跳到主要内容
Nelum
西班牙的法律

Orden de 19 de julio de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorizacion para comercializar y utilizar productos fitosanitarios

颁布于 2001-07-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Cultivated plants
关键词
pesticides, internal trade, research, authorization/permit, packaging/labelling, standards, plant protection
类别
agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN de 19 de julio de 2001, por la que se incluyen las sustancias activas denominadas metsulfuron-metil, triasulfuron, esfenvalerato, bentazona y lambda-cihalotrin, en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercializaci�n de productos fitosanitarios, incluye un anexo, titulado "Sustancias activas cuya incorporaci�n en los productos fitosanitarios est� autorizada". Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jur�dico espa�ol en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, bajo la denominaci�n "Lista Comunitaria de sustancias activas", que se define en el apartado 16 del art�culo 2 de dicha norma, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisi�n Europea y cuya incorporaci�n se har� p�blica mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias. Mediante cada una de las Directivas de la Comisi�n 2000/49/CE, de 26 de julio, 2000/66/CE, de 23 de octubre, 2000/67/CE, de 23 de octubre, 2000/68/CE, de 23 de octubre y 2000/80/CE, de 4 de diciembre, se incluyen las sustancias activas metsulfuron-metil, triasulfuron, esfenvalerato, bentazona y lambda-cihalotrin, respectivamente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, estableciendo las condiciones para que la comercializaci�n de productos fitosanitarios que las contengan no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterr�neas, ni tenga repercusiones inaceptables para el medio ambiente. La presente Orden incorpora al ordenamiento jur�dico interno las Directivas 2000/49/CE, 2000/66/CE, 2000/67/CE, 2000/68/CE y 2000/80/CE, mediante la inclusi�n de las sustancias activas metsulfuron-metil, triasulfuron, esfenvalerato, bentazona y lambda-cihalotrin, en el anexo I del Real Decreto 2163/1994. Esta Orden, que se dicta de acuerdo con la disposici�n final primera del Real Decreto 2163/1994, ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria y en su tramitaci�n han sido consultados los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Econom�a, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo: Art�culo �nico. 1. Las sustancias activas denominadas metsulfuron-metil, triasulfuron, esfenvalerato, bentazona y lambda-cihalotrin, se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracter�sticas y condiciones que para cada una de ellas se especifican en el anexo de la presente Orden. 2. La inclusi�n de las sustancias activas a que se refiere el apartado 1 llevar� consigo la revisi�n de las autorizaciones otorgadas de productos fitosanitarios que las contengan, conforme a la normativa nacional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2163/1994, por tratarse de sustancias activas entonces ya comercializadas cuyas autorizaciones deber�n ser modificadas o retiradas, cuando sea necesario, con el fin de aplicar lo dispuesto en dicho Real Decreto a los productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas. 3. Dicha revisi�n as� como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizar�n de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios, teniendo en cuenta adem�s las conclusiones de la versi�n final de los respectivos informes de revisi�n de la Comisi�n Europea, aprobados en el Comit� Fitosanitario Permanente en las fechas que, para cada una de las referidas sustancias activas, se indican en el Anexo de la presente Orden, particularmente sus ap�ndices I y II. No obstante, el cumplimiento de los requisitos de documentaci�n correspondientes a los preparados y las decisiones de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de los mismos se exigir�n en los plazos que se especifican en dicho anexo. 4. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, quedar�n a disposici�n de los interesados el Informe de Revisi�n de la Comisi�n Europea a que se refiere el apartado anterior, as� como el de la Comisi�n de Evaluaci�n previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepci�n de la informaci�n confidencial que se define en el art�culo 32 de dicho Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 19 de julio de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Econ�micos y Ministro de Econom�a, Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo y Excmo. Sr. Ministro de Medio Ambiente. ANEXO * 7. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa metsulfuron-metil. Caracter�sticas: Nombre com�n: Metsulfuron-metil. N�mero CAS: 74223-64-6. N�mero CEE: 441. Nombre qu�mico (IUPAC): 2-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-ilcarbamoilsulfamoil)-benzonato de metilo. Pureza m�nima de la sustancia: 960 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como herbicida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 16 de junio de 2000, se deber�: Prestar especial atenci�n a la protecci�n de las aguas subterr�neas. Atender especialmente a la incidencia sobre organismos acu�ticos. Las condiciones de autorizaci�n deber�n incluir, cuando corresponda, medidas de reducci�n de riesgo. Plazo de la inclusi�n: de 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: a) El 30 de junio de 2005 para toda autorizaci�n de productos fitosanitarios cuya composici�n incluya la sustancia metsulfuron-metil se realizar� conforme a los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios. b) Cuando se trate de productos fitosanitarios que contengan otra sustancia activa, el plazo ser� establecido en las condiciones de inclusi�n de esta otra sustancia, en caso de que este �ltimo sea m�s largo. Protecci�n de datos: Por ser el metsulfuron-metil una sustancia existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 9. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa triasulfuron. Caracter�sticas: Nombre com�n: Triasulfuron. N�mero CAS: 82097-50-5. N�mero CICAP: 480 Nombre qu�mico (IUPAC): 1-[2-(2-cloroetoxi)fenilsulfonil]-3-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2 il)urea. Pureza m�nima de la sustancia activa t�cnica (tal y como se haya fabricado): 940 g/kg. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como herbicida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de revisi�n de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 13 de julio de 2000, se deber�: a) Prestar especial atenci�n a la protecci�n de las aguas subterr�neas. b) Prestar especial atenci�n a la incidencia sobre los organismos acu�ticos y determinar las medidas que (*) La numeraci�n de los ep�grafes corresponde a la codificaci�n efectuada por la Directiva 2000/80/CE. deban establecerse como condiciones de la autorizaci�n para paliar los riesgos, en su caso. Plazo de la inclusi�n: De 1 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: El plazo establecido para la conclusi�n de la revisi�n de autorizaciones existentes finalizar�: a) El 31 de julio de 2005 para las formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser el triasulfuron una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 10. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa esfenvalerato. Caracter�sticas: Nombre com�n: Esfenvalerato. N�mero CAS: 66230-04-4. N�mero CICAP: 481. Nombre qu�mico (IUPAC): (S)-alfa-ciano-3-fenoxibencil-(S)-2-(4-clorofenil)-3-metilbutirato. Pureza m�nima de la sustancia activa t�cnica (tal y como se haya fabricado): 830 g/kg. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como insecticida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 13 de julio de 2000, se deber�: a) Prestar especial atenci�n a la incidencia potencial sobre los organismos acu�ticos y sobre artr�podos no objetivo. b) Determinar las medidas que deban establecerse como condiciones de la autorizaci�n para paliar los riesgos. Plazo de la inclusi�n: De 1 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: El plazo establecido para la conclusi�n de la revisi�n de autorizaciones existentes finalizar�: a) El 31 de julio de 2005 para las formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser el esfenvalerato una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 11. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa bentazona. Caracter�sticas: Nombre com�n: Bentazona. N�mero CAS: 25057-89-0. N�mero CICAP: 366. Nombre qu�mico (IUPAC): 2,2-di�xido de 3-isopropil-(1H)-2,1,3-benzotiazidin-4-(3H)-ona. Pureza m�nima de la sustancia activa t�cnica (tal y como se haya fabricado): 960 g/kg. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como herbicida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 13 de julio de 2000, se deber� atender especialmente a la protecci�n de las aguas subterr�neas. Plazo de la inclusi�n: De 1 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: El plazo establecido para la conclusi�n de la revisi�n de autorizaciones existentes finalizar�: a) El 31 de julio de 2005 para las formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser la bentazona una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 12. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa lambda-cihalotrin. Caracter�sticas: Nombre com�n: Lambda-cihalotrin. N�mero CAS: 91465-08-6. N�mero CICAP: 463. Nombre qu�mico (IUPAC): Mezcla 1:1 de (z)-(1R,3R)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2, 2-dimetil-ciclopropano-carboxilato de (S) (-ciano-3-fenoxibencilo y (z)-(1S,3S)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2, 2-dimetil-ciclopropano-carboxilato de (R) (-ciano-3-fenoxibencilo. Pureza m�nima de la sustancia activa t�cnica (tal y como se haya fabricado): 810 g/kg. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como insecticida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de la revisi�n de la Comisi�n Europea aprobada por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 19 de octubre de 2000, se deber� atender especialmente a: a) La seguridad de los operarios. b) La incidencia potencial sobre los organismos acu�ticos y artr�podos no diana, incluidas las abejas, incluyendo cuando corresponda medidas de reducci�n del riesgo. c) La presencia de residuos en productos alimentarios y, sobre todo, a sus efectos agudos. Plazo de la inclusi�n: De 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: El plazo establecido para la conclusi�n de la revisi�n de autorizaciones existentes finalizar�n: a) El 1 de enero de 2006 para las formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser el lambda-cihalotrin una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Orden de 19 de julio de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorizacion para comercializar y utilizar productos fitosanitarios · Nelum