Orden de 15 de noviembre de 2000 - Designa el organismo encargado de verificar las características organolépticas del aceite de oliva
颁布于 2000-11-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, institution, oils/oilseeds/fats, agricultural commodities, governance
- 类别
- agriculture, softs
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文本
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ORDEN de 15 de noviembre de 2000 por la que se designa el organismo encargado de verificar las caracter�sticas organol�pticas del aceite de oliva. El Reglamento (CE) 2568/1991, de la Comisi�n, de 11 de julio, por el que se fijan los m�todos de an�lisis comunitarios para los aceites de oliva y el orujo de oliva, se�ala que, para poder distinguir los diferentes tipos de aceite, procede definir las caracter�sticas fisicoqu�micas de cada uno de ellos, as� como las caracter�sticas organol�pticas de los aceites v�rgenes, a fin de garantizar as� la pureza y calidad de estos productos. Asimismo, establece, en su anexo XII, los m�todos comunitarios de an�lisis qu�mico y de valoraci�n organol�ptica, considerando la necesidad de contar con expertos catadores. Por otra parte, la Orden de 29 de abril de 1986, por la que se designa el organismo encargado de verificar las caracter�sticas organol�pticas de aceite de oliva, atribu�a esta funci�n a la entonces Direcci�n General de Pol�tica Alimentaria, aunque a los solos efectos de la compra y almacenamiento por los Organismos de Intervenci�n. Se hace necesario, por tanto, adecuar la situaci�n existente al Reglamento (CE) 2568/1991, En su virtud, dispongo: Art�culo primero. Organismo encargado. En el �mbito de la Administraci�n General del Estado, la verificaci�n de las caracter�sticas organol�pticas del aceite de oliva, en los t�rminos previstos en el Reglamento (CE) 2568/1991, de la Comisi�n, de 11 de julio, por el que se fijan los m�todos de an�lisis comunitarios para los aceites de oliva y el orujo de oliva, corresponde a la Direcci�n General de Alimentaci�n, a trav�s del laboratorio arbitral agroalimentario, que contar� con la asistencia de expertos catadores de aceite que ser�n seleccionados de entre los incluidos en la relaci�n de expertos que a tal fin se establezca. Art�culo segundo. Honorarios. Los honorarios derivados de la actividad desarrollada por los expertos catadores de aceite ser�n los siguientes: a) Los que residan en el t�rmino municipal donde se realice la cata y t�rminos colindantes: 7.500 pesetas/d�a (48,08 euros/d�a). b) Los que residan a menos de 100 kil�metros: 13.000 pesetas/d�a (78,13 euros/d�a). c) Los que residan entre 100 y 200 kil�metros: 20.000 pesetas/d�a (120,20 euros/d�a). d) Los que residan entre 200 y 400 kil�metros: 33.000 pesetas/d�a (198,33 euros/d�a). e) Los que residan a m�s de 400 kil�metros: 39.000 pesetas/d�a (234,39 euros/d�a). Disposici�n adicional primera. Cr�dito presupuestario. En el presente ejercicio, el pago de los honorarios previstos en el art�culo 2 se har� con cargo a la aplicaci�n presupuestaria 21.21716A.221.06. Disposici�n adicional segunda. Desarrollo y actualizaci�n de honorarios. Se autoriza al Director general de Alimentaci�n para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden y, en concreto, para la actualizaci�n, en su caso, de los honorarios que se recogen en el art�culo 2. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 15 de noviembre de 2000, ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Director general de Alimentaci�n.