �mbito de sus atribuciones, para adoptar las medidas precisas en cumplimiento y aplicaci�n de la presente Orden. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 21 de marzo de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

Orden de 21 de marzo de 2000 - Ayudas financieras para la realización de proyectos piloto de pesca experimental · Nelum