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Orden de 21 de junio de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 2.071/1993, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la CEE de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros

颁布于 2001-06-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, international trade, seeds/planting material, transport/storage, plant production
类别
*, agriculture

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  1. ORDEN de 21 de junio de 2001 por la que se modifican algunos anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protecci�n contra la introducci�n y difusi�n en el territorio nacional y de la Comunidad Econ�mica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, as� como para la exportaci�n y tr�nsito hacia pa�ses terceros. El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protecci�n contra la introducci�n y difusi�n en el territorio nacional y de la Comunidad Econ�mica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, as� como para la exportaci�n y tr�nsito hacia pa�ses terceros, incorpor� al ordenamiento jur�dico interno la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protecci�n contra la introducci�n en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagaci�n en el interior de la Comunidad, codificada por la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, con id�ntico t�tulo que la anterior, y la Directiva 92/76/CEE, de la Comisi�n, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios espec�ficos. No obstante, dichas Directivas han sufrido diversas modificaciones que han sido incorporadas a nuestro ordenamiento jur�dico mediante las correspondientes �rdenes la �ltima de las cuales ha sido la Orden de 27 de febrero de 2001, por la que se modifican algunos anexos del citado Real Decreto 2071/1993, de conformidad con la habilitaci�n establecida en la disposici�n final primera del Real Decreto 2071/1993. En este sentido, mediante la presente Orden, se incorporan al ordenamiento jur�dico interno la Directiva 2001/32/CE, de la Comisi�n, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios espec�ficos y se deroga la Directiva 92/76/CEE, y la Directiva 2001/33/CE de la Comisi�n, de 8 de mayo de 2001, por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, relativa a las medidas de protecci�n contra la introducci�n en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagaci�n en el interior de la Comunidad. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protecci�n contra la introducci�n y difusi�n en el territorio nacional y de la Comunidad Econ�mica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, as� como para la exportaci�n y tr�nsito hacia pa�ses terceros, quedar�n modificados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden. Disposici�n derogatoria �nica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, en particular, las siguientes: 1. Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protecci�n contra la introducci�n y difusi�n en el territorio nacional y de la Comunidad Econ�mica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, as� como para la exportaci�n y tr�nsito hacia pa�ses terceros. 2. Orden de 10 de octubre de 2000 por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protecci�n contra la introducci�n y difusi�n en el territorio nacional y de la Comunidad Econ�mica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, as� como para la exportaci�n y tr�nsito hacia pa�ses terceros. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 21 de junio de 2001. ARIAS CA�ETE ANEXO 1. En la columna derecha del punto 1 de la letra a) de la parte B del anexo I se suprimir� el c�digo "DK". 2. El texto de la columna derecha del punto 3 de la letra a) de la parte B del anexo I se sustituir� por el siguiente: "E (Ibiza y Menorca), IRL, P (Azores y Madeira), FI (distritos de H�me, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku, Uusimaa), S (Condados de Blekinge, Gotlands, Halland, Kalmar y Skane), UK." 3. En la columna derecha del punto 2 de la letra b) de la parte B del anexo I se suprimir� el c�digo "DK". 4. El �ltimo p�rrafo de la parte B del anexo I se sustituye por el siguiente texto: "En el ep�grafe b)1, para el Reino Unido, el per�odo de reconocimiento de zona protegida finalizar� el 31 de marzo de 2002". 5. El texto de la columna derecha del punto 3 de la letra a) de la parte B del anexo II se sustituir� por el siguiente: "EL, IRL, UK (Escocia, Irlanda del Norte, Jersey, Inglaterra: Los siguientes condados, distritos y entidades unitarias: Barnsley, Bath y North East Somerset, Bedfordshire, Bournemouth, Bracknell Forest, Bradford, Bristol, Brighton y Hove, Buckinghamshire, Calderdale, Cambridgeshire, Cornwall, Cumbria, Darlington, Devon, Doncaster, Dorset, Durham, East Riding of Yorkshire, East Sussex, Essex, Gateshead, Greater London, Hampshire, Hartlepool, Hertfordshire, Kent, Kingston Upon Ull, Kirklees, Leeds, Leicester City, Lincolnshire, Luton, Medway Council, Middlesbrough, Milton Keynes, Newbury, Newcastle Upon Tyne, Norfolk Northamptonshire, Northumberland, North Lincolnshire, North East Lincolnshire, North Tyneside, North West Somerset, Nottingham City, Nottinghamshire, Oxfordshire, Peterborough, Plymouth, Poole, Portsmouth, Reading, Redcar y Cleveland, Rochdale, Rotherham, Rutland, Sheffield, Slough, Somerset, Southend, Southampton, South Tyneside, Stockton-on Tees, Suffolk, Sunderland, Surrey, Swindon, Thurrock, Torbay, Wakefield, West Sussex, Windsor y Maidenhead, Wokingham, York, la Isla de Man, la Isla de Wight, las Islas Scilly, y las siguientes partes de los distritos de los condados y entidades unitarias: Ciudad de Derby: La parte de la entidad unitaria situada al norte del l�mite septentrional de la carretera A52 (T) junto con la parte de la entidad unitaria situada al norte de la carretera A6 (T) ; Derbyshire: La parte del condado situada al norte del l�mite septentrional de la carretera A52 (T)y la parte del condado situada al norte del l�mite septentrional de la carretera A6 (T) ; Gloucestershire: La parte del condado situada al este del l�mite oriental del camino romano de Fosse Way ; Leicestershire: La parte del condado situada al este del l�mite oriental del camino romano de Fosse Way, junto con la parte del condado situada al este del l�mite oriental de la carretera B4114, as� como la parte del condado situada al este de la frontera oriental de la autopista M1 ; North Yorkshire: Todo el condado, con excepci�n de la parte del mismo que comprende el distrito de Craven ; South Gloucestershire: La parte de la entidad unitaria situada al sur del l�mite meridional de la M4 ; Warwickshire: La parte del condado situada al este del l�mite oriental del camino romano de Fosse Way ; Wiltshire: la parte del condado situada al sur del l�mite meridional de la autopista M4 y la parte del condado situada al este del l�mite oriental del camino romano del Fosse Way)." 6. El texto de la columna derecha del punto 5 de la letra a) de la parte B del anexo II se sustituir� por el siguiente: "EL, P (Azores ; distrito de Beja: Todos los concelhos; distrito de Castelo Branco: Concelhos de Castelo Branco, Fundao y Penamacor, Idanha a-Nova ; distrito de �vora con excepci�n de los concelhos de Montemor-O Novo, Mora y Vendas Novas ; distrito de Faro: Todos los concelhos ; distrito de Portalegre: concelhos de Arronches, Campo Maior, Elvas, Fronteira, Monforte y Sousel)." 7. Se suprimir� el punto 8 de la letra a) de la parte B del anexo II. 8. El texto de la columna derecha del punto 2 de la letra b) de la parte B del anexo II se sustituir� por el siguiente: "E, F (C�rcega), IRL, I (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Emila Roma�a: Provincias de Forl�-Cesena, Parma, Piacenza y R�mini ; Friuli Venecia Giulia; Lacio, Liguria, Lombard�a, las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerde�a, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio, provincias aut�nomas de Bolzano y Trento, Umbr�a, Valle de Aosta y V�neto), A (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol Oriental, Estiria, Viena), P, FIN, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)." 9. El �ltimo p�rrafo de la parte B del anexo II se sustituye por el siguiente texto: "En el ep�grafe b)2 para Irlanda, Italia (Emilia Roma�a: Provincias de Forl�-Cesena, Parma, Piacenza y R�mini ; Lombard�a, Trentino-Alto �dige: Provincia aut�noma de Bolzano ; V�neto) y en Austria (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol Oriental, Estiria, Viena) el per�odo de reconocimiento de dichas zonas protegidas finalizar� el 31 de marzo de 2002." 10. El texto de la columna derecha del punto 1 de la parte B del anexo III se sustituir� por el siguiente: "E, F (C�rcega), IRL, I (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Roma�a: provincias de Forl�-Cesena, Parma, Piacenza y R�mini ; Friuli Venecia Giulia; Lacio, Liguria, Lombard�a, las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerde�a, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio, provincias aut�nomas de Bolzano y Trento, Umbr�a, Valle de Aosta y V�neto), A (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol Oriental, Estiria, Viena), P, FIN, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)." 11. El texto de la columna derecha de los puntos 1, 7 y 14.1 de la parte B del anexo IV se sustituir� por el siguiente: "El IRL, UK (Escocia, Irlanda del Norte, Jersey, Inglaterra: Los siguientes condados, distritos y entidades unitarias: Barnsley, Bath y North East Somerset, Bedfordshire, Bournemouth, Bracknell Forest, Bradford, Bristol, Brighton y Hove, Buckinghamshire, Calderdale, Cambridgeshire, Cornwall, Cumbria, Darlington, Devon, Doncaster, Dorset, Durham, East Riding of Yorkshire, East Sussex, Essex, Gateshead, Greater London, Hampshire, Hartlepool, Hertfordshire, Kent, Kingston Upon Hull, Kirklees, Leeds, Leicester City, Lincolnshire, Luton, Medway Council, Middlesbrough, Milton Keynes, Newbury, Newcastle Upon Tyne, Norfolk Northamptonshire, Northumberland, North Lincolnshire, North East Lincolnshire, North Tyneside, North West Somerset, Nottingham City, Nottinghamshire, Oxfordshire, Peterborough, Plymouth, Poole, Portsmouth, Reading, Redcar y Cleveland, Rochdale, Rotherham, Rutland, Sheffield, Slough, Somerset, Southend, Southampton, South Tyneside, Stockton-on Tees, Suffolk, Sunderland, Surrey, Swindon, Thurrock, Torbay, Wakefield, West Sussex, Windsor y Maidenhead, Wokingham, York, la Isla de Man, la Isla de Wight, las Islas Scilly, y las siguientes partes de los distritos de los condados y entidades unitarias: Ciudad de Derby: La parte de la entidad unitaria situada al norte del l�mite septentrional de la carretera A52 (T) junto con la parte de la entidad unitaria situada al norte de la carretera A6 (T) ; Derbyshire: La parte del condado situada al norte del l�mite septentrional de la carretera A52 (T) y la parte del condado situada al norte del l�mite septentrional de la carretera A6 (T) ; Gloucestershire: La parte del condado situada al este del l�mite oriental del camino romano de Fosse Way ; Leicestershire: La parte del condado situada al este del l�mite oriental del camino romano de Fosse Way, junto con la parte del condado situada al este del l�mite oriental de la carretera B4114, as� como la parte del condado situada al este de la frontera oriental de la autopista M1 ; North Yorkshire: Todo el condado, con excepci�n de la parte del mismo que comprende el distrito de Craven ; South Gloucestershire: La parte de la entidad unitaria situada al sur del l�mite meridional de la M4 ; Warwickshire: La parte del condado situada al este del l�mite oriental del camino romano de Fosse Way ; Wiltshire: La parte del condado situada al sur del l�mite meridional de la autopista M4 y la parte del condado situada al este del l�mite oriental del camino romano de Fosse Way)." 12. Se suprimir�n los puntos 6.1, 13 y 14.8 de la parte B del anexo IV. 13. El texto de la columna derecha del punto 19 de la parte B del anexo IV se sustituir� por el siguiente: "EL, P (Azores ; distrito de Beja: Todos los concelhos; distrito de Castelo Branco: Concelhos de Castelo Branco, Fundao y Penamacor, Idanha a-Nova ; distrito de �vora con excepci�n de los concelhos de Montemor-O Novo, Mora y Vendas Novas ; distrito de Faro: Todos los concelhos ; distrito de Portalegre: Concelhos de Arronches, Campo Maior, Elvas, Fronteira, Monforte y Sousel)." 14. El texto de la columna derecha y la referencia a las zonas protegidas en la letra a) de la columna central del punto 21 de la parte B del anexo IV se sustituir� por el siguiente: "E, F (C�rcega), IRL, I (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia Roma�a: Provincias de Forl�-Cesena, Parma, Piacenza y R�mini ; Friuli Venecia Giulia; Lacio, Liguria, Lombard�a, las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerde�a, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio, provincias aut�nomas de Bolzano y Trento, Umbr�a, Valle de Aosta y V�neto), A (Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol Oriental, Estiria, Viena), P, FIN, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del Canal de la Mancha)." 15. En la columna derecha del punto 24 de la parte B del anexo IV se suprimir� el c�digo "DK". TABLA DE EQUIVALENCIA DE LOS EP�GRAFES DE LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 2071/1993 Y EL ANEXO DE LA DIRECTIVA 2001/32/CE RELATIVOS A LAS ZONAS PROTEGIDAS SIGUEN ANEXOS (VER IMAGEN, P�GINA 23180) Orden 27-II-01 (anexos del Real Decreto 2071/1993) DIR 2001/32/CE ANEXO I ANEXO Parte B: Organismos nocivos cuya introducci�n y propagaci�n deben prohibirse en determinadas zonas protegidas. a) Insectos, �caros y nem�todos en todas las fases de su desarrollo: 1. Bemisia tabacci Genn (poblaciones europeas) ..................................... a)2 2. Globodera pallida (Stone) Behrens .... a)6 3. Leptinotarsa decemlineata Say ........ a)13 b) Virus y organismos afines: 1. Beet necrotic yellow vein virus ......... d)1 2. Tomato spotted wilt virus ................ d)2 Orden 27-II-01 (anexos del Real Decreto 2071/1993) DIR 2001/32/CE ANEXO II ANEXO Parte B: Organismos nocivos cuya introducci�n y propagaci�n deben prohibirse en algunas zonas protegidas, si se presentan en determinados vegetales o productos vegetales. a) Insectos, �caros y nem�todos, en todas las fases de su desarrollo: 1. Anthonomus grandis (Boh.) ............. a)1 2. Cephalcia lariciphila (Klug) .............. a)3 3. Dendroctonus micans Kugelan ......... a)4 4. Gilpinia hercyniae (Hartig) ............... a)5 5. Gonipterus scutellatus Gyll .............. a)7 6. a) Ips amitinus Elchhof ................. a)8 b) Ips cembrae Heer .......................... a)9 c) Ips duplicatus Sahlberg ................... a)10 d) Ips sexdendatus Boerner ................. a)11 e) Ips typographus Heer ..................... a)12 7. Matsucoccus feytaudi Duc .............. a)14 8. Sternochetus mangiferae Fabricius ... a)15 9. Thaumetopoea pityocampa (Den. et Schiff.) ......................................... a)16 b) Bacterias: 1. Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins et Jones .......................................... b)1 2. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. b)2 c) Hongos: 1. Glomerella gossypii Edgerton ........... c)1 2. Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet. c)2 3. Hypoxylon mammatum (Wahl.) J. Miller .......................................... c)3 d) Virus y organismos similares: Citrus Tristeza Virus (cepas europeas) ..... d)3

Orden de 21 de junio de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 2.071/1993, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la CEE de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros · Nelum