Orden de 15 de junio de 2001 - Medidas de control en relación con la aparición de la peste porcina clásica en España
颁布于 2001-06-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, swine, slaughtering, transport/storage
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ORDEN de 15 de junio de 2001 por la que se establecen medidas de control en relaci�n con la aparici�n de la peste porcina cl�sica en Espa�a. La declaraci�n inicial en la provincia de Lleida de peste porcina cl�sica llev� a delimitar, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina cl�sica, una zona de vigilancia que incluye parte de la provincia de Huesca. No obstante, teniendo en cuenta la detecci�n de nuevos focos en la provincia de Lleida y en Castell�n, se hace necesario tomar las medidas pertinentes para evitar la difusi�n de la enfermedad, en concreto, limitando el movimiento de los animales de la especie porcina que se produzca tanto dentro de las zonas geogr�ficas afectadas como cuando se origine en las mismas. Estas medidas cautelares de urgencia se dictan al amparo de lo dispuesto en el art�culo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que indica que podr�n establecerse prohibiciones o restricciones a la importaci�n, exportaci�n o tr�nsito por razones de protecci�n de la salud y vida de los animales, as� como al amparo de lo dispuesto en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, cuyo art�culo octavo establece la posibilidad de establecer medidas de car�cter general para prevenir la aparici�n y difusi�n de enfermedades graves en el territorio nacional mediante la prohibici�n de transportes. En consecuencia, se dicta la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Prohibici�n del movimiento. 1. Se proh�be cautelarmente el movimiento de animales de la especie porcina cuando se produzca dentro de las zonas incluidas en el anexo de la presente Orden o cuando tenga su origen en dichas zonas. 2. No ser� de aplicaci�n la prohibici�n establecida en el apartado anterior cuando las expediciones de animales de la especie porcina tengan su origen en una �nica explotaci�n y vayan directamente a matadero. Art�culo 2. R�gimen sancionador. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionar� de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955 ; el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producci�n agroalimentaria, y en el art�culo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado", ser� de aplicaci�n hasta el 30 de junio de 2001, inclusive. Madrid, 15 de junio de 2001. ARIAS CA�ETE ANEXO Comunidad Aut�noma de Catalu�a. Provincia de Huesca. Provincia de Castell�n.