Orden de 21 de enero de 2000 - Establece un régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Defensa en materia de conservación, restauración y mejora del medio ambiente y los recursos naturales
颁布于 2000-01-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, governance
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ORDEN de 21 de enero de 2000 por la que se establece un r�gimen de colaboraci�n entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Defensa en materia de conservaci�n, restauraci�n y mejora del medio ambiente y los recursos naturales. El Ministerio de Medio Ambiente es el Departamento al que, en el �mbito de la Administraci�n General del Estado, compete la direcci�n y coordinaci�n de la pol�tica de conservaci�n del medio ambiente y de la naturaleza, conforme establece el art�culo 8 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuraci�n de Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de estructura org�nica del propio Ministerio de Medio Ambiente. De otra parte, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura org�nica b�sica del Ministerio de Defensa, establece, en su art�culo 11, apartado f), entre otras funciones atribuidas a la Direcci�n General de Infraestructura, la de colaborar en la formulaci�n y ejecuci�n de la pol�tica medioambiental del Estado, coordinando su actuaci�n con el Ministerio de Medio Ambiente y otros organismos pertinentes, y elaborar y proponer la pertinente normativa. La creaci�n del Ministerio de Medio Ambiente y la asunci�n por el Ministerio de Defensa de espec�ficas funciones ambientales aconsejaron la derogaci�n, mediante Real Decreto 1645/1999, de 22 de octubre, del Real Decreto 2265/1982, de 27 de agosto, sobre colaboraci�n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n con el Ministerio de Defensa en lo relativo al medio ambiente, que establec�a el r�gimen de colaboraci�n y asesoramiento entre ambos Departamentos, a trav�s del Instituto Nacional para la conservaci�n de la naturaleza. Por todo lo anterior, resulta necesario que ambos Departamentos establezcan los mecanismos precisos para seguir colaborando, en el �mbito de sus respectivas competencias, en la realizaci�n de actividades relacionadas con sus intereses comunes. En su virtud, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la disposici�n final primera del Real Decreto 1645/1999, de 20 de octubre, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Medio Ambiente, y con la aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, dispongo: Primero.- La presente Orden tiene por objeto establecer el marco de colaboraci�n entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Defensa en materia de conservaci�n, restauraci�n y mejora del medio ambiente y los recursos naturales. Segundo.- La colaboraci�n entre ambos Departamentos se realizar�, a trav�s de los correspondientes Convenios espec�ficos, en los siguientes �mbitos: Protecci�n, mejora, conservaci�n y utilizaci�n racional de los recursos naturales y de la biodiversidad, en terrenos e instalaciones militares, as� como la protecci�n y reconstrucci�n de los espacios naturales. Gesti�n, en los terrenos e instalaciones militares, de los efluentes l�quidos, gaseosos y residuos, as� como la adopci�n de medidas anticontaminantes. Formaci�n, adiestramiento t�cnico y perfeccionamiento del personal de las Fuerzas Armadas en materia de medio ambiente. Prevenci�n y lucha contra los incendios forestales. Asesoramiento para el cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos internacionales en materia de protecci�n del medio ambiente. Tercero.- En la financiaci�n de los Convenios espec�ficos de colaboraci�n se atender� a las disponibilidades presupuestarias de ambos Departamentos. Cuarto.- Se crea una Comisi�n Paritaria, adscrita en el Ministerio de Defensa a la Direcci�n General de Infraestructura y en el Ministerio de Medio Ambiente a la Secretar�a General de Medio Ambiente. Dicha Comisi�n Paritaria ser� copresidida por el Ministerio de Defensa, por el Subdirector general de Planificaci�n y Control, y por el Ministerio de Medio Ambiente por el Jefe del Gabinete del Secretario general de Medio Ambiente. Formar�n parte de la citada Comisi�n como miembros Vocales: Por el Ministerio de Defensa: El Jefe de �rea de Medio Ambiente. El Jefe de �rea de Planeamiento. Por el Ministerio de Medio Ambiente: Un Jefe de �rea de la Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental, designado por el Director general. Un Jefe de �rea de la Direcci�n General de Conservaci�n de la Naturaleza, designado por el Director general. El Secretario ser� nombrado por los Copresidentes de forma rotativa entre los Vocales, por un per�odo de un a�o. Quinto.- La Comisi�n Paritaria desempe�ar� las siguientes funciones: Definir las actuaciones de colaboraci�n de inter�s conjunto en los �mbitos fijados en el apartado segundo. Proponer los correspondientes Convenios espec�ficos de colaboraci�n. En el seno de la Comisi�n se podr�n constituir Comisiones de Seguimiento Sectorial, para determinadas actuaciones. Sexto.- En lo no previsto en la presente Orden la Comisi�n Paritaria se regir� por lo dispuesto en el cap�tulo II del t�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Disposici�n adicional �nica. El funcionamiento de la Comisi�n, que ser� atendido con los actuales medios personales y materiales de los Ministerios de Defensa y de Medio Ambiente, no supondr� incremento del gasto p�blico. Disposici�n final primera. Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente y de Defensa para adoptar las medidas y dictar las disposiciones precisas para el cumplimiento de esta Orden. Disposici�n final segunda. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 21 de enero de 2000. �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Medio Ambiente.