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西班牙的法律

Orden de 21 de febrero de 2001 - Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas

颁布于 2001-02-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Livestock
关键词
hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, toxicity/poisoning, animal health

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN de 21 de febrero de 2001 por la que se regula la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol�gica, en relaci�n con las encefalopat�as espongiformes transmisibles humanas. En Espa�a la vigilancia de las encefalopat�as espongiformes transmisibles humanas (EETH), fundamentalmente la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (ECJ), comienza en 1995, cuando se crea un Registro Nacional de esta enfermedad en el Centro Nacional de Epidemiolog�a del Instituto de Salud Carlos III, que recoge los casos que aparecen desde 1993, comunicados por las Comunidades Aut�nomas. El Registro se crea al amparo de una Acci�n Concertada Europea, que se desarroll� en conjunto con otros pa�ses europeos. El citado Registro se regula en la Orden de 21 de octubre de 1996, por la que se ampl�a la de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de car�cter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo ("Bolet�n Oficial del Estado" de 1 de noviembre de 1996). Desde entonces el Registro, de base poblacional, ha venido funcionando ininterrumpidamente, suministrando datos seg�n los criterios de declaraci�n establecidos por el Grupo de Trabajo para la Vigilancia de la Enfermedad en Espa�a. Estos criterios est�n de acuerdo con las recomendaciones del Grupo Europeo de la Vigilancia de la Enfermedad. Por otro lado, se ha tenido en cuenta la Decisi�n 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de septiembre de 1998 por la que se crea una Red de Vigilancia Epidemiol�gica y de Control de las Enfermedades Transmisibles en la Comunidad, que en su art�culo 4 establece que los Estados Miembros suministrar�n informaci�n �til relativa a la evoluci�n de las situaciones epid�micas y sobre fen�menos epidemiol�gicos infrecuentes o nuevas enfermedades transmisibles de origen desconocido. Asimismo, se recoge que los Estados Miembros enviar�n informaci�n a la Comisi�n sobre casos de enfermedades transmisibles entre las que se encuentra las enfermedades producidas por agentes no convencionales, incluida la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob. Igualmente, la Decisi�n de la Comisi�n 2000/96/EC de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, establece los criterios de selecci�n de las enfermedades que deben quedar bajo vigilancia epidemiol�gica de la red comunitaria. En su anexo I, punto 2.5., se cita a las encefalopat�as espongiformes transmisibles humanas, incluida la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob. La Red Nacional de Vigilancia Epidemiol�gica se crea por el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, y en su art�culo 4 punto 3 se faculta el desarrollo de otros sistemas de vigilancia epidemiol�gica en funci�n de los problemas espec�ficos para el conocimiento y control de otras enfermedades. La presente disposici�n se dicta de acuerdo con lo establecido en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, al amparo de lo dispuesto en los art�culos 8.1 ; 18.13; 23 ; 39; 40.12 y 40.13; 112 y Disposici�n Adicional Segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de forma acorde con lo establecido en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol�gica. Finalmente, en su elaboraci�n han sido o�das las Comunidades Aut�nomas, a trav�s de la Secretar�a Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En virtud de lo anterior, dispongo: Art�culo �nico. Se regula la vigilancia epidemiol�gica de las Encefalopat�as Espongiformes Transmisibles en humanos: Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, incluida la variante de la Enfermedad, S�ndrome de Gerstmann-Str�ussler-Scheinker y el Insomnio Familiar Fatal, en el �mbito de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol�gica, en coordinaci�n con los servicios de las Comunidades Aut�nomas y de acuerdo con las exigencias de la correspondiente Red de las Comunidades Europeas. La citada vigilancia se vincula al Registro Nacional de Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, creado por Orden de 21 de octubre de 1996, por la que se ampl�a la de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de car�cter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, cuya denominaci�n y contenido ser�n actualizados. Los Registros de las Encefalopat�as Espongiformes Transmisibles en humanos de base poblacional, tanto nacional como auton�micos, recoger�n los casos incidentes, seg�n las definiciones de caso, posible/sospechoso, probable y confirmado, recomendadas por el Grupo Europeo de Vigilancia para estas enfermedades y adoptadas en Espa�a para la vigilancia epidemiol�gica de las mismas. La fuente de informaci�n de casos son los m�dicos, tanto del sector p�blico como privado, que diagnostiquen, de acuerdo con los criterios de casos establecidos y que notificar�n obligatoriamente, en el plazo de cuarenta y ocho horas al diagn�stico de sospecha, al Registro de su Comunidad Aut�noma, en el cuestionario unitario y homog�neo que a tal efecto suministrar� dicho Registro. Los Registros de las Comunidades Aut�nomas enviar�n al Registro Nacional, ubicado y gestionado por el Centro Nacional de Epidemiolog�a (Instituto de Salud Carlos III), la informaci�n recogida sobre nuevos casos con periodicidad mensual. La Autoridad competente de cada Comunidad Aut�noma, regular� el circuito de informaci�n, incluyendo seguimiento y confirmaci�n diagn�stica, de acuerdo con sus competencias, dentro de su territorio. Disposici�n adicional primera. En el Grupo de Trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordar�n las medidas de actuaci�n y coordinaci�n, el r�gimen de transmisi�n de datos, los protocolos y las decisiones o recomendaciones m�dicas y sanitarias que requiera la correcta y eficaz aplicaci�n de esta Orden. Disposici�n adicional segunda. La presente disposici�n se dicta en virtud de lo establecido en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n y de acuerdo con los art�culos 8.1 ; 18.13; 23; 39; 40.12 y 40.13 ; 112, y disposici�n adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad. Disposici�n final. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 21 de febrero de 2001. VILLALOBOS TALERO Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Gesti�n y Cooperaci�n Sanitaria, Directores generales del Departamento y Directores de organismos aut�nomos y entidades adscritas al Departamento.

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