Orden de 18 de octubre de 2001 - Modifica la Orden de 12 de abril de 2000, sobre veda para la pesca del raor y del verderol en las aguas exteriores de las islas Baleares
颁布于 2001-10-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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ORDEN de 18 de octubre de 2001 por la que se modifica la Orden de 12 de abril de 2000 por la que se establece una veda temporal para la pesca del "Raor" y del "Verderol" en las aguas exteriores pr�ximas a las Illes Balears. La Orden de 12 de abril de 2000 por la que se establece una veda temporal para la pesca del "Raor" y del "Verderol" en las aguas exteriores de las Illes Balears, fija unas �pocas de veda para las especies mencionadas, con el fin de reducir su grado de explotaci�n. El per�odo de veda para el "Raor" fue establecido, de forma precautoria, en base a los estudios desarrollados por la Direcci�n General de Pesca de la Comunidad Aut�noma de las Illes Balears y una vez o�das las entidades representativas del sector pesquero del archipi�lago. No obstante, a la vista de los �ptimos resultados obtenidos durante el tiempo de aplicaci�n de la medida, con el fin de adecuar completamente el per�odo de veda al de la reproducci�n de esta especie, se hace aconsejable proceder a la modificaci�n de la Orden, con el fin de alcanzar, de forma plena, los fines propuestos. De conformidad con lo establecido en el art�culo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n del proyecto a la Comisi�n Europea. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Aut�noma de las Illes Balears y al sector pesquero afectado. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n de la Orden de 12 de abril de 2000, por la que se establece una veda temporal para la pesca del "Raor" y del "Verderol" en las aguas exteriores pr�ximas a las Illes Balears. El art�culo 2 queda redactado de la siguiente forma: "Art�culo 2. �pocas de veda. a) Entre los d�as 1 de abril y 15 de agosto de cada a�o, ambos inclusive, se proh�be la pesca, en el �mbito geogr�fico descrito en el art�culo 1, de la especie conocida como "Raor" (Xyrichthtys novacula). b) Entre los d�as 1 de julio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se proh�be la pesca, en el �mbito geogr�fico descrito en el art�culo 1, de la especie conocida localmente como "Verderol", entendiendo por tal los ejemplares de "pez de lim�n" (Seriola dumerili) que no alcancen la talla de 30 cent�metros medidos conforme a lo establecido en el apartado 2 del art�culo 5 del Reglamento (CE) 894/97 del Consejo. Durante los per�odos de veda descritos, aquellos ejemplares de las especies se�aladas que fuesen capturados de forma accidental, no se podr�n guardar a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar, siendo obligatorio devolverlos, inmediatamente, a la mar." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 18 de octubre de 2001. ARIAS CA�ETE