Orden de 18 de junio de 1999 - Medidas de protección frente a la contaminación por dioxinas
颁布于 1999-06-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, animal feed/feedstuffs, residues, international trade, toxicity/poisoning
- 类别
- *
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文本
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ORDEN de 18 de junio de 1999 por la que se establecen medidas de protección frente a la contaminación por dioxinas. La alarmante situación creada en Bélgica debido a una contaminación por dioxinas en piensos compuestos destinados a la alimentación animal constituye un riesgo sanitario potencial para la cabaña ganadera nacional. Considerando que se han adoptado a nivel comunitario medidas de protección frente a la contaminación por dioxinas de determinados productos animales destinados a la alimentación animal, y, en concreto, la Decisión de la Comisión 1999/363/CE, de 3 de junio, relativa a las medidas de protección frente a la contaminación por dioxinas de determinados productos destinados al consumo humano o animal, así como las Decisiones de la Comisión 1999/389/CE y 1999/390/CE, de 11 de junio, y que resulta necesario complementarlas estableciendo mecanismos de garantía para los aceites y grasas de productos de origen no animal, que permitan salvaguardar la salud de los animales. Por lo expuesto, se hace necesaria la adopción de medidas cautelares urgentes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30, 152 y 153, punto tercero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de Amsterdam de 2 de octubre de 1997, ratificado por España el 1 de mayo de 1999, el cual determina que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de protección de la salud de los animales. En consecuencia, se dicta la presente Orden con carácter de normativa básica al amparo de lo indicado en el artículo 149.1.16. a de la Constitución, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la sanidad. En su virtud, dispongo: Artículo único. Para la introducción en el territorio nacional de aceites y grasas de origen no animal procedentes u originarios de Bélgica, así como los productos que los contengan, destinados a la alimentación de los animales, deberá acompañarse un certificado, emitido por las autoridades belgas competentes, con arreglo al modelo A establecido en la Decisión 1999/363/CE, en el que conste que han sido sometidos a análisis, cuyos resultados acrediten que no estén contaminados por dioxinas. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 18 de junio de 1999. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Ganadería.