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西班牙的法律

Orden de 15 de diciembre de 2000 - Baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales afectados de lengua azul

颁布于 2000-12-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Livestock
关键词
animal health, cattle, sheep/goats, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. ORDEN de 15 de diciembre de 2000 por la que se establecen los baremos de indemnizaci�n por sacrificio obligatorio de los animales afectados de lengua azul. La Ley de 20 de diciembre de 1952, de Epizoot�as, y el Reglamento de 4 de febrero de 1955, que la desarrolla, recogen expresamente el derecho de indemnizaci�n que corresponder� a los due�os de los animales que, atacados de enfermedades infectocontagiosas, tengan que ser sacrificados. El Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas espec�ficas contra la enfermedad vesicular, determina en su art�culo 5, apartado 1, letra c), el sacrificio, sin demora, de los animales sensibles de las explotaciones afectadas, facultando al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n en su disposici�n final primera para dictar las disposiciones necesarias para su aplicaci�n y desarrollo. Asimismo, la Decisi�n 90/424/CEE, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, establece las modalidades de participaci�n financiera de la Comunidad Europea. Entre los gastos elegibles para ser cofinanciados, definidos en esta Decisi�n, se incluyen las intervenciones de urgencia ante la aparici�n de determinadas enfermedades, como lengua azul o fiebre catarral ovina. Considerando que el Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnizaci�n por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicaci�n de enfermedades, �nicamente establece el importe a satisfacer en caso de producirse el sacrificio obligatorio de animales sujetos a programas de erradicaci�n, es preciso fijar, en uso de la facultad conferida en la disposici�n final primera del citado Real Decreto 650/1994, los baremos de indemnizaci�n que deber�n percibir los propietarios, cuyas explotaciones se hayan visto afectadas por esta enfermedad. Estos baremos de indemnizaci�n solo ser�n aplicables a aquellas explotaciones y propietarios que cumplan con toda la normativa vigente en materia de sanidad animal y en especial sobre la lengua azul o fiebre catarral ovina. En la elaboraci�n de esta disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En consecuencia, la presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Baremos. Los baremos de indemnizaci�n por el sacrificio obligatorio de los animales de las especies sensibles de las explotaciones donde se hayan detectado focos de lengua azul o fiebre catarral ovina o aquellos animales que la Autoridad competente considere infectados o sospechosos de estarlo, ser�n los que se detallan en los anexos. Dichos baremos ser�n asimismo de aplicaci�n a los abortos producidos en el ganado ovino como consecuencia de la vacunaci�n obligatoria contra la lengua azul o fiebre catarral ovina. Disposici�n adicional �nica. Aplicaci�n de los baremos de indemnizaci�n. Los baremos de indemnizaci�n que se establece en la presente Orden ser� de aplicaci�n a todos los animales de las especies sensibles que hayan sido sacrificados en las explotaciones que se hayan visto afectadas por la lengua azul o fiebre catarral ovina y a los abortos producidos en el ganado ovino como consecuencia de la vacunaci�n obligatoria contra dicha enfermedad, desde el 1 de octubre de 2000. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 15 de diciembre de 2000. ARIAS CA�ETE Ilma. Sra. Secretaria general de Agricultura e Ilmo. Sr. Director general de Ganader�a. ANEXO I Ovinos y caprinos 1. Los baremos de indemnizaci�n por sacrificios obligatorios del ganado ovino y caprino ser�n del 100 por 100 de los valores descritos a continuaci�n, calculados en funci�n de su categor�a: (VER IMAGEN, P�GINA 44244) Valor Pesetas Euros Sector Tipificaci�n Unidad Ovino. Aptitud lechera (1) ...... 15.000 90,15 Unidad. Aptitud c�rnica .......... 12.500 75,13 Unidad. + de cinco a�os .......... 7.000 42,07 Unidad. Caprino. Aptitud lechera (1) ...... 12.500 75,13 Unidad. Aptitud c�rnica .......... 7.500 45,08 Unidad. + de cinco a�os .......... 3.800 22,84 Unidad. Ov ino y caprino. Menor (2) ................. 6.000 36,06 Unidad. Ovino. Abortos (3) ............... 3.000 18,03 Unidad. (1) Se entiende por ganado caprino de aptitud lechera, las cabras de orde�o que produzcan de medida en su explotaci�n, un m�nimo de 100 litros de leche por cabeza y a�o, de igual forma se entender� el ganado ovino de aptitud lechera, siempre que adem�s se cobre la prima como oveja de tal aptitud. (2) Animales de las especies ovina y caprina, que no hayan alcanzado la madurez sexual. (3) Abortos producidos como consecuencia de la vacunaci�n obligatoria contra lengua azul. 2. Los propietarios de animales podr�n percibir una indemnizaci�n suplementaria de hasta 1.000 pesetas por los gastos de destrucci�n higi�nica de cad�veres. 3. Una vez realizado el c�lculo al que se refiere el apartado 1 de este anexo dichos valores podr�n ser incrementados hasta un m�ximo de un 10 por 100 adicional para aquellos animales cuyos propietarios puedan acreditar su pertenencia a una Agrupaci�n de Defensa Sanitaria. ANEXO II Bovinos 1. Los baremos de indemnizaci�n por sacrificios obligatorios del ganado bovino ser�n del 100 por 100 de los valores descritos a continuaci�n, calculados en funci�n de su categor�a: (VER IMAGEN, P�GINA 44244) Valor Pesetas Euros Bovino Unidad Hasta 3 meses de edad ................. 26.000 156,26 Unidad. Desde 3 meses y un d�a hasta 12 meses ................................. 50.000 300,51 Unidad. Desde 12 meses y un d�a hasta 24 meses ................................. 64.000 384,65 Unidad. Desde 24 meses y un d�a hasta 5 a�os . 88.000 528,89 Unidad. Desde 5 a�os y un d�a hasta 10 a�os . 80.000 480,81 Unidad. Mayores de 10 a�os .................... 40.000 240,40 Unidad. 2. Una vez realizado el c�lculo al que se refiere el apartado 1 de este anexo, dichos valores podr�n ser incrementados hasta un m�ximo de un 10 por 100 adicional para aquellos animales cuyos propietarios puedan acreditar su pertenencia a una Agrupaci�n de Defensa Sanitaria.

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