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Orden de 19 de octubre de 1998 - Regula las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas

颁布于 1998-10-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Energy, Mineral resources
关键词
energy conservation/energy production, coal, subsidy/incentive
类别
energy, metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. 1. La presente Orden tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

  2. 2. Mediante la presente Orden se convocan las ayudas para 1998. Para años sucesivos las ayudas podrán convocarse por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, siempre que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden. Quinto. Solicitudes.

  3. 1. Las empresas eléctricas que tuvieren derecho a estas ayudas dirigirán su solicitud al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (Paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid), o en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. 2. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente: a) Fotocopia del número de identificación fiscal de la empresa eléctrica. b) Poder bastante del firmante de la solicitud. c) Declaración de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Declaración y cálculos justificativos para obtención de la ayuda solicitada, de acuerdo con los criterios detallados en los anexos de esta Orden. Sexto. Plazo depresentación.-Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Orden. Séptimo. Valoración de las solicitudes.-Las solicitudes se valorarán por una Comisión que examinará y evaluará las recibidas, pudiendo a tal efecto recabar cuantos informes y asesoramientos considere oportunos. La Comisión estará presidida por el Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Será Vicepresidente el Gerente del mismo y vocales dos funcionarios del organismo nombrados por la Dirección del Instituto. El Secretario general del citado organismo actuará como miembro y Secretario de la Comisión con voz y voto. Octavo. Trámite de audiencia.-Efectuada la valoración de las solicitudes por la Comisión de valoración, el Secretario pondrá en conocimiento de los interesados la propuesta de Resolución, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones que estimen oportunas y manifiesten la aceptación de la misma. Se entiende que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo de quince días desde su notificación. Noveno. Resolución.

  5. 1. La Comisión elevará la propuesta al Presidente del Instituto que dictará la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación de ayuda. La Resolución será motivada conteniendo expresamente los fundamentos de la misma.

  6. 2. La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante según los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

  7. 3. Se publicará en el tablón de anuncios del Ministerio de Industria y Energía una relación de las resoluciones, indicando los lugares en que se encuentra expuesto el contenido íntegro de las mismas.

  8. 4. Transcurridos seis meses contados desde la presentación de la solicitud sin que recaiga resolución deberá entenderse desestimada la concesión de ayuda.

  9. 5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Décimo. Pago de las ayudas. Para el pago de las ayudas, el beneficiario deberá acreditar, mediante certificaciones actualizadas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Undécimo. Justificación. El beneficiario aportará aquellos documentos que se indiquen en la Resolución por la que se otorga la ayuda y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar su correcta aplicación. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Duodécimo. Entrada envigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos. Madrid, 19 de octubre de 1998. PIQUÉ I CAMPS Ilmo. Sr. Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

  10. ANEXO I Criterios para el cálculo de ayudas Primero.-Los criterios de orden de consumo de carbón, a efectos del cálculo de la ayuda destinada a la cobertura de los gastos financieros de los almacenamientos de carbón que se produzcan en las centrales térmicas, serán los siguientes: 1. Carbón contemplado en el punto 3, apartado a), de esta Orden. 2. Carbón contemplado en el punto 3, apartados b) y c), de esta Orden. Segundo.-Las existencias finales de cada mes en toneladas de los carbones definidos en el punto primero (E f ) se determinarán con la fórmula siguiente: E f =E i +S-P-M Donde: E i = Existencias iniciales del mes, que coinciden con las existencias finales del mes anterior, en toneladas. S = Suministros de carbón autóctono adquirido mediante contrato durante el mes, en toneladas. P = Consumos de carbón autóctono en el mes, en toneladas. M = Mermas físicas mensuales del parque, en toneladas. Se determinarán de la siguiente forma: M= m (E i +S-P) Con m igual a 883 x 10 -6 (que corresponde al 1 por 100 anual) para la hulla y antracita, igual a 1.667 x 10 -6 (que corresponde al 2 por 100 anual) para el lignito negro. Tercero.-La ayuda destinada a la cobertura de los costes financieros de los "stocks" de antracita, hulla y lignitos negros se calculará mensualmente para cada central, y tendrá dos componentes: a) Gastos de financiación: Este componente se calculará de acuerdo con la fórmula y limitaciones siguientes: C= A x (E-B) C = Es la ayuda mensual de los gastos de financiación de existencias con derecho a la misma, en pesetas. A = Se calculará como un porcentaje del valor medio de las existencias que a tal tengan derecho al finalizar el mes inmediato anterior. El mencionado porcentaje será el equivalente mensual de la tasa del Mibor a un año. El valor unitario medio de las existencias al finalizar el mes inmediato anterior se calculará ponderando el valor unitario del carbón almacenado con derecho a ayuda el último día del mes, previo al inmediato anterior y el valor unitario del adquirido en el mes inmediato anterior correspondiente a los suministros con derecho a ayudas. E = Son las existencias de carbón autóctono, en toneladas, con derecho a ayuda al finalizar el mes inmediatamente anterior. Éstas se determinarán cada mes con la expresión siguiente: E= E i +S-P Siendo: E i ,S y P los parámetros definidos en el apartado tercero de esta Orden. B = Es la cantidad de carbón que se estima necesaria para la utilización de la central durante setecientas veinte horas a plena carga con su mezcla de consumo habitual, y en el caso de las centrales del anexo III. b) Gastos de mermas: Bajo este concepto se retribuirá el importe de las mermas físicas de las existencias con derecho a ayuda, al finalizar el mes inmediato anterior. Dichas mermas físicas de existencias con derecho a ayuda (M c ), en toneladas, se determinarán de la forma siguiente: M c =m (E-B) Adoptando m los mismos valores definidos en el apartado tercero, y siendoEyBlosparámetros definidos en este último apartado. Las mermas M c se valorarán al precio medio de las existencias con derecho a ayuda correspondientes. La ayuda anual será la suma de las ayudas calculadas mensualmente.

  11. ANEXO II Existencias en los parques al 31 de diciembre de 1997 Valor Centrales Almacenamiento de la existencia - - kt Millones de pesetas Aboño................................................. 254,4344 ...................................... 1.736 Lada.................................................... 314,1032 ...................................... 2.297 Soto de Ribera..................................... 322,9019 ...................................... 2.260 Narcea................................................ 340,7857 ....................................... 2.562 Anllares................................................ 685,3221 ...................................... 5.485 Compostilla........................................1.055,1366 ....................................... 8.115 La Robla.............................................. 419,8581 ....................................... 3.517 Velilla del Río Carrión.......................... 227,6004 ........................................ 1.875 Puertollano........................................... 146,4148 ....................................... 1.202 Puente Nuevo....................................... 303,3934 ....................................... 1.941 Serchs.................................................... 90,8684 .......................................... 447 Escatrón............................................... 430,9399 ........................................ 2.779 Teruel.................................................1.098,5599 ........................................ 5.540 Escucha................................................ 297,5724 ........................................ 1.937 Total...................................................5.987,8912 ...................................... 41.693

  12. ANEXO III Utilización de carbón durante setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga (B) B Centrales Potencia/MW - kt Aboño................................................... 903 ........................... 260 Lada...................................................... 505 ........................... 160 Soto de Ribera....................................... 672 ........................... 215 Narcea................................................... 569 ........................... 175 Anllares.................................................. 350 ........................... 115 Compostilla.......................................... 1.312 ........................... 450 La Robla................................................. 620 ........................... 190 Velilla del Río Carrión.............................. 498 ........................... 141 Puertollano.............................................. 220 ............................. 85 Puente Nuevo.......................................... 313 ........................... 140 Serchs..................................................... 160 ............................. 60 Escatrón.................................................... 80 ............................. 40 Teruel................................................... 1.050 ........................... 360 Escucha.......................................

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