Orden de 19 de diciembre de 2000 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios
颁布于 2000-12-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- pesticides, internal trade, authorization/permit, plant protection
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
ORDEN de 19 de diciembre de 2000 por la que se incluye la sustancia activa denominada Fluroxipir en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercializaci�n de productos fitosanitarios, incluye un anexo I, titulado "Sustancias activas cuya incorporaci�n en los productos fitosanitarios est� autorizada". Dicha Directiva, se incorpora al ordenamiento jur�dico espa�ol en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, la Directiva 98/47/CE, de la Comisi�n, de 25 de junio, por la que se incluye una sustancia activa (azoxistrobin) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, se incorpora a nuestro ordenamiento por la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, de conformidad con el apartado 16 del art�culo 2 del mismo Real Decreto, que define la lista comunitaria de las sustancias activas de productos fitosanitarios, aceptadas por la Comisi�n Europea y cuya incorporaci�n se har� p�blica mediante disposiciones nacionales. Asimismo, mediante la Directiva 2000/10/CE, de la Comisi�n, de 1 de marzo, se incluye una sustancia activa (fluroxipir) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Con esta disposici�n se pretende que la comercializaci�n de productos fitosanitarios no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterr�neas, ni repercusiones inaceptables para el medio ambiente. La presente Orden incorpora la Directiva 2000/10/CE, y se dicta de acuerdo con la disposici�n final primera del Real Decreto 2163/1994. Esta Orden ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria y en su tramitaci�n han sido consultados los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo y de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Medio Ambiente, dispongo: Art�culo �nico. 1. La sustancia activa denominada fluroxipir se incluye en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracter�sticas y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden. 2. La inclusi�n del fluroxipir, a que se refiere el apartado 1, llevar� consigo la revisi�n de las autorizaciones otorgadas de productos fitosanitarios conforme a la normativa nacional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2163/1994, por tratarse de una sustancia activa entonces ya comercializada cuyas autorizaciones deber�n ser modificadas o retiradas, cuando sea necesario, con el fin de aplicar lo dispuesto en dicho Real Decreto a los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa. 3. Dicha revisi�n as� como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizar�n de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios, teniendo en cuenta adem�s las conclusiones de la versi�n final del informe de evaluaci�n del fluroxipir de la Comisi�n Europea, aprobado en el Comit� Fitosanitario Permanente el 30 de noviembre de 1999, particularmente sus ap�ndices I y II. No obstante, el cumplimiento de los requisitos de documentaci�n correspondientes a los preparados y las decisiones de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de los mismos se exigir�n en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden. 4. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, quedar�n a disposici�n de los interesados el Informe de Evaluaci�n de la Comisi�n Europea, al que se refiere el apartado anterior, as� como el de la Comisi�n de Evaluaci�n previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepci�n de la informaci�n confidencial que se define en el art�culo 32 de dicho Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 19 de diciembre de 2000. RAJOY BREY Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo y Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Medio Ambiente. ANEXO Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa fluroxipir Caracter�sticas: Nombre com�n: Fluroxipir. Nombre qu�mico (IUPAC): �cido 4-amino-3, 5-dicloro-6-fluoro-2 piridiloxiac�tico. Pureza m�nima de la sustancia activa t�cnica (tal y como se haya fabricado): 950 g/Kg. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como herbicida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes se deber�: a) Tener en cuenta la informaci�n adicional requerida en el punto 7 del informe de evaluaci�n de la Comisi�n Europea. b) Prestar especial atenci�n a la protecci�n de las aguas subterr�neas. c) Prestar especial atenci�n a la incidencia sobre los organismos acu�ticos y determinar las medidas que deban establecerse como condiciones de la autorizaci�n para paliar los riesgos, en su caso. Plazo de la inclusi�n: Del 1 de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2010. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: El plazo establecido para la conclusi�n de la revisi�n de autorizaciones existentes finalizar�: a) El 30 de noviembre de 2004 para las formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser el fluroxipir una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994.