Orden de 2 de noviembre de 1999 - Modifica la Orden de 17 de junio de 1998, que establece un plan específico de pesca con el arte denominado
颁布于 1999-11-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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ORDEN de 2 de noviembre de 1999 por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 1998, por la que se establece un plan espec�fico de pesca con el arte denominado "voracera" en determinada zona del estrecho de Gibraltar. La Orden de 17 de junio de 1998 por la que se establece un plan espec�fico de pesca con el arte denominado "voracera" y en determinada zona del Estrecho de Gibraltar ha venido regulando, desde su entrada en vigor, la pesquer�a del voraz. La pesca con el arte "voracera", que es altamente selectiva y de car�cter monoespec�fico dirigida al voraz como especie objetivo, se desarrolla en el Estrecho de Gibraltar, zona dominada por fuertes vientos y corrientes que impiden el desarrollo de la actividad extractiva durante determinados per�odos del a�o. En los �ltimos a�os, las capturas han experimentado un apreciable descenso, lo que aconseja adoptar determinadas medidas para reducir el esfuerzo pesquero. En consecuencia, procede la modificaci�n de la referida Orden con objeto de adaptarla a las actuales circunstancias de la pesquer�a. En la elaboraci�n de la misma se ha tenido en cuenta el informe del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a, ha sido consultada la Comunidad Aut�noma de Andaluc�a y el sector afectado, en su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n de la Orden de 17 de junio de 1998. El art�culo 7 de la Orden de 17 de junio de 1998 por la que se establece un plan espec�fico de pesca con el arte denominado "voracera" en determinada zona del Estrecho de Gibraltar, queda redactado de la siguiente forma: "Art�culo 7. Esfuerzo de pesca. 1. El ejercicio de la actividad ser� como m�ximo de cinco d�as por semana. El per�odo de descanso semanal ser� de cuarenta y ocho horas continuadas. 2. El esfuerzo de pesca, medido en d�as de mar, para el a�o 1999, no ser� superior a ciento sesenta d�as. 3. Se establece un per�odo de inactividad de dos meses para el a�o 1999." Disposici�n adicional �nica. T�tulos competenciales. La normativa contenida en esta Orden constituye normativa en materia de pesca mar�tima salvo el art�culo 7, apartado 1, p�rrafo segundo, que constituye normativa b�sica de ordenaci�n del sector pesquero, dictadas en ambos casos al amparo del art�culo 149.1.19 de la Constituci�n. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 2 de noviembre de 1999. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.