Orden de 2 de noviembre de 1999 - Modifica la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines
颁布于 1999-11-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- fertilizers/nutrients, registration, legal proceedings/administrative proceedings, plant production
- 类别
- agriculture
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ORDEN de 2 de noviembre de 1999 por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines. El Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines, modificado por el Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo, habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, previo informe favorable de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria y Energ�a, para establecer las listas de fertilizantes y afines que puedan ser destinados al consumo agr�cola, as� como los contenidos m�ximos y m�nimos y las caracter�sticas de composici�n. En virtud de lo anterior, se aprob� la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines. Desde entonces han ido apareciendo nuevos tipos de abonos que por su inter�s para la agricultura espa�ola se estima conveniente autorizar su comercializaci�n en Espa�a. Por otra parte, la experiencia acumulada en la aplicaci�n de la citada Orden aconseja dar una nueva redacci�n a sus art�culos 5, 10 y 11. En el proceso de elaboraci�n de esta norma han sido consultados las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. La presente disposici�n ha sido sometida al procedimiento de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas previstas en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento jur�dico interno por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio. La presente norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Por lo anteriormente expuesto y previo informe favorable de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria y Energ�a, En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Modificaciones de la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines. 1. Se a�aden dos nuevos apartados al art�culo 5, con la siguiente redacci�n: "3. Las inscripciones en el Registro de Fertilizantes y Afines tendr�n validez de cinco a�os, prorrogables mediante la oportuna solicitud, que deber� presentarse tres meses antes de la fecha de caducidad de dicha inscripci�n. 4. La no renovaci�n de la inscripci�n en el Registro mencionado en el apartado anterior, implicar� la imposibilidad de continuar comercializando el producto." 2. El art�culo 10 queda redactado del siguiente tenor: "1. Los productos de los anejos III y IV en cuya fabricaci�n se utilicen materias primas de origen animal, salvo que �stas hayan sufrido procesos de hidr�lisis, deber�n acreditar que no superan los siguientes niveles m�ximos de pat�genos: Salmonella: Ausente en 25 g de producto elaborado. Esclerichia coli: R 1000 n�mero m�s probable (NMP) por gramo de producto elaborado. 2. Los productos de los anejos III y IV procedentes de pa�ses no integrados en el Espacio Econ�mico Europeo, en cuya fabricaci�n se utilicen esti�rcoles, deber�n acreditar, adem�s, que est�n libres de enterobacteriaceas, seg�n la medici�n del contenido en g�rmenes aerobios (R 1000 unidades formando colonias por gramos de producto elaborado)." 3. El art�culo 11 se redacta en los siguientes t�rminos: "Los productos de los anejos III y IV en cuya fabricaci�n se utilicen materias primas de origen vegetal procedentes de pa�ses no integrados en el Espacio Econ�mico Europeo, deber�n encontrarse exentos de los organismos nocivos citados en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre." 4. Se modifica el anejo II de la Orden de 28 de mayo de 1998: a) Los abonos que figuran en el anejo I de la presente Orden se a�adir�n al apartado "1.1.1 Nitrogenados" del anejo II de la Orden de 28 de mayo de 1998. b) Los abonos que figuran en el anejo II de la presente Orden se a�adir�n al apartado "1.2 Abonos compuestos" del anejo II de la Orden de 28 de mayo de 1998. 5. En el anejo V se a�adir� lo siguiente: A) En tolerancias, un nuevo apartado que diga: "m) Inhibidor de la nitrificaci�n DMPP (3,4metilpirazolfosfato): 1/10 del contenido declarado en la etiqueta." B) En el cuadro 1, apartado I, fertilizantes nitrogenados, los siguientes productos y tolerancias: "Sulfato am�nico con DMPP ..................... 0,5 Nitrosulfato am�nico con DMPP ................. 0,5 Soluci�n de sulfato am�nico-nitrato am�nico ... 0,4." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 2 de noviembre de 1999. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentaci�n y Director general de Agricultura. ANEJO I "ANEJO II Abonos minerales y enmiendas minerales (VER IMAGEN P�GINA 39202) 1. ABONOS MINERALES 1.1 Abonos simples 1.1.1 Nitrogenados Contenido en elementos fertilizantes que debe declararse y garantizarse Formas y solubilidad de los elementos fertilizantes Otros criterios N.� Denominaci�n de tipo Informaciones sobre la forma de obtenci�n y los componentes esenciales Contenido m�nimo en elementos fertilizantes (porcentaje en peso) Informaciones sobre la evaluaci�n de los elementos fertilizantes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominaci�n del tipo o del etiquetado 1 2 3 4 5 6 6 Soluci�n de sulfato am�nico-nitrato am�nico. Producto l�quido obtenido qu� m i ca me nt e cuyos componentes principales son sulfato am�nico y nitrato am�nico. 9 por 100 N. Nitr�geno evaluado como nitr�geno total. Contenido m�nimo de nitr�geno amoniacal: 7,5 por 100. Contenido m�nimo de nitr�geno n�trico: 1,5 por 100. Contenido m�nimo de azufre expresado como anh�drido sulf�rico (SO3): 12 por 100 soluble en agua. La denominaci�n del tipo podr� ir seguida, seg�n los casos, por una o varias de las menciones siguientes: Para aplicaci�n directa al suelo. Para fabricaci�n de soluciones nutritivas. Para fertirrigaci�n. (1) Nitr�geno total. Nitr�geno amoniacal. Nitr�geno n�trico. Anh�drido sulf�rico soluble en agua. 7 Sulfato am�nico con inhibidor de la nitrificaci�n (DMPP). Producto obtenido qu�micamente que contiene sulfato am�nico y DMPP (3,4zolfosfato). 20 por 100 N. Nitr�geno evaluado como nitr�geno total. Contenido m�nimo de nitr�geno amoniacal: 18 por 100. La concentraci�n de DMPP estar� comprendida entre el 0,8 y el 2 por 100 del total del nitr�geno amoniacal. Nitr�geno total. Nitr�geno amoniacal. Contenido en porcentaje de DMPP sobre el total de nitr�geno amoniacal. Informaci�n t�cnica (*). 8 Nitrosulfato am�nico con inhibidor de la nitrificaci�n (DMPP). Producto obtenido qu�micamente que contiene nitrosulfato am�nico y DMPP (3,4zolfosfato). 24 por 100 N. Nitr�geno evaluado como nitr�geno total. Contenido m�nimo de nitr�geno n�trico: 3 por 100. La concentraci�n de DMPP estar� comprendida entre el 0,8 y el 2 por 100 del total del nitr�geno amoniacal. Nitr�geno total. Nitr�geno n�trico. Nitr�geno amoniacal. Contenido en porcentaje de DMPP sobre el total de nitr�geno amoniacal. Informaci�n t�cnica (*). (1) Se incluir�n los pictogramas, frases de riesgo y frases de seguridad contemplados en el Reglamento sobre declaraci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y/o en el Reglamento sobre clasificaci�n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos que le sean aplicables. (*) El responsable de la comercializaci�n incluir� en cada envase o en los documentos de acompa�amiento si se trata de una entrega a granel, la informaci�n t�cnica completa que permita al usuario determinar, en concreto, los per�odos de utilizaci�n y las dosis de aplicaci�n del abono en funci�n del cultivo a que �ste se destine." ANEJO II "ANEJO II Abonos minerales y enmiendas minerales (VER IM�GENES P�GINAS 39203 a 39204) 1. ABONOS MINERALES 1.2 Abonos compuestos 1.2.1 Abonos NP Formas, solubilidad y contenido en elementos fertilizantes que deben declararse y garantizarse como se especifica en las columnas 8 a 10 Granulometr�a Informaci�n para la identificaci�n de los abonos Otras exigencias Contenido m�nimo en elementos fertilizantes (porcentaje en peso) Total Para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O Denominaci�n del tipo Informaci�n sobre la forma de obtenci�n 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Abono NPK con inhibidor de la nitrificaci�n (DMPP). Producto obtenido qu�micamente, que contiene DMPP (3,4pirazolfosfato), sin adici�n de materia org�nica de origen animal o vegetal. 20 % (N + P2O5 + K2O). 5 % N. La suma del nitr�geno amoniacal, ur�ico y cianam�dico debe ser, como m�nimo, del 50 % del nitr�geno total del abono. La concentraci�n de DMPP estar� comprendida entre el 0,8 y el 2 % de la suma del nitr�geno amoniacal, ur�ico y cianam�dico. 5 % P2O5. 5 % K2O. (1) Nitr�geno total. (2) Nitr�geno n�trico. (3) Nitr�geno amoniacal. (4) Nitr�geno ur�ico. (5) Nitr�geno cianam�dico. (1)P2O5 soluble en agua. (2) P2O5 soluble en citrato am�nico neutro. (3) P2O5 soluble en citrato am�nico neutro y en agua. K2O soluble en agua. 1. Nitr�geno total. 2. Si alguna de las formas de nitr�geno (2) a (5) alcanza, al menos, el 1 % en peso, deber� garantizarse. 3. Contenido en porcentaje de DMPP sobre la suma del nitr�geno amoniacal, ur�ico y cianam�dico. 4. Informaci�n t�cnica (*). Un abono NP sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminoc�lcico, fosfato natural parcialmente solubilizado, ni fosfato natural blando deber� garantizarse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3): En el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarar� �nicamente la solubilidad (2). En el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarar� la solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]. El contenido de P2O5 soluble �nicamente en los �cidos minerales no deber� sobrepasar el 2 %. El peso de la muestra para la determinaci�n de la solubilidad (2) y (3) ser� de 1 g. 1. �xido de potasio soluble en agua. 2. La indicaci�n "pob re e n cloro" equivaldr� a un contenido m�ximo de 2 % Cl. 3. Podr� garantizarse el contenido en cloro. (*) El responsable de la comercializaci�n incluir� en cada envase o en los documentos de acompa�amiento si se trata de una entrega a granel, la informaci�n t�cnica completa que permita al usuario determinar, en concreto, los per�odos de utilizaci�n y las dosis de aplicaci�n del abono en funci�n del cultivo a que �ste se destine. 1.2.2 Abonos NP Formas, solubilidad y contenido en elementos fertilizantes que deben declararse y garantizarse como se especifica en las columnas 8 a 10 Granulometr�a Informaci�n para la identificaci�n de los abonos Otras exigencias Contenido m�nimo en elementos fertilizantes (porcentaje en peso) Total Para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O Denominaci�n del tipo Informaci�n sobre la forma de obtenci�n 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Abono NP con inhibidor de la nitrificaci�n (DMPP). Producto obtenido qu�micamente, que contiene DMPP (3,4pirazolfosfato), sin adici�n de materia org�nica de origen animal o vegetal. 18 % (N + + P2O5) 5 % N. La suma del nitr�geno amoniacal, ur�ico y cianam�dico debe ser, como m�nimo del 50 % del nitr�geno total del abono. La concentraci�n de DMPP estar� comprendida entre el 0,8 y el 2 % de la suma del nitr�geno amoniacal, ur�ico y cianam�dico. 5 % P2O5 (1) Nitr�geno total. (2) Nitr�geno n�trico. (3) Nitr�geno amoniacal. (4) Nitr�geno ur�ico. (5) Nitr�geno cianam�dico. (1) P2O5 soluble en agua. (2)P2O5 soluble en citrato am�nico neutro. (3)P2O5 soluble en citrato am�nico neutro y en agua. 1. Nitr�geno total. 2. Si alguna de las formas de nitr�geno (2) a (5) alcanza, al menos, el 1 % en peso, deber� garantizarse. 3. Contenido en porcentaje de DMPP sobre la suma del nitr�geno amoniacal, ur�ico y cianam�dico. 4. Informaci�n t�cnica (*). Un abono NPK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminoc�lcico, fosfato natural parcialmente solubilizado, ni fosfato natural blando deber� garantizarse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3): En el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarar� �nicamente la solubilidad (2). En el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarar� solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]. El contenido de P2O5 soluble �nicamente en los �cidos minerales no deber� sobrepasar el 2 %. El peso de la muestra para la determinaci�n de la solubilidad (2) y (3) ser� de 1 g. (*) El responsable de la comercializaci�n incluir� en cada envase o en los documentos de acompa�amiento si se trata de una entrega a granel, la informaci�n t�cnica completa que permita al usuario determinar, en concreto, los per�odos de utilizaci�n y las dosis de aplicaci�n del abono en funci�n del cultivo a que �ste se destine."