Orden de 15 de noviembre de 2001 - Deroga la Orden de 16 de agosto de 2001, sobre condiciones de movimiento de ganado porcino para el control de la peste porcina clásica en España
颁布于 2001-11-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, swine, slaughtering
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文本
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ORDEN de 15 de noviembre de 2001 por la que se deroga la Orden de 16 de agosto de 2001, por la que se establecen las condiciones de movimiento de ganado porcino para el control de la peste porcina cl�sica en Espa�a. La declaraci�n inicial en la provincia de Lleida de peste porcina cl�sica hizo necesario adoptar una serie de medidas cautelares para evitar la difusi�n de la enfermedad en nuestro pa�s, acordadas mediante sucesivas �rdenes por la que se han establecido medidas de control en relaci�n con dicha enfermedad. La �ltima de dichas �rdenes, actualmente en vigor, es la de 16 de agosto de 2001, por la que se establecen las condiciones de movimiento de ganado porcino para el control de la peste porcina cl�sica en Espa�a, en aplicaci�n de la previsi�n expresa contenida en la Decisi�n 2001/630/CE, de la Comisi�n, por la que se modifica, por segunda vez, la Decisi�n 2001/532/CE, de la Comisi�n, de 13 de julio, relativa a determinadas medidas de protecci�n contra la peste porcina cl�sica en Espa�a, y por la que se deroga la Decisi�n 2001/491/CE. La citada Decisi�n 2001/532/CE establec�a una serie de medidas aplicables hasta el 15 de noviembre de 2001, habi�ndose acordado por la Comisi�n de las Comunidades Europeas no prorrogarlas ante la constataci�n de la desaparici�n de la enfermedad, procediendo en su virtud derogar la Orden de 16 de agosto de 2001. En consecuencia, se dicta la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Derogaci�n de la Orden de 16 de agosto de 2001. Se deroga la Orden de 16 de agosto de 2001 por la que se establecen las condiciones de movimiento de ganado porcino para el control de la peste porcina cl�sica en Espa�a. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a 16 de noviembre de 2001. Madrid, 15 de noviembre de 2001. ARIAS CA�ETE