Orden de 20 de marzo de 2001 - Veda temporal para la pesca de la sardina en determinada zona del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste
颁布于 2001-03-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ORDEN de 20 de marzo de 2001 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la sardina en determinada zona del Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste. El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un r�gimen comunitario para la pesca y la acuicultura, fija en su art�culo 2.1, como objetivo general de la Pol�tica Pesquera Com�n, la protecci�n y conservaci�n de los recursos marinos y la organizaci�n, sobre una base sostenible, de la explotaci�n racional y responsable de los mismos, en condiciones econ�micas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideraci�n tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores. El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservaci�n de los recursos pesqueros a trav�s de medidas t�cnicas de protecci�n de los juveniles de organismos marinos, prev�, en su art�culo 46, que los Estados miembros podr�n adoptar medidas para la conservaci�n y gesti�n de las poblaciones que vayan m�s all� de las exigencias m�nimas definidas en dicha normativa, siempre que tales medidas sean �nicamente aplicables a los pescadores del Estado miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. Asimismo, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, contempla, en su art�culo 2, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n podr� establecer vedas temporales y por zonas. Por otra parte, la Comunidad Aut�noma de Galicia ha establecido un Plan de Pesca para sus aguas interiores, que conlleva el establecimiento de una veda temporal para la pesca de la sardina. A la vista de la situaci�n actual de las poblaciones de sardina, en la zona occidental del Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste ; consultado el sector pesquero afectado y previo informe del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a, resulta conveniente establecer una veda para la pesca de dicha especie en las aguas mencionadas. En la elaboraci�n de la presente Orden se han cumplido los tr�mites previstos en el art�culo 10.2 del Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un r�gimen comunitario para la pesca y la acuicultura. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Per�odo y zona de veda. Hasta el 15 de abril de 2001, queda prohibida, a los buques de pabell�n espa�ol, la pesca de sardina en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste situadas al oeste del meridiano 7o 01,8' W y al norte de la frontera mar�tima con Portugal en la desembocadura del r�o Mi�o. Art�culo 2. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionar� conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el r�gimen de control para protecci�n de los recursos pesqueros. Disposici�n final. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 20 de marzo de 2001. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.