Orden de 20 de enero de 2000 - Establece vedas para determinadas modalidades pesqueras en las aguas exteriores de la isla de la Gomera
颁布于 2000-01-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, prohibited fishing area, seasons, fishery management and conservation
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ORDEN de 20 de enero de 2000 por la que se establecen vedas para determinadas modalidades pesqueras en las aguas exteriores de la isla de la Gomera. El Reglamento (CE) n�mero 894/1997, del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros, prev�, en su art�culo 17, que los Estados miembros podr�n tomar medidas encaminadas a la conservaci�n y gesti�n de existencias cuando �stas sean estrictamente locales, s�lo revistan inter�s para los pescadores del Estado miembro de que se trate, vayan m�s all� de las exigencias m�nimas definidas en la normativa comunitaria, sean �nicamente aplicables a los pescadores de dicho Estado miembro, sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la pol�tica com�n de pesca. El Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulaci�n de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario, contempla, entre los artes cuyo empleo autoriza, los de palangre, nasa y tambor. Por otra parte, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su desarrollo. Considerando las especiales caracter�sticas del archipi�lago canario, desde el punto de vista pesquero, y la importancia econ�mica y social de ciertas modalidades tradicionales en sus caladeros, se hace conveniente que determinadas zonas queden reservadas para el ejercicio de la pesca tradicional. Se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n a la Comisi�n, previsto en el art�culo 17.2 del Reglamento (CE) n�mero 894/97, del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros. En la elaboraci�n de la presente Orden ha sido consultada la Comunidad Aut�noma de Canarias y el sector afectado. Asimismo, se ha sometido a informe del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. La presente Orden se dicta en base a la competencia exclusiva que, en materia de pesca mar�tima, atribuye al Estado el art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n. La presente Orden es de aplicaci�n a los buques de pabell�n espa�ol que ejerzan su actividad en las aguas exteriores que circundan la isla de la Gomera. Art�culo 2. Vedas. Queda prohibido, durante el per�odo de un a�o, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el ejercicio de la pesca con las siguientes modalidades en las zonas que se indican: 1. Palangre de fondo, por dentro de la is�bata de 500 metros, en todo el litoral de la isla de la Gomera. 2. Nasas, por dentro de la is�bata de 500 metros, en las aguas de la isla de la Gomera situadas al norte del paralelo 28o 03'5 N. 3. Tambor para morenas, por dentro de la is�bata de 50 metros, en la zona delimitada en el apartado anterior. Art�culo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionar� conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el r�gimen de control para la protecci�n de los recursos pesqueros. Disposici�n final. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado", pudiendo ser prorrogada por per�odos sucesivos de igual duraci�n. Madrid, 20 de enero de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.