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Orden de 20 de mayo de 1994 - Desarrolla el Real Decreto Nº 323/1994, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y registros que se deben llevar en el sector vitivinícola

颁布于 1994-05-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, viticulture/oenological practices, non-governmental entity, beverages, certification, internal trade, international trade, packaging/labelling, registration, institution, transport/storage, governance
类别
*

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  1. BDE núm. 142 Miércoles 15 junio 1994 18637 Análisis de algunas transformaciones energéticas y de la degradación energética que tiene lugar en ellas. Construcción de maquetas de intercambiadores ener géticos. Realización de experiencias de laboratorio sobre transformaciones energéticas, aplicación de técnicas para la separación de los componentes del petróleo, etc. Actitudes: Aprecio de la importancia del uso de la energía en el progreso social y valoración de los principales avances científicos que se han dado a lo largo de la historia. Actitud crítica ante las informaciones recogidas en los distintos medios de comunicación acerca de las fuen tes de energía y su utilización. Sensibilización hacia la limitación de los recursos dis ponibles, de modo que favorezca la adquisición de hábi tos de ahorro energético. Respeto por las normas de seguridad en el laboratorio yen la vida cotidiana. 2. Diversificación en el uso de energías. Conceptos: Producción y consumo de energía en el mundo actual. Reservas energéticas. Implicaciones socioeconómicas y científicas. Las energías no renovables. Rendimiento y potencia. Tratamiento cualitativo de las aportaciones de cada una de ellas. Diversificación energética. Principales agentes de contaminación. La alternativa nuclear. Conocimientos elementales del núcleo atómico y de las reacciones nucleares. Las energías renovables: Una respuesta a la crisis energética y al deterioro del medio ambiente. TIPOS: Eólica, geotérmica. hidráulica, solar. del mar y de la bio masa. Ventajas e inconvenientes. Las energías renovables en España. Procedimientos: 'Utilización de gráficos para el estudio comparado de la producción y consumo de energía. Confección de mapas y murales, situando en ellos las reservas ener géticas. Análisis crítico de textos y emisión de hipótesis sobre el futuro energético y sobre el agotamiento de las fuentes de energía no renovables. Realización de pequeños trabajos en grupo, sobre la producción de electricidad en las centrales nucleares, las consecuencias medio-ambientales del uso de las energías no renovables, el papel de las energías reno vables y su utilización a lo largo de la historia y en el futuro, etc. Exposición y debate de las conclusiones obte nidas por los grupos. Construcción de maquetas sobre aparatos para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables. Localización en mapas de las zonas de mayor futuro geotérmíco, de los principales emplazamientos geográ ficos para el aprovechamiento de la energía del mar, centrales solares, etcétera.. Análisis de esquemas, gráficas, mapas, etc., como por ejemplo, esquemas de centrales mareomotrices, de convertidores de energía, etcétera.. gráficos sobre la energía que nos llega del sol, etcétera.. mapas-mundi de insohelias. etcétera. . Realización de experiencias de laboratorio relativas a la captación térmica. Actitudes: Interés por conocer y contrastar distintas posiciones relativas al desarrollo sostenible. Actítud responsable y crítica ante hábitos de consumo energético. Interés por la realización cuidadosa y precisa del tra bajo experimental. Interés por conocer diversas profesiones relacionadas con el uso de las fuentes de energía. 3. Uso eficiente de la energía. Conceptos: El concepto de desarrollo sostenible. Factores de contaminación ambiental en el aire, el suelo y el agua. Gestión de recursos energéticos: Ahorro de energía. Consumo y despilfarro. Consumo de energía en el entor no. Políticas de ahorro energético. Reciclaje de residuos. Tipos de reciclaje. Reciclaje y ahorro energético. El reciclaje en España. Procedimientos: Análisis de texto sobre el modo de crecimiento actual y sus posibles modificaciones. Elaboración de propuestas alternativas para una mejor explotación de recursos. Análisis de artículos periodísticos y estudios concre tos sobre contaminación. Elaboración de encuestas sobre el tipo de energía utilizada y los hábitos de consumo energético. Tabula ción y crítica de los resultados de encuestas. Organización de campañas de ahorro energético para el centro o barrio, con diseños de «slogans» sobre normas de conducta. Realización de estudios sobre las ventajas económi cas y medio-ambientales del reciclaje de residuos en España. Actitudes: Actitud positiva hacia la búsqueda de un equilibrio entre medio ambiente y progreso. Solidaridad y cooperación para evitar el reparto desi gual de recursos y los grandes desequilibrios económicos entre los pueblos. Valoración de la utilización racional de todos los recur sos naturales. Actitud de colaboración en campañas de reciclaje de papel. vidrio, etcétera, del entorno. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA YALlMENTACION 13633 ORDEN de 20 de mayo de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decre to 323/1994, de 25 de febrero. sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. El Real Decreto 323/1994, de 25 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de pro ductos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, constituye normativa básica en aplicación del Reglamento (CEE) 2238/93. de la Comi sión. de 26 de julio, sobre esta materia. En lo que afecta a la cumplimentación o validación. en cada caso, de los documentos de acompañamiento, las autoridades competentes podrán permitir a los expe didores la realización de estas actividades, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) 2238/93. 18638 Miércoles 15 junio 1994 80E núm. 142 Sin perjuicio de la decisión que las Comunidades Autó nomas tomen al respecto, existe la posibilidad de for malizar encomiendas de gestión de dichas actividades, mediante convenios, dentro del espíritu de colaboración que ha de existir entre las Administraciones Públicas. El desarrollo legislativo y la ejecución del marco bási co estatal corresponde, en lo que se refiere a los intercambios intracomunitarios, a las Comunidades Autó nomas, tal como establece el artículo 2 del Real Decre to 323/1994. Por último, esta Orden regula las condiciones que deben cumplir los transportes destinados a países ter ceros, que de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el párrafo precedente, corresponde a la com petencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen tación. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Circulación intracomunitaria de productos vitivinícolas. 1. De conformidad con el Reglamento (CEE) 2238/93, los productos vitivinícolas circularán ampa rados por alguno de los documentos de acompañamien to previstos en el artículo 3 del citado Reglamento. 2. Los productos que no estén sujetos a los trámites de circulación establecidos en la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, circularán amparados por un documento de acompañamiento cumplimentado con arreglo al modelo del anexo 111 del Reglamento (CEE) 2238/93, de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 3, apartado 3, del citado Reglamento, que se repro duce en el anexo 1de esta Orden. 3. En el caso de que el transporte se inicie y termine en el territorio del Estado, no será necesario que el docu mento de acompañamiento cumplimentado con arreglo al mencionado anexo 11I, esté subdividido en casillas, ni que las casillas estén numeradas. 4. Los documentos de acompañamiento que ampa ren transportes de productos vitivinícolas en recipientes de más de 60 litros deben ser visados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondien te al lugar de expedición o por el propio expedidor, auto rizado por ésta, con el sello establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2238/93. . 5. La certificación de origen de los v.c.p.r.d., a la que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 323/1994, corresponde, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, a los respectivos Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen. 6. En el supuesto de transporte en recipientes de volumen nominal inferior o igual a 5 litros, provistos de algunos de los dispositivos de cierre reconocidos con templados en el anexo 1del Reglamento (CEE) 2238/93, el documento de garantía y control adherido a los mis mos, ya se trate de contraetiqueta o precinto, emitido por el Consejo Regulador correspondiente, tendrá la con sideración de certificación de origen del volumen de v.c.p.r.d. efectuado. . 7. La certificación de indicación de procedencia, en vinos de mesa, se realizará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Artículo 2. Registros. 1. La contabilidad a que se refiere el título 11 del Real Decreto 323/1994 se llevará en Registros sepa rados para las siguientes categorías de productos: Un v.c.p.r.d. o vino de mesa con derecho a indicación de procedencia y los productos destinados a la elabo ración de los mismos. La elaboración de vinos espumosos, vinos espumosos gasificados, vinos de aguja y vinos de aguja gasificados. La elaboración de vinos de licor. La elaboración de vinos aromatizados. El embotellado. Productos enológicos. 2. Los registros deberán ser diligenciados en el momento de su apertura por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Artículo 3. Comercio exterior. 1. Productos vitivinícolas sujetos a control de comercio exterior. Los productos vitivinícolas enumerados en el anexo 11 de esta Orden, destinados a la exportación a terceros países y despachados desde aduanas situadas en el terri torio nacional, se ajustarán a los controles previstos en los apartados siguientes: Control documental. El expedidor de la mercancía, o representante del mismo, presentará en la Dirección Provincial del Minis terio de Agricultura, Pesca y Alimentación correspon diente al lugar de expedición o al de la Aduana de des pacho, o remitirá, de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurí dico de las Administraciones Públicas y del Procedimien to Administrativo Común, los siguientes documentos: a) Original y una copia o ejemplares 1 y 2, según el caso, del documento de acompañamiento que vaya a servir o haya servido para amparar el transporte hasta la Aduana, debidamente cumplimentado, incluidas las certificaciones acreditativas del origen o procedencia del vino, para cada uno de los transportes de productos vitivinícolas mencionados en el punto anterior de este artículo, transportados en recipientes de contenido supe rior a 60 litros. b) Original y copia de un certificado de análisis para exportación, expedido por el Director de un laboratOrio oficiala reconocido a efectos de comercIo exterior, por la Dirección General de Política Alimentaria. Dicha cer tificación se referirá -según modelo que figura en el anexo 111 de esta Orden- a las características analíticas de una muestra representativa de cada uno de los lotes descritos en los documentos de acompañamiénto, pre sentada por el expedidor de la mercancía en uno de los laboratorios anteriormente citados. El certificado será numerado correlativamente y tendrá una validez de trein ta días desde su expedición. Las características analíticas que deben figurar en dichos certificados de análisis serán las que establezca la Dirección General de Política Ali mentaria, así como aquellas otras que sean expresamen te solicitadas por el interesado a efectos de certificados oficiales de calidad que podrán ser exigidos por los países de destino en el caso de exportaciones a terceros países. Los certificados que se atengan exclusivamente a las características establecidas por la Dirección General de Política Alimentaria, se expedirán gratuitamente. A la vista de la documentación presentada, el fun cionario responsable anotará en el certificado, junto con su firma, fecha y sello de la Dirección Provincial. la siguiente inscripción: «EI,(La) presente original (copia) del certificado de análisis corresponde al/a los producto/s vitivinícola/s designado/s en el/los documento/s de acompañamien to, número de referencia .. ............................................................ expedido/s ~r » BOE núm. 142 Miércoles 15 junio 1994 18639 En el original y copia del documento de acompaña miento o ejemplares 1 y 2, según el tipo de documento utilizado, se anotará el número del certificado de análisis y el nombre del laboratorio que lo haya expedido, en la casilla reservada para observaciones oficiales. Si se presenta la documentación en la Dirección Pro vincial del lugar de expedición. se podrá exigir el pre cintado de los recipientes en el traslado hasta la Aduana. en cuyo caso. se hará constar en el documento de acom pañamiento, en la casilla reservada a observaciones oficiales. Control de identidad..,...Para las anotaciones derivadas del control documental, las mercancias descritas en el documento de acompañamiento deberán estar dispues tas para el control en el punto de carga que se declare por el interesado. Los Servicios correspondientes del Ministerio de Agri cultura. Pesca y Alimentación podrán condicionar la dili gencia del certificado de análisis a la previa compro bación de identidad de las mercancías. Control físico.-En el momento de la salida de los productos por la Aduana correspondiente y cualquiera que sea el tamaño de los recipientes en los que se trans porte. podrán efectuarse controles organolépticos y toma de muestras oficiales, además de las que correspondan a otros órganos competentes de la Administración. El primer ejemplar de cada muestra se remitirá, para el análisis inicial. al laboratorio oficial o reconocido de que se trate. En el caso de que se realicen controles oficiales de transportes de productos en recipientes de contenido superior a 60 litros, los funcionarios actuantes reseñarán el número del acta de toma de muestras, fecha y firma. en la casilla reservada para observaciones de las auto ridades competentes en el documento de acompaña miento. Cuando existan motivos fundados, se podrá condi ciol1ar la expedición del certificado de análisis, al cono cimiento previo de los resulta¡;los de los análisis iniciales realizados sobre las muestras oficiales tomadas. 2. Los productos embotellados en recipientes ¡;le contenido inferior a 60 litros, quedan exentos de los requisitos de control documental de este artículo. No obstante, a petición del exportador, podrá realizarse el control similar al que corresponde al producto a granel. Artículo 4. Restituciones a la exportación. Lo previsto en el artículo anterior será aplicable en caso de que el operador comercial exporte, sea a granel o embotellado. vinos de. mesa o de licor de producción nacional para los que vaya a solicitar la correspondiente restitución. Asimismo. según dispone el artículo 3 del Reglamento (CEE) 3389/81. sobre modalidades de aplicación a las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola. los vinos de mesa deben ser autorizados por una comi sión de degustación, que debe constituirse en el labo ratorio oficial o reconocido que expida el certificado de análisis. Si el producto destinado a intercambio con terceros países procede de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, la prueba de cata se reducirá a la demostración de que se trata de un vino de mesa procedente de otro Estado miembro. Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se establecen los registros de productos viti vinícolas y normas para la expedición de documentos de acompañamiento de dichos productos. Disposición final primera. Sin perjuicio de las autorizaciones que las Comunidades Autonomas. en el ámbito de sus competencias. puedan efectuar a favor de los expedidores para la cumplimentación o validación de los documentos tle acompañamiento, podrán formalizarse convenios entre el Departamento y las Comunidades Autónomas, en orden a la gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992. Disposición final segunda. Se faculta al Director General de Política Alimentaria en el ámbito de sus atribuciones" para dictar las reso luciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente disposición. Disposición final tercera. La presente Orden entrará en Vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Madrid, ;20 de mayo de 1994. ATIENZA SERNA limos. Sres. Secretario general de Alimentación y Secre tario general de Producciones y Mercados Agrarios. 18640 Miércoles 15 junio 1994 BOE núm. 142 ANEJO t COMUJll:DAD EUROPEA Documento destinado a acompañar al transporte de productos vitivinícolas Reqlamento (CEE) 2238/93. 1. -. del Expedidor: .ofofo: ~icilio: lU'Iicipio: 3. lIoIItx"e del Desthwtario: Íkaicil jo 5. Tr..-portista: Medio de trensport:e: Matricula: 8. DetlI~I6n del pracb:to (podré conti.....r al dorso> •• C.Po C.P. 2. ..-.ro de referencia: 6. Fecha de inicio del tr8r1llpOrte fecha: Hora: 7. Lugar de entrega (si no corresponde can el ¡ei1io del desti".tario): 9. cantldod 10. Datos eoIlPLeIIer'Itariospresc::ritos p:K" el 'Estado .ietlbro de envfo (si no existen se cruzar' esta casilla con W\ trazo diagonal) , 11. certificados (rel.ti~.a detel'llinadosvinos) .... 12 • Controles efectUBdos por las autoridadeS- ee.petentes Eapresa del fin-ante y nt de Teléfono •.,.,..e del fi~te lugar y fecha . Fir.a ¡ ........ .... .... ........ .... .. .... ••• ........ ANEJO II códigc NC Designación de la mercancía al 2009 60 Jugo de uva (incluido el mosto) 2204 30 91 I Los demas mostos de uva, excepto los2204 30 99 parcialmente fermentados, incluso "apagado" sin utilización del alcohol. b) ex 2204 Vino de uvas frescas, incluso .encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida n' 2009, excepto los demas mostos de uva de las subpartidas 2204 30 91 Y 22 04 30 99 q) 0806 10 91 I Uvas frescas, excepto las uvas de0806 10 99 mesa. 2209 00 11 I Vinagre de vino.2209 00 19 d) 2206 00 10 Piquetas. 2307 00 11 I Lias de vino.2307 00 19 2308 90 11 I Orujo de uvas.2308 90 19 ANEJO III CERTIFICADO DE ANÁLISIS DE EXPORTACIÓN Laboratorio: ........•.••...•..................... Número de Certificado: ¡ .. Don CERTIFICA: Que Don en representación de ...••.••.......•.......... '..••. ' . ha presentado, con fecha . una muestra que se identifica con el n· ....•. y que declara ser de: Denominación del Producto: Cantidad representada por la muestra: otros datos de identificación: Que efectuadas las correspondientes determinaciones analíticas, siguiendo los métodos analíticos oficiales o, en su ausencia, los recomendados por el MAPA, se han obtenido los siguientes resultados: ~ m ::l c:. ;3--1> N s: CD~ 2 16" '" C11 E" ::l o' '"'"-1> Determinación analítica Dado en ....•••••• Fdo: Resultado Cll '"-1>

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